Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, tres (03) de febrero del año 2022.

211º y 162º
SOLICITANTE(S): RAMON HITLER RAMIREZ ESTAPER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.215.564 y LILIBETH DEL VALLE GONZALEZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.494.986, domiciliados en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; asistidos en este acto por el Abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.962.811, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.258, del mismo domicilio y civilmente hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: RAMON HITLER RAMIREZ ESTAPER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.215.564 y LILIBETH DEL VALLE GONZALEZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.494.986, domiciliados en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; asistidos en este acto por el Abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.962.811, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.258, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicitan DIVORCIO 185- A.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio 185-A suscrito por los ciudadanos RAMON HITLER RAMIREZ ESTAPER y LILIBETH DEL VALLE GONZALEZ ATENCIO, asistidos por el Abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA.
En fecha tres (03) de noviembre de 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha diez (10) de diciembre de 2021, el Alguacil Temporal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión con sus respectivos vueltos.
En fecha trece (13) de diciembre de 2021, el Alguacil Temporal del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAMON HITLER RAMIREZ ESTAPER y LILIBETH DEL VALLE GONZALEZ ATENCIO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiocho (28) de junio de 1995. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos RAMON HITLER RAMIREZ ESTAPER y LILIBETH DEL VALLE GONZALEZ ATENCIO, manifiestan haber permanecido separados desde el treinta (30) de agosto 2002, de conformidad con el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, durante la unión conyugal procrearon tres hijos a la presente fecha todos mayores de edad, en cuanto a bienes manifiestan no haber adquirido durante la unión conyugal. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAMON HITLER RAMIREZ ESTAPER y LILIBETH DEL VALLE GONZALEZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 11.215.564 y V.- 12.494.986, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el Vigía a los tres (03) días del mes de febrero del año 2022.-
Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ÂNGULO
SECRETARIA TEMPORAL