REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Once (11) de Febrero de Dos Mil Veintidós. (2.022).
211° y 162°
Vistos: con fecha treinta y uno de enero de 2.022, el ciudadano: ALFREDO ENRIQUE MALDONADO OLIVO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-13.478.882, civilmente hábil domiciliado en Nueva Bolivia, calle Arturo Michelena, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: IVAN ALFONSO LINARES PRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.404.594, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.113.133, domiciliado en jