REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL
Mérida, Diecisiete (17) de Enero del año dos mil Veintidós (2022).
211º y 162º
CAUSA: N° C1-6090-2016.
JOVEN ADULTA: YANELLYS SOSA ROJAS
(Adolescentes para la fecha de los hechos).
VICTIMA: DAIRELIS COROMOTO AVENDAÑO RANGEL.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito, cursante a los folios Veinticinco y vuelto (25 y vto.), suscrito por el abogado Jesús Armando Zerpa Pinzón, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor del adulto joven: YANELLYS SOSA ROJAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de lo establecido en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las diligencias de investigación practicadas las cuales se encuentran insertas en la presente causa, se determinó que el hecho se inició por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Libertad individual, no menos cierto es, que en la presente investigación, no se logró corroborar a través de los elementos de convicción existentes la participación de la adolescente para la fecha de los hechos, en la presunta comisión del hecho punible; es por ello, que el Ministerio Público, consideró entonces procedente solicitar ante este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado.
De una revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de la causal de sobreseimiento contenida en el numeral 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “... El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (negrillas y subrayado del Tribunal).
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DE de: YANELLYS SOSA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.832.742, fecha de nacimiento 25-02-1999, hija de Oliria Rojas (v) y Adolfo Sosa, teléfono 04261893718, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia notifíquese a todas las partes de la presente decisión y líbrense Boleta de notificación. Una vez firme la presente decisión, se ordena su remisión al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MATTY ARIAS ALTUVE