REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

211° y 162°
EXPEDIENTE N° 700-21
PARTE SOLICITANTE: LEONARDO JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°. 17.034.469, civilmente hábil, domiciliado en la Av.8, Residencia Prado Verde, piso 3 apartamento 3-4, Urbanización la Inmaculada, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.080.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 169.162.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Cuarto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani , Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano, LEONARDO JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°. 17.034.469, civilmente hábil, domiciliado en la Av.8, Residencia Prado Verde, piso 3 apartamento 3-4, Urbanización la Inmaculada , El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el profesional del derecho FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.080.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 169.162, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Articulo185-A del Código Civil Vigente, se declare la disolución del vínculo conyugal por la ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 01 de noviembre del año 2021 (f.12 y vto) se le dio entrada a la solicitud de divorcio 185-A, se ordeno la comparecencia de la ciudadana CARMEN ADRIANA GOMÉZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.320.463, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 199.081 apoderada judicial de la ciudadana ANA LUISA GÓMEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.929.580, domiciliada en la Av.8, Residencia Prado Verde, piso 3 apartamento 3-4, Urbanización la Inmaculada , El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el tercer (03) día de despacho siguiente a la admisión del escrito liberar y en concordancia con el numeral 2° del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil se ordeno la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que tenía que comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la ciudadana CARMEN ADRIANA GOMEZ HERNANDEZ apoderada judicial de la ciudadana ANA LUISA GÓMEZ HERNÁNDEZ.
En fecha 15 de noviembre del año 2021 (fs.13 y 14), comparece el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal DANIEL ALEJANDRO GUTIERREZ FUENTES, devolviendo boleta de notificación firmada por la abogada MARIA ALCIRA BEJARANO, Fiscal Provisorio del Ministerio Público Undécima con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 26 de noviembre del año 2021 (f.19) día y hora para la comparecencia CARMEN ADRIANA GOMEZ HERNANDEZ apoderada judicial de la ciudadana ANA LUISA GÓMEZ HERNÁNDEZ , el Tribunal dejo Constancia, que siendo las nueve (09:30AM) de la mañana se presento la ciudadana CARMEN ADRIANA GOMEZ HERNANDEZ apoderada judicial de la ciudadana ANA LUISA GÓMEZ HERNÁNDEZ. ya identificada, quien manifestó : “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A contenido en la solicitud 700-21”.


Mediante escrito de fecha 01 de diciembre del año 2021 (f.20) la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunspección Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía y con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, opinó favorablemente sobre la disolución del vinculo conyugal de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ PÉREZ y ANA LUISA GÓMEZ HERNÁNDEZ.
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por el ciudadano LEONARDO JOSÉ PÉREZ (antes identificado), asistido por el abogado FELIX ALBERTO MORA CASTILLO (antes identificado)
Primero: Que, en fecha 22 de octubre del año 2013, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 373, año 2.013.
Segundo: Que de la unión conyugal no procreamos hijos en común.
Tercero: Que no adquirieron bienes de fortuna a repartir.
Cuarto: Que el último domicilio conyugal fue en la Av.8, Residencia Prado Verde, piso 3 apartamento 3-4, Urbanización la Inmaculada, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Quinto: Que, en 2015 comenzaron a surgir entre nosotros constante desavenencias y continuos problemas que cada día eran mayores y que fueron haciendo imposible la vida en común, razón por la cual en febrero de ese mismo año decidimos de mutuo y común acuerdo, separarnos de hecho del mismo hogar.

III
Planteada la controversia, en los términos procedentemente expuestos, esta juzgadora para decidir observa:




El Código Civil Venezolano Vigente, en el artículo 185-A, establece:
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después. Si reconociera el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarara el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.
IV
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar, la solicitud de divorcio, las partes solicitantes consignaron copia certificada de Acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que constan agregados al folio 03 y su respectivo vuelto, acta de matrimonio la cual constituye el instrumento fundamental de la demanda, en su documento público, emanado por el funcionario competente, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos LEONARDO JOSÉ PÉREZ Y ANA LUISA GOMÉZ HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 373, año 2.013.
En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con lo que establecen los artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con los artículos 11, 12 y 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil le otorga pleno valor probatorio a la presente acta de matrimonio. ASI SE DECIDE.

V
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa de los hechos expuestos por los cónyuges se evidencia de manara clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de ley, estableció en el Articulo 185-A del Código Civil, manifestando los solicitantes, que en febrero de 2015 decidieron de mutuo acuerdo separarse porque fue imposible seguir conviviendo, manteniéndose tal situación hasta los actuales momentos sin reconciliación alguna y existiendo una ruptura prolongada de la vida en común de más de cinco años, estos hechos son ratificados por la apoderada judicial CARMEN ADRIANA GOMÉZ HERNÁNDEZ de la ciudadana ANA LUISA GOMÉZ HERNÁNDEZ en fecha 26 de noviembre de 2021 (f. 19), en virtud de ello este Juzgador, en estricto uso y aplicación de las facultades de Ley declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASI SE DICE.-
VI
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por el ciudadano LEONARDO JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°. 17.034.469, civilmente hábil, domiciliado en la Av.8, Residencia Prado Verde, piso 3 apartamento 3-4, Urbanización la Inmaculada, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los LEONARDO JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°. 17.034.469 y ANA LUISA GOMÉZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.929.580, ambos cónyuges domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en virtud del matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 373, año 2.013.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, Diez días del mes de febrero de año dos mil veintidós . Años: 211 de la Independencia y 162 de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE;
ABG. ALBA ACOSTA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
LISBETH CAROLINA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:45 de la mañana.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
LISBETH CAROLINA PEREZ