REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Trece (13) de Febrero del año dos mil veintidós (2022).
211º y 162º

CAUSA: N° C1-8384-2022.
ADOLESCENTE: ANGEL GABRIEL QUINTERO SANCHEZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

FUNDAMENTACION DE LAS DECISIONES DICTADAS ORALMENTE EN LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día Domingo, Trece de Febrero del año dos mil veintidós (13-02-2022), de conformidad con los artículos 161 Orgánico Procesal Penal, Artículos 557 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículo 112 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procede a dictar auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

DEL IMPUTADO:

NELVER YOHENDRI MESA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-30.884.986, venezolano, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, fecha de nacimiento 06-06-2005, 16 años de edad, estudiante, hijo de Maira Alejandra Mesa Gutiérrez (v) y Nelson Rafael Díaz Lobo (v), domiciliado en el Sector Los Curos, El Entable, vereda 02, casa Nro. 13, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 04265705683 (abuelo Nelson Mesa).
IMPUTACION FISCAL

El Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogado. Jesùs Zerpa Pinzón, explicó los hechos por los cuales le imputa al Adolescente NELVER YOENDRY MEZA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-30.884.986, la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, para lo cual igualmente solicito: solicitó: 1.- Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le precalifiquen el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, 2.- Se siga la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Solicitó se imponga al adolescente Medida Cautelar, prevista en el artículo 582, literal “C, D, E, G Y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, consistente en la presentación de Caución personal (03) y 5.- Se acuerde la destrucción del arma de fuego, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que de las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida; se desprende que efectivamente el imputado: NELVER YOHENDRI MESA GUTIERREZ, fue aprehendido, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Inteligencia y Estrategias, Base Territorial de Inteligencia Mérida, toda vez que el día Doce de Febrero del presente año, se encontraban realizando labores de inteligencia y recorrido de seguridad ciudadana en el Barrio El Establito, Parroquia JJ Osuna Rodríguez, Municipio Libertador Estado Mérida, logrando dar captura a integrantes de la banda delictiva “EL BEBE”, quienes se dedican a HURTOS, ROBO A MANO ARMADA, una vez en el lugar, observaron un (01) ciudadano, quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa y evasiva, por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios activos de ese cuerpo policial, como lo establece el Artículo 119 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo hizo caso omiso al llamado policial, emprendiendo una huida en veloz carrera de dicha zona, logrando dar captura, quedando identificado como NELVER YOHENDRI MESA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.884.986, logrando incautarle dentro de la pretina del pantalòn la siguiente evidencia: 1) UN (01) ARMA DE FUEGO, MARCA SMIT AND WESSON, MODELO 38 S&W, COLOR GRIS, SERIAL: 214872, 2) TRES (03) MUNICION DE CALIBRE 38MM, SIN PERCUTIR,


LO ANTES REFERIDO SE DESPRENDE DE LAS ACTAS PROCESALES SIGUIENTES:
ELEMENTOS DE CONVICCION

a. Orden de Inicio de Investigación con nomenclatura Fiscal Nro. MP-30805-2022, folios (01 y 02).

b. Acta de Investigación Policial S/N°, folios (05 y 06).

c. Acta de Derechos del Imputado, folio (07).

d. Informe Médico, folio (08)

e. Fijación fotográfica Nº 01, folio (09).


f. Planilla de Registro de Cadena de Custodia, folio (10).

g. Inspección Técnica Nro. CPNB-DIP.1287-2022, con impresión fotográfica, folios (13 al 15)

h. Reconocimiento Médico Legal Nro. 356-1428-0334-14, folio (16).


i. Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño a la evidencia (Arma de fuego) Nro. 9700-510-DC-0105, folio (17).
j.


DE LA ENTREVISTA REALIZADA EN FECHA 12-02-2022, A LA TESTIGO, POR ANTE LA OFICINA DE RECEPCION DE DENUNCIAS DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA- DIE-ESTADO MERIDA

“En aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, me encontraba camino a mi casa, luego de haber terminado mi jornada laboral es donde observo unos funcionarios policiales con camisas que llevaban unas letras de D.I.E., realizándome un llamado e identificándose como funcionarios policiales, pidiendo que le sirviera como testigo en un procedimiento policial, es donde por voluntad propia acepté, al acompañar a los funcionarios logro ver que detienen a un muchacho conocido llamado NELVER, pero como apodo le decimos BEBE, los funcionarios al realizarle una revisión logran sacar de la cintura del BEBE, un (01) revolver de color gris con tres (03) balas, es allí donde los funcionarios policiales me informan que tengo que acompañarlos a su despacho, con la finalidad de ser garante de lo que había acontecido de igual forma aceptando. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce usted de vista, trato al ciudadano NELVER MESA? CONTESTO: Si, vivo a dos (02) casas” SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuál es su opinión personal al comportamiento del ciudadano NELVER MESA, en su comunidad?. CONTESTO: “Horrible, eso se la pasa saltando en los techos, amedrentándonos a todos, haciendo fiesta en su casa, consumiendo droga y según apuñala a personas en altas horas de la noche para robarlos. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene conociendo al ciudadano NELVER MESA? CONTESTO: “Toda la vida, desde que era un niño, pero sinceramente se le salió de las manos a su madre”. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, con quién convive en la actualidad el ciudadano NELVER MESA? CONTESTO: “Vive solo, ya que la mamá y los tíos que vivían en esa casa, se fueron a Colombia, hace como dos (02) meses”. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, qué tipo amistades, observa que lleva a su vivienda el ciudadano NELVER MESA? CONTESTO: “No muy buenas, lleva personas que son muy groseras, sin valores ni principios en pocas palabras malas conductas. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, nota usted algunos olores extraños, no comunes, al pasar por la vivienda del ciudadano NELVER MESA? CONTESTO: “Si, como droga, eso es cada vez que está con sus amigos o hace alguna de sus fiestas, es un desastre. SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista CONTESTO: “No, sòlo poder llegar a una solución a este problema, ya que el muchacho, se le ha salido de control, tanto a su familiares como a la comunidad”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el imputado adolescente: NELVER YOHENDRI MESA GUTIERREZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Inteligencia y Estrategias, Base Territorial de Inteligencia Mérida, como consecuencia de ello, este Tribunal, calificó como flagrante la detención y la precalificación jurídica se corresponde al delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.


1) Ahora bien, el delito flagrante es aquel de reciente comisión e impone forzosamente la individualización de la persona o personas que han cometido un hecho a todas luces delictivo. El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, y amplía tal concepto a situaciones de las cuales puede inferirse que el sospechoso sea el autor del delito, conocidas en la doctrina como cuasiflagrancia, la cual se produce cuando el sospechoso es perseguido por la autoridad policial, la víctima o el clamor público, o cuando es sorprendido a poco de haberse producido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor de ese hecho.

El Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia, será conducido o conducida de inmediato ante el o la fiscal del Ministerio Público, quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo o la presentará al juez o la jueza de control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión…”.

2) DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al citado adolescente: NELVER YOHENDRI MESA GUTIERREZ, considera oportuno y ajustado a derecho imponer al prenombrado encartado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “C, D, G y H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: Presentaciones cada 15 días, ante la Trabajadora Social de la sede judicial, prohibición de reunirse con personas de carácter negativo, y mantenerse inserto en el sistema educativo y/o laboral.


3) DEL PROCEDIMIENTO: se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de la adolescente: NELVER YOHENDRI MESA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-30.884.986, venezolano, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, fecha de nacimiento 06-06-2005, 16 años de edad, estudiante, hijo de Maira Alejandra Mesa Gutiérrez (v) y Nelson Rafael Díaz Lobo (v), domiciliado en el Sector Los Curos, El Entable, vereda 02, casa Nro. 13, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 04265705683 (abuelo Nelson Mesa), por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. SEGUNDO: comparte la precalificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público como lo es el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.TERCERO: Se decreta medida cautelar establecida en el artículo 582 literales ““C, D, G y H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: Presentaciones cada 15 días, ante la Trabajadora Social de la sede judicial, prohibición de reunirse con personas de carácter negativo, y mantenerse inserto en el sistema educativo y/o laboral. Se deja constancia que en la celebración de la audiencia, se dio cumplimiento a las formalidades de ley. Se ordena Librar oficio a la Trabajadora Social de la sede judicial.CUARTO: Se acuerda tramitar la causa por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.

QUINTO: Se acuerda la destrucción del arma incautada, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Fiscalìa Superior del Ministerio Pùblico. SEXTO: Se omiten librar boletas de notificación, ya que las partes fueron informadas sobre la publicación del presente auto en el lapso legal respectivo. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

LA SECRETARIA,