REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, Treinta y uno (31) de Enero del año dos mil veintidos (2022).
210º y 162º



CAUSA: N° C1-8373-2022
JOVEN ADULTA: ANDREINA MAYELIN LOBO LOBO
VICTIMA: ADRIANA CAROLINA LOBO LOBO.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito, cursante a los folios Dieciocho y Diecinueve (18 y 19), suscrito por el abogado Jesús Zerpa Pinzón, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de: ADRIANA CAROLINA LOBO LOBO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.196.542, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el Artículo 45 numerales 2° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 11, 24, 111 ordinal 7°, 302 y 300 numerales 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 09-02-2009, la Ciudadana ANACARINA SANCHEZ VIELMA, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, a la adolescente para la fecha de los hechos, ADRIANA LOBO y a la ciudadana ANDREINA LOBO, por cuanto las mismas presuntamente la habrían agredido física y verbalmente sin motivo o razón alguna, hecho ocurrido en fecha 07-02-2009, el sector San José de Las Flores, parte alta, cuarta escalera, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.


RAZONES DE DERECHO

En consecuencia, si bien es cierto que en la presente causa, formulan la denuncia por ante el Despacho Fiscal, en contra ADRIANA CAROLINA LOBO LOBO, por su presunta participación en el delito de LESIONES , establecida en el Código Penal, se observa que en la presente investigación no se logró corroborar a través de las diligencias policiales efectuada que la persona denunciada sólo contaba con 13 años de edad, por el momento de los hechos, siendo en consecuencia inimputable, según lo establece el artículo 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al ámbito de aplicación de la Responsabilidad Penal de Adolescente, cuya edad está entre los catorce y menos de dieciocho años, es por lo que la representación del Ministerio Público, solicitó al Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, “El hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele al imputado”.

De una revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de la causal de Sobreseimiento contenida en el numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “... El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; (Cursivas y negrillas del Tribunal).

2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

El Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:“...Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público, deberá:

d. Solicitar el Sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR de: ADRIANA CAROLINA LOBO LOBO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.196.542, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Notifíquense a las partes de la presente decisión, una vez que se declare firme la presente decisión, se ordena su remisión de la causa original al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,


ABG.