REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones fueron recibidas por inhibición en esta Alzada, en fecha 18 de mayo de 1999 (f. 26), procedentes del Juzgado Superior Segundoen lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de abril de 1999 (f. 21), por el ciudadano JESUS A. VILCHEZ MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, en su condición de parte actora, contra el auto dictado en fecha 21 de abril de 1999 (f. 21), mediante la cual, el Juzgado a quose abstuvo de decretar la solicitud de medida innominada solicitada por la parte actora, hasta tanto no constituya a satisfacción del tribunal una de las garantías establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por nulidad de decisiones de reuniones es seguido por el apelante contra la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ y otros.
Mediante auto de fecha 18 de mayo de 1999 (f. 26), este Juzgado le dio entrada y el curso de Ley al presente expediente, y de conformidad con lo previsto en los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil, se abre un lapso de cinco días para que las partes en juico hagan uso del derecho para elección de asociados, haciéndoles saber que si no hicieran uso de tal derecho los informes se efectuaran al décimo día.
Por auto de fecha 3 de junio de 1999, este Tribunal dejo constancia de que dictara sentencia dentro del lapso de treinta días, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 7 de julio de 1999 (f. 27), este Juzgado dejó constancia de que se difirió la publicación del fallo.
En fecha 29 de enero de 2019 (f. 42), mediante auto, esta Alzada, dejó constancia de que han transcurrido más de 21 años desde la entrada de la fecha de entrada de las actuaciones, tiempo durante el cual pudo haberse dictado sentencia definitiva que haya puesto fin al juicio, en virtud de ello ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de solicitar información sobre el estado en que se encuentra la causa contenida en el expediente signado con el N° 17.732.
Por auto de fecha 31 de enero de 2022 (f. 46), la suscrita Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa.
ÚNICO
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar este Tribunal Superior, que la presente incidencia surgió en el expediente distinguido con el número 17.732, de la nomenclatura propia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajode la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que tiene por motivo nulidad de decisiones de reuniones, incoado por el ciudadanoJESUS VILCHEZ MARTINEZ, contra la ciudadanaCARMEN ELENA HERNANDEZ y otros, conocasión de la decisión contenida en auto de fecha 21 de abril de 1999, mediante la cual el referido tribunal se abstuvo de decretar la solicitud de medida innominada solicitada por la parte actora, hasta tanto no constituya a satisfacción del tribunal una de las garantías establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por notoriedad judicial tiene conocimiento este Juzgado Superior, que correspondió a éste tribunal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha26 de abril de 1999, por el ciudadano JESUS A. VILCHEZ MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, en su condición de parte actora,contra el auto de fecha21 de abril de 1999, mediante la cual, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial de esta entidadse abstuvo de decretar la solicitud de medida innominada solicitada por la parte actora, hasta tanto no constituya a satisfacción del tribunal una de las garantías establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por nulidad de decisiones de reuniones es seguido por el apelante contra la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ y otros, expediente al cual se le dio entrada y el curso de Ley en este tribunal, y se le asignó el número 2951.
A los fines de resolver la incidencia a que se contrae la presente decisión, mediante auto de fecha 29 de enero de 2019 (f. 42), este tribunal acordó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, solicitando la información sobre el estado en que se encontraba la causa principal, y tal efecto libró oficio distinguido con el número 0480-074-19, de la misma fecha, cuya copia obra a los folios43 al 45.
Ahora bien, considerando que, por cuanto el recurso de apelación sometido al conocimiento de este tribunal es contra una decisión, que fue oído en el sólo efecto devolutivo, y, en virtud de verificar si en el caso de autos aplica la norma consagrada en el segundo aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, referida al supuesto de extinción de aquellos recursos de apelación contra sentencias interlocutorias que no se hubieren hecho valer en la oportunidad en la cual se recurrió de la sentencia definitiva.
En tal sentido, el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil Venezolano dispone que:
«La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas». (Subrayado del Tribunal).
Así, encontrándose en trámite ante esta Alzada, la incidencia originada por el recurso de apelación formulado por el ciudadano JESUS A. VILCHEZ MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, en su condición de parte actora, contra la decisión contenida en auto de fecha21 de abril de 1999, mediante la cual, el Juzgado a quo, se abstuvo de decretar la solicitud de medida innominada solicitada por la parte actora, hasta tanto no constituya a satisfacción del tribunal una de las garantías establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por nulidad de decisiones de reuniones es seguido por el apelante contra la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ y otros, contenido en el expediente número 17.732, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida,observa quien aquí decide, que se dictó sentencia definitiva que puso fin al juicio, contra la cual, de igual manera,la parte actora NO HIZO VALER la interlocutoria sub examine, circunstancias que originan una situación procesal que encuadra dentro del supuesto establecido en la parte final del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, de conformidad con esta disposición, debe ser declarada la extinción de la apelación que motivó las presentes actuaciones, aplicando el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la norma establecida en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación formulada en fecha 26 de abril de 1999 (f. 21), por el ciudadano JESUS A. VILCHEZ MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE NAVA PACHECO,parte demandante en el juicio a que se contrae la presente decisión, contra la decisión contenida en auto de 21 de abril de 1999 (f. 21), mediante la cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstuvo de decretar la solicitud de medida innominada solicitada por la parte actora, hasta tanto no constituya a satisfacción del tribunal una de las garantías establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por nulidad de decisiones de reuniones es seguido por el apelante contra la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ y otros, contenido en el expediente número 17.732, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida, cuyo expediente está distinguido con el número 2951 de la nomenclatura de esta Alzada.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especialpronunciamiento sobre las costas del recurso.
Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las distintas materias, causas y recursos que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria Temporal,
Isabel Teresa Trejo Sosa
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria Temporal,
Isabel Teresa Trejo Sosa
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