REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy martes, (25) de enero de dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial en el expediente civil número 8688, cuya carátula entre otras especificaciones dice: SOLICITANTE (S): PAREDES NATHALÍ JOSEFINA, a través de su apoderada judicial abogada MERCEDES JOSEFINA MOLINA LEÓN y JESÚS ALIRIO MÁRQUEZ GUERRERO, asistido de abogado. MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la parte solicitante el ciudadano JESÚS ALIRIO MÁRQUEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.230.445, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.954.720, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.644, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la abogada MERCEDES JOSEFINA MOLINA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.755.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.788, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante ciudadana NATHALÍ JOSEFINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.621.331, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la abogada MERCEDES JOSEFINA MOLINA LEÓN, ya identificada, quien expuso “En este acto honro la obligación convenida en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021) y por ende entrego al ciudadano JESUS ALIRIO MARQUEZ GUERRERO, la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 4,000,00), en virtud de lo precedente consigno en este acto recibo de pago en un folio útil y copia simple de todos los billetes entregados, en diecinueve (19) folios, por tal motivo solicito a este tribunal homologue el convenimiento aquí establecido es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al abogado asistente GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, anteriormente identificado quien expuso: “En virtud del pago aquí honrado en nombre y representación de mi asistido, manifestamos estar totalmente conformes y manifestamos que no se adeuda suma de dinero alguna por lo pactado, por ende la única propietaria del inmueble descrito en el libelo de la partición es la ciudadana NATHALÍ JOSEFINA PAREDES y en este mismo acto hago entrega a su representante legal de un juego de llaves del inmueble en cuestión, inmueble totalmente desocupado y libre de cualquier objeto material o personal que me haya pertenecido, igualmente solicitamos la continuación de la presente causa hasta su total homologación, es todo”. Es todo termino se leyó y conformes firman.
El JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA PARTE SOLICITANTE
JESÚS ALIRIO MÁRQUEZ GUERRERO
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE
ABG. GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE NATHALÍ PAREDES
ABG. MERCEDES JOSEFINA MOLINA LEÓN.
EL ALGUACIL
EL SECRETARIO
ARMANDO JOSÉ PEÑA