REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, 14 de Enero del año 2022
211° y 162°

Causa N° C1-8377-2022

ADOLESCENTE: MIGUEL AURELIO MONTILLA.

FUNDAMENTACION DE LAS DECISIONES DICTADAS ORALMENTE EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO-- SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Y LIBERTAD PLENA DEL INVESTIGADO POR INIMPUTABILIDAD


Por cuanto se realizó Audiencia de Presentación de Detenido, en fecha Catorce de Enero del año dos mil veintidós (14-01-2022); de conformidad con los artículos 161 y 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 532 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01, procede a dictar el auto fundado la presentación de detenido- sobreseimiento definitivo de la causa y libertad plena, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:


IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

MIGUEL AURELIO MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 32.647.918, venezolano, nacido en fecha 14-02-2008, de 13 años de edad, estado civil soltero, estudiante de Segundo Año de Bachillerato, hijo de Miguelina Montilla Colmenares (v), sin Padre, número de teléfono de la madre 0426-2553258 residenciado en Barrio Simón Bolívar Sector el Parque ceca del Hospital Sor Juana Ines de la Cruz, Municipio Libertador Mérida Estado Bolivariano de Mérida.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN


El Ministerio Público tuvo conocimiento a través del contenido del Acta Policial Nro. CIM0002/2022, de fecha 12-01-2022, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva-Coordinación de Inteligencia Preventiva Mérida del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Mérida, al tener conocimiento que en fecha 11-01-2022, se presentó daños genéricos (incineración de parte de máquina retroexcavadora), la cual se encontraba realizando labores en el rio Albarregas, bajo contrato de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, en el sector Barrio Pueblo Nuevo de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y a las entrevistas realizadas, lograron dichos funcionarios, identificar a los presuntos investigados. En consecuencia, el representante del Ministerio Público, explano de manera amplia completa y detallada sobre todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como presuntamente ocurrieron los hechos en los cuales se encuentra involucrado el adolescente: MIGUEL AURELIO MONTILLA, a quien identificó plenamente, el cual está inmerso presuntamente en los hechos investigados, por lo que solicitó: 1.- En virtud que de la identificación plena del detenido, arrojó como resultado que presuntamente se trata de un adolescente de trece (13) años de edad Y conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deduciéndose de una fracción de la partida de nacimiento del adolescente presentada y la cédula de identidad, solicitó la DECLINATORIA DE COMPETENCIA para el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conformidad a los establecido en el artículo 532 parágrafo primero, para aplicar el procedimiento de medidas de protección de las establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. 2- Solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un impedimento legal para atribuirle el hecho al aprehendido.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

De allí que se haga necesario mencionar el contenido del Artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: ”Cuando un niño o niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, solo se le aplicará medidas de protección, de acuerdo en lo previsto en esta Ley…”

Es por ello que la Representación Fiscal solicitó al Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cuanto se trata de un hecho que no está tipificado en la legislación patria.

De la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de la causal de sobreseimiento contenida en el numeral 2° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

A tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: El sobreseimiento procede cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; (Cursivas, subrayado y negrillas del Tribunal).


2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.”


3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”.


En atención al contenido de los artículos citados, es decir, el Artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por tanto; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Presentado como ha sido el adolescente: MIGUEL AURELIO MONTILLA, se ordena la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente procedimiento para el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, de conformidad a los establecido en el artículo 532 parágrafo primero, para aplicar el procedimiento de medidas de protección de las establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme al contenido del Artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece: ”Cuando un niño o niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, solo se le aplicará medidas de protección, de acuerdo en lo previsto en esta Ley. En consecuencia se ordena librar oficio al Consejo de Protección de la jurisdicción del Municipio Campo Elías, poniendo a disposición del referido funcionario al adolescente presentado en éste acto, remitiendo dicho oficio por conducto de los mismos funcionarios aprehensores, debiendo los mismos presentar de manera inmediata acuse de recibo del referido oficio.

SEGUNDO: Se otorga la libertad plena al adolescente: MIGUEL AURELIO MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 32.647.918, venezolano, nacido en fecha 14-02-2008, de 13 años de edad, estado civil soltero, estudiante de Segundo Año de Bachillerato, hijo de Miguelina Montilla Colmenares (v), sin Padre, número de teléfono de la madre 0426-2553258 residenciado en Barrio Simón Bolívar Sector el Parque ceca del Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, Municipio Libertador Mérida Estado Bolivariano de Mérida. Líbrese la respectiva boleta de libertad.

TERCERO: SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia, en el lapso legal respectivo.

CUARTO: Se ordena oficiar a la Presidenta del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto sea canalizada orientación psicológica y psiquiátrica al adolescente MIGUEL AURELIO MONTILLA, a través del enlace con la Oficina Regional Antidrogas (OEA) .

QUINTO: La ciudadana juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos fundamentales. Y así se decide. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Regístrese y déjese copia. Regístrese y déjese copia. CÚMPLASE.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL


ABG. MATTY ARIAS ALTUVE