REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


Mérida, 10 de Enero del año 2022
211° y 162°

CAUSA Nº: C1-6405-2017


JOVEN ADULTO: JERSON ALDEMAR FERRER RAMIREZ.
Adolescente para la fecha de los hechos)
VICTIMA: JONATHAN JOSE BRICEÑO TRUJILLO
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Por cuanto fue recibido por este Tribunal, escrito cursante al folio Veintiséis y vuelto (26 y vuelto), suscrito por el Abogado: Jesús Armando Zerpa Pinzón, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo establecido en los artículos 6 y 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que esta Juzgadora para decidir observa
DE LOS HECHOS

Los hechos se despenden del contenido de la denuncia realizada en fecha 24-10-2016, por el ciudadano JHONATHAN JOSE BRICEÑO TRUJILLO, por ante el Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, en contra del adolescente para la fecha de los hechos: JERSON ALDEMAR FERRER RAMIREZ, quien entre otras cosas manifestó que el joven, lo interceptó con el rostro tapado y un suéter negro, portando un arma blanca, tipo cuchillo y bajo amenaza lo despojó de un teléfono celular, marca HUAWEY ASCEND P7, hecho ocurrido el día viernes 21-10-2016, en el sector El Carrizal B, Calle Los Pinos, con Avenida Los Apamantes, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.


RAZONES DE DERECHO


Manifiesta el representante fiscal, que del análisis realizado a la investigación penal, se evidencia que se dio inicio a la misma, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: JONATHAN JOSE BRICEÑO TRUJILLO. Ahora bien, de las actuaciones llevadas a cabo por la representación fiscal, para determinar la responsabilidad penal del para entonces adolescente denunciado, se observa que la presente fecha, son insuficientes para emitir otro acto conclusivo, siendo imposible dar continuidad a la misma por el momento, razón por la que la Fiscalía del Ministerio Público, consideró oportuno solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL


En consecuencia, el Articulo 561 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamentos suficientes,

b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;

c) Solicitar la remisión en los casos que proceda,

d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;

e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción; (negritas y cursivas del Tribunal).

En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que es procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público, por cuanto hasta la presente fecha no se han podido incorporar otros elementos a la investigación; y en consecuencia SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo previsto en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, sin menoscabo de solicitar la reapertura de la investigación de surgir elementos que lo justifique, por cuanto no consta los elementos de convicción idóneos, para realizar otro acto conclusivo distinto al presentado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA; conforme a lo previsto en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven adulto: JERSON ALDEMAR FERRER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.668.436, domiciliado en el sector Pan de Azúcar, vereda Santa Inés, casa Nro. 01, teléfono 04160490956, (adolescente para la fecha de los hechos); SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, que vencerá el día DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (10-01-2022); de conformidad con los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena, notificar a las partes de la presente decisión. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA