TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).-
210º y 162°
Vista la diligencia consignada en fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) (folio 67), suscrita por el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO NINAMANGO SANTO, de la parte demandada, mediante la cual, entre otros alegatos, consignó las documentales que obran a los folios 68, 69, 70 y 72 y solicitó cómputo de los días transcurridos desde la consignación del informe de partición, al efecto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
Se inició el presente procedimiento mediante libelo que obra a los folios 01 al 04 del presente expediente.
En fecha once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) (folio 47 y su vuelto), el partidor designado por este Tribunal, Ingeniero JOSÉ HUGO MOLINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.701.150, consignó su escrito de informe el cual obra a los folios 48 al 65 del presente expediente.
Obra en autos, que se dejó constancia por Secretaría, que las partes contendientes, no formularon reparos leves ni graves (folio 66).
Mediante auto de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) (folio 67), el apoderado de la parte demandada abogado CÉSAR AUGUSTO NINAMANGO SANTO, quien en su condición expresada, consignó diligencia contentiva de los alegatos allí expuestos, entre ellos, un cómputo de los días transcurridos, desde la consignación del informe de partición hasta el día trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), fecha de la diligencia.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022) (folio 75), se ordenó efectuar por Secretaría un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde el once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) hasta el día trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), ambas fechas inclusive.
Del antes indicado cómputo efectuado por Secretaría, se evidencia que, transcurrieron trece (13) días de despacho.
Como se evidencia, de lo antes expuesto, y conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Presentada la partición al tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación.
Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el tribunal”.
Lo anterior pone de manifiesto, que una vez presentado el informe del partidor al Tribunal, tal como lo preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, los interesados tienen un plazo de diez (10) días de despacho para revisar dicho informe.
Tal como aconteció en la presenta causa, mediante el auto de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) (folio 66), que se declaró culminada la partición, por cuanto las partes contendientes no efectuares reparos leves ni reparos graves.
Motivo por el cual, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, con relación a los escritos que obran a los folios 69, 70 y 72 con sus vueltos del presente expediente, por ser extemporáneos, y así se decide. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de La Independencia y 162º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIO.
|