REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO, EL DÍA DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 40.045, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS ÚTILES Y SUS ANEXOS EN SIETE (07) FOLIOS ÚTILES.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).-
211° y 162º
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la solicitud presentada por los ciudadanos NELSÓN ENRIQUE RIVAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 10.100.696, domiciliado en el Vallecito, Sector San Isidro, Casa del Señor Edmundo, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado especial abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.712.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.861, y jurídicamente hábil, y la ciudadana TEHYDI TAMARA ARDILA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-11.469.293, domiciliada en la Avenida Principal, Hoyada de Milla, Casa N° 0-213, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MOLINA MOLINA, anteriormente identificado, según consta en el documento Poder Especial, autenticado ante la Notaría Tercera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el número 36, Tomo 62, Folios 118 hasta el 120, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, la Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el número, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y el auto de admisión, se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,
Srio.