REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-O-2022-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACIÓN DELAS PARTES
ACCIONANTE: ANA FLORELVY ROA VARGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.922.981, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de MéridaEstado Bolivariano de Mérida
APODERADO DELAACCIONANTE: JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-14.916.199, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 105.712, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONALCONJUNTAMENTE CON RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
-II-
FUNDAMENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Señala el presunto agraviado en la persona de su abogado asistente que: “En fecha 10 de diciembre del 2021 SE INICIA PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE FALTAS PARA MI DESPIDO JUNTO CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SEPARACION DEL CARGO por parte de la Entidad de Trabajo EMPRESAS GARZON, C.A. Sucursal Mérida, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de Abril de 2004, bajo el N° de Registro 56, Tomo A-7, Registro de Información Fiscal (RIF) J-31131156-4, representada por el Ciudadano Profesional del Derecho RHOBERMEN HORACIO OBERTO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.214, inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 58.114, de este domicilio, quien funge como Apoderado de la referida Empresa, asignándosele el Expediente N° 046-2021-01-00278, según consta en Caratula de Expediente que consigno en Copia Certificada marcado con la letra “A” y Escrito de Calificación de Faltas para el Despido que consigno constante de cinco (05) folios útiles y en Copias Certificadas marcado con la letra “B”. Siendo admitido el mencionado procedimiento mediante Auto de fecha 14 de Diciembre de 2021, según consta en Copia Certificada marcado con la letra “C” igualmente ese despacho administrativo acuerda y autoriza medida de separación del cargo solicitada por la entidad de trabajo en mi contra mediante Auto de misma fecha 14 de Diciembre de 2021, según consta en Copia Certificada marcado con la letra “D” y libra la respectiva Boleta de Notificación.
Fui notificada de la Medida Cautelar de Separación del Cargo en día y fecha Martes 17 de Diciembre de 2021, siendo las 11:08 am según consta en Boleta de Notificación que consigno en Copia Certificada marcada con la letra “E” en esta misma fecha 17 de Diciembre de 2021 el funcionario notificados deja constancia de los actuado mediante Acta y acuerda agregar la misma al Expediente mencionado, según consta en Acta de fecha 17 de Diciembre de 2021 que consigno en Copia Certificada marcada con la letra “F”.
Por lo que en fecha 20 de Diciembre de 2021 procedí a nombrar mi abogado privado y de confianza Ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.916.199, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.712 civil y jurídicamente hábil, de este mismo domicilio, nombramiento este que realice mediante diligencia de misma fecha por ante la Sede de la Inspectoría del Trabajo de Mérida que corre agregada al Expediente N° 046-2021-01-00278 en su folio 22 y que consigno en Copia Certificada marcada con la letra “G” …omisis.
Posteriormente en día y fecha Martes 21 de Diciembre de 2021 siendo las 8:20 am mi Apoderado hace acto de presencia por ante la Sede de la Inspectoríadel Trabajo de Mérida (según consta en los Libros de Usuarios llevados por la Funcionaria del Área de Recepción y el Libro de Prestamos de Expedientes llevados por la Sala de Tramites y Archivos de la Inspectoría del Trabajo) a los efectos de proceder a dar contestación al Procedimiento de Calificación de Faltas en mi contra, sin embargo, para sorpresa de mi Apoderado es informado de forma verbal por las funcionarias Abogadas GLORIA DAVILA (Jefe de la Unidad de Tramite y Archivo) y MARIA CRISTINA TORO (Jefe de Sala de Inamovilidad) que el Acto de Contestación quedaría para los primeros días de Enero de 2022 o en su defecto dentro de los días siguientes al día y fecha Martes 21/12/2021 a lo cual mi apoderado se opuso rotundamente, manteniéndose presente en sede de la Inspectoría del Trabajo hasta la hora 12:30 del mediodía (hora de cierre al público por descanso inter jornada de los funcionarios y trabajadores de la Inspectoría) sin que se materializara la realización del Acto de Contestación, pero para sorpresa nuestra una vez realizado el llamado de atención a las funcionarias en horas de la mañana, por la violación del procedimiento previsto en el Artículo 422 de la LOTTT estas informan de lo sucedido al Inspector del Trabajo vía telefónica y este ordena la emisión de un auto de fecha 21 de Diciembre de 2021. En este orden mi Apoderado hace nuevo acto de presencia siendo las 1:30 horas de la tarde, solicitando el expediente por ante la Unidad de Tramite y Archivo y para mayor sorpresa ya se había agregado Auto de misma fecha 21 de Diciembre de 2021, que consigno en copia certificada constante de un (01) folio marcado con la letra “H”en el cual: se dejaba constancia que me había dado por notificado mediante diligenciade fecha 20/12/2021 de conformidadcon lo establecido en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil y en ese mismo actoesa Instancia Administrativa acuerda fijar el acto de contestación al segundo (2do) día hábil siguiente que comenzará a correr a partir de la emisión del referido auto a las 10:00 horas de la mañana.
