Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, tres (03) de febrero del año 2022.

211º y 162º
SOLICITANTE(S): NELIDA YRIS PUENTES DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.200.617 y RAFAEL JOSE CARMONA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.942.006, domiciliados en el sector Alta Vista, vía Caño Seco, Avenida Libertador, casa N° 21-74 de la Ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; asistidos en este acto por el Abogado JOSE ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.086.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344, con domicilio en el Municipio Alberto Adriani y civilmente hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: NELIDA YRIS PUENTES DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.200.617 y RAFAEL JOSE CARMONA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.942.006, domiciliados en el sector Alta Vista, vía Caño Seco, Avenida Libertador, casa N° 21-74 de la Ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; asistidos en este acto por el Abogado JOSE ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.086.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344, con domicilio en el Municipio Alberto Adriani y civilmente hábiles, solicitan el DIVORCIO.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos NELIDA YRIS PUENTES DE CARMONA y RAFAEL JOSE CARMONA FERNANDEZ, asistidos por el Abogado JOSE ANTONIO GARCÍA VILLASMIL.
En fecha diez (10) de diciembre de 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha diez (10) de diciembre de 2021, el Alguacil Temporal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión con sus respectivos vueltos.
En fecha trece (13) de diciembre de 2021, el Alguacil Temporal del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NELIDA YRIS PUENTES DE CARMONA y RAFAEL JOSE CARMONA FERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2002. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos NELIDA YRIS PUENTES DE CARMONA y RAFAEL JOSE CARMONA FERNANDEZ, manifiestan haber permanecido separados desde el trece (13) de mayo 2017, de conformidad con la Sentencia N° 1070 fecha 09 de diciembre del 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos, en cuanto a bienes y deudas que se adquieran a partir de la presente fecha serán del cónyuge que las contrajo, sin que formen parte de la responsabilidad del otro y por ende de la comunidad conyugal. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070 fecha 09 de diciembre del 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NELIDA YRIS PUENTES DE CARMONA y RAFAEL JOSE CARMONA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.200.617 y V.- 3.942.006, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el Vigía a los tres (03) días del mes de febrero del año 2022.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ÂNGULO
SECRETARIA TEMPORAL