Siendo, así las cosas, mi defensor procedió a realizar una diligencia dejando constancia de los hechos ocurridos en esa fecha, la cual riela agregada al expediente administrativo en su folio 24 y vuelto que consigno en copia fotostática con sello húmedo constante de un (01) folio con su vuelto, pero con el sello húmedo de recibido marcado con la letra “I” en la cual entre otras cosas se deja constancia: a) de mi notificación en fecha 17 de Diciembre de 2021 de la Media de Separación del cargo y por consiguiente del Procedimiento de Calificación de Faltas, b) de la constancia y consignación de la notificación que hace el funcionario notificador, c) que se materializo desde la fecha 17/12/2021 la notificación del procedimiento y comienza a trascurrir desde esa fecha el lapso legal para la celebración del acto de contestación, es decir, que el referido acto de contestación debió realizarse en día y fecha Martes 21 de Diciembre de 2021, d) que los días Lunes 20 y Martes 21 HUBO DESPACHO en la Inspectoría del Trabajo, e) se dejó constancia que en fecha 21/12/2021 NO SE PRESENTO LA PARTE ACCIONANTE O PARTE PATRONAL por ante esta Inspectoría del Trabajo, f) se alega por mi apoderado que es procedente a mi favor la citación tácita y por consiguiente al no haberse materializado el acto de contestación en esa fecha 21 de Diciembre de 2021 se violentaron normas de orden público y procedimientos como es la prevista en el Artículo 422 de la LOTTT lo que traería como consecuencia el desistimiento del procedimiento por la parte patronal y g) que con las actuaciones y hechos que se narraron anteriormente se violentaban derechos y garantías de rango constitucional como lo son el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela efectiva por parte de los funcionarios actuantes en el referido procedimiento.
Continuando con las diligencias pertinentes para el ejercicio de mi defensa, en día y fecha Miércoles 22 de Diciembre de 2021 siendo las 9:55 am aproximadamente según consta en el Libro de Registro de Usuarios llevado por la Funcionaria del área de Recepción de la Inspectoría del Trabajo, me presente junto a mi defensor a los efectos de la realización del Acto de Contestación, toda vez que según lo establecido en Auto de fecha 21/12/2021 que textualmente dice: …OMISIS… “Así mismo esta instancia administrativa de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acuerda fijar el acto de contestación al segundo día hábil siguiente que comenzara a correr a partir de la emisión del presente auto hora 10:00 am”…OMISIS… (resaltado de la Inspectoría del Trabajo), cita textual esta de la que se desprende: a) que la fecha de emisión del auto mencionado debía contarse como primer día hábil, es decir; Martes 21/12/2021 y que el segundo (2do) día hábil vendría a ser el Miércoles 22/12/2021, b) que el auto mencionado y de la hora prevista en el (10:00 am) y de las fechas citadas, el acto de contestación se debía realizar el Miércoles 22 de Diciembre de 2021 a las 10:00 am.
Es el caso Ciudadano (a) Juez (a) que tampoco se realizó el acto de contestación el Miércoles 22 de Diciembre de 2021 a las 10:00 am toda vez que mi apoderado realizo la respectiva solicitud a la Jefe de Sala de Inamovilidad Abg. MARIA CRISTINA TORO de la realización del referido acto, cuya respuesta verbal fue la negativa aun cuando se le dio la explicación de las razones de hecho y de derecho que se invocan en el auto de fecha 21/12/2021 que darían como día, fecha y hora cierta para la realización del referido acto el Miércoles 22 de Diciembre de 2021 a las 10:00 a.m. A lo que la funcionaria mencionada se negó rotundamente a todo evento. Situaciones estas por las que mi apoderado procede a plasmar y consignar senda diligencia para ser agregada al expediente, que consigno en este acto en copias con sello húmedo constante de tres (03) folios con sus vueltos marcado con la letra “J” entre las que se dejan constancia entre otras cosas, las siguientes:
a) Que en horas de Despacho del día 22/12/2021 siendo las 10:29 am no se realizó o no se llevó a cabo el acto de contestación sin razón o motivo alguno, aun cuando la parte accionada se encontraba presente en sala, b) Se ratifica diligencia consignada por esta parte accionada en fecha 21 de Diciembre de 2021 en horas de la tarde, esto visto que fui notificada de la medida cautelar de separación en fecha 17 de Diciembre de 2021 y en esa misma fecha se consignó al expediente y se dejó constancia de dicha notificación por parte del funcionario notificador, lo que MATERIALIZO LA CITACIÓN TACITA EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 216, ULTIMO APARTE DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, circunstancia esta que es ratificada y sostenida de forma reiterada y pacifica por jurisprudencia del máximo tribunal de la república, para lo cual; mi apoderado llevo a colación ante la Instancia Administrativa una serie de sentencias de nuestro Máximo Tribunal Patrio, que sustentan los alegatos y defensas realizadas por mi defensor.
….omisis…
Para mayor abundamiento y a los fines de seguir ejerciendo mi defensa es por lo que mi apoderado se ve en la imperiosa necesidad de acudir por ante la Sede de la Inspectoría del Trabajo de Mérida en fecha 23 de Diciembre de 2021 siendo aproximadamente las 10:00 am a los fines de hacer acto de presencia para la celebración del acto de contestación, estableciéndose el mismo con la presencia de las partes, levantándose la respectiva Acta de Contestación, que consigno en Copia con sello húmedo, marcado con la letra “K” y en el cual mi apoderado dejo constancia que con su presencia no convalida el exabrupto jurídico que se había cometido y en el cual rechazaba en todas y cada una de sus partes el procedimiento y calificación de faltas que se había interpuesto en mi contra, del mismo modo ratificaba las diligencias de fechas 21 y 22 de Diciembre de 2021 en las que se establecían las razones de hecho y de derecho que sustentan las violaciones y quebrantamientos de normas procedimentales de orden público y normas de rango constitucional que prevén derechos y garantías que me asisten en el procedimiento en mención….omisis…
PETITORIO
De todo lo antes expuesto ante su competente autoridad ocurro y solicito muy respetuosamente:
a) Se declare con lugar la presente Acción de Amparo conjuntamente con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por violación y quebrantamiento de la norma prevista en el Artículo 422 de la LOTTT y Articulo 216, último aparte del CPC, por violación del Derecho a la Defensa, Derecho al Debido Proceso, a la Tutela Efectiva por parte de un Órgano del Estado (Inspectoría del Trabajo de Mérida) previstos en el Artículo 49 de la CRBV.
b) Solicito se anule y se deje sin efecto el Auto de fecha 21 de Diciembre de 2021 que corre agregado al Expediente N° 046-2021-01-00278 en su folio 23.
c) Solicito se anulen todas las actuaciones realizadas a partir de la fecha 21 de diciembre de 2021 en el Procedimiento Administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de Mérida, signado con el N° 046-2021-01-00278 ya que como antecede se vulnero derechos y garantías constitucionales y legales que acarrean como consecuencia la nulidad de los actos procesales posteriores a la fecha 21 de diciembre de 2021 en el procedimiento antes referido.
d) Solicito se declare el desistimiento de la acción y el procedimiento por la incomparecencia de la parte patronal en fecha 21 de diciembre de 2021.
e) Solicito se revoque la Medida Cautelar de Separación de Cargo que me fuere impuesta en fecha 17 de Diciembre de 2021.
f) Se orden mi restitución al puesto de trabajo en las mismas condiciones que imperaban para el momento de mi separación del cargo.
g) Se ordene el cierre y archivo del Expediente signado con el N° 046-2021-01-00278.
PRUEBAS PROMOVIDAS
Promuevo como pruebas por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias en los términos previstos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales, siendo las siguientes:
a) Carátula de Expediente N° 046-2021-01-00278. Que consigno en Copia Certificada marcada con la letra “A”.
b) Escrito Libelar de Procedimiento de Calificación de Falta para el Despido, Expediente N° 046-2021-01-00278, de fecha 10 de Diciembre de 2021 que consigno en Copia Certificada marcada con la letra “B”.
c) Auto de Admisión de fecha 14 de Diciembre del 2021, que consta en Copia Certificada marcada con la letra “C”.
d) Auto de fecha 14 de Diciembre de 2021 mediante el cual se acuerda y Autoriza Medida de Separación del Cargo solicitada por la Entidad de Trabajo en mi contra, según consta de Copia Certificada marcada con la letra “D”.
e) Boleta de Notificación de Medida Cautelar de Separación del Cargo, que consigno en copia certificada marcada “E”.
f) Acta de fecha 17 de Diciembre de 2021, que consigno en Copia Certificada marcada con la letra “F”
g) Diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2021, que consigno en copia certificada marcada con la letra “G”.
h) Auto emanado de la Inspectoría del Trabajo de fecha 21 de Diciembre de 2021, el cual consigno marcado con la letra “H”.
i) Diligencia de fecha 21 de Diciembre de 2021, que consigno en copia fotostática con sello húmedo de recibido constante de un (01) folio con su vuelto, por con el sello húmedo de recibido marcado con la letra “I”.
j) Diligencia de fecha 22 de Diciembre de 2021 que consigno en copia fotostática con sello húmedo de recibido constante de un (01) folio con su vuelto, pero con sello húmedo de recibido marcado con la letra “J”
k) Acta de Contestación al Procedimiento de Calificación de Faltas, que consigno en copia con sello húmedo marcado con la letra “K”
l) Solicito a este digno tribunal se sirva pedir a la Inspectoría del Trabajo de Mérida en la persona del Inspector (a) del Trabajo o quien haga sus veces. Exhibir los Libros de Registro de Usuarios llevados en el Área de Recepción, así como: los Libros de Prestamos de Expedientes de la Unidad de Trámites y Archivos, correspondientes a las fechas del 21 y 22 de Diciembre de 2021.
- III -
DE LA COMPETENCIA
Visto el planteamiento de la acción de Amparo Constitucional conjuntamente con Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad formulada por la presunta agraviada, esta Operadora de Justicia considera necesario precisar lo siguiente: Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción autónoma de amparo, es necesario, a juicio de este Tribunal, determinar su competencia.
En materia de Amparo la determinación de la Competencia tiene como base el aspecto esencial de la materia a fin con el derecho constitucional cuya violación se ha denunciado, en la identificación de la materia no basta tomar en cuenta la garantía o derecho constitucional que se dice violado o amenazado de violación, es necesario conocer los fundamentos de hecho en los cuales se basa la Acción de Amparo.
Este criterio de afinidad está consagrado en el Artículo 7 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así como, en la Sentencia número 955 de fecha 23 de Septiembre de 2010 de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de conformidad con esta sentencia los Tribunales competentes para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo en materia de inamovilidad, es la jurisdicción laboral, así como aquellasacciones con competencia afín con la naturaleza del derecho o garantías constitucionales violados o amenazados de violación en materia laboral, son competentes los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. En el caso bajo estudio se infiere que la parte quejosaciudadana ANA FLORELVY ROA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.922.981,denuncia la presunta violación de Derechos Constitucionales consagrados en los artículos 49, 26, 51, 89 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 5 y 7 y en los artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, presuntamente por parte delaINSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Así pues, de conformidad con lo antes expuesto y en aplicación del dispositivo contenido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado asume el conocimiento de la presente Acción de Amparo conjuntamente con el Recurso Contencioso Administrativo. Y así se establece.
-IV-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
Resuelta como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer de la presente Acción de Amparoconjuntamente con el Recurso Contencioso Administrativo, corresponde ahora a esta Instancia; vistos los términos de la pretensión interpuesta, pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma.
A tal efecto, tenemos:
La acción de Amparo Constitucional, es de carácter extraordinario y fue constituida para supuestos determinados y, limitada en su ejercicio para específicos propósitos. Así, el artículo 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que: “Toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el Amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución (artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), para el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana, que no figuran expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeja a ella.
A tal fin, se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contemplada en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal encuentra que dicha pretensión cumple los citados requisitos. Y así se declara.
Vista igualmente las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión, a la luz de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo, este Tribunal en sede Constitucional, encuentra que, por no hallarse incursa prima facie en las citadas causales, la pretensión es admisible. Y ASI SE ESTABLECE.
-V-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional conjuntamente con el Recurso Contencioso Administrativo interpuesta por la ciudadana ANA FLORELVY ROA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.922.981, contralaINSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en la persona del ciudadano Abg. PEDRO JOSE RODRIGUEZ ARAQUE, en su condición deINSPECTOR DEL TRABAJODEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA,domiciliado en Avenida 7 con Esquina de la Calle 25, Edificio de la Inspectoría del Trabajo, Parroquia Sagrario, Municipio Libertador, Mérida Estado Bolivariano de Mérida
ORDENA:
1) Notificar mediante oficio al ciudadanoAbg. PEDRO JOSE RODRIGUEZ ARAQUE, en su condición de INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, presunto agraviante, para que comparezcan ante este Tribunal, al tercer (3) día hábil siguiente a la oportunidad en que conste en el expediente la última de la notificación y previa certificación que realice la Secretaria de este Tribunal, a las 9:30 am,a fin de celebrar la audiencia oral y pública de juicio. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.
2) Notificar mediante oficio con acuse de recibo al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciéndole saber sobre la existencia de la presente acción de amparo constitucional y a los fines de que forme criterio sobre el asunto planteado, así como de comparecer por ante este Tribunal, al tercer (3) día hábil siguiente a la oportunidad en que conste en el expediente la última de la notificación que se realice y previa certificación que realice la Secretaria de este Tribunal a las 9:30 am, a fin de celebrar la audiencia oral y pública de juicio. Líbrese el oficio correspondiente, anexándole copia fotostática certificada del escrito de acción de amparo constitucional, y el auto de admisión. Líbrese el oficio respectivo.
3) Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de guardia en materia de amparo constitucional, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como de comparecer por ante este Tribunal al tercer (3) día hábil siguiente a la oportunidad en que conste en el expediente la última de la notificación que se realice y previa certificación que realice la Secretaria de este Tribunal, a las 9:30 am, a fin de celebrar la audiencia oral y pública de juicio.
4) A la Empresa GARZON C.A. SUCURSAL MERIDA, como Tercero Interesado, en la persona del Gerente Ciudadano Albornoz Becerra Ángel José, titular de la cédula de identidad N° V-14.400.158, domiciliado en Avenida las Américas, Sector Santa Bárbara, Edificio Garzón, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Cópiese publíquese y déjese copia fotostática de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). 211º y 162º.
La Juez,
Abg. Analy C. Méndez.
La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la mañana (02:45 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.
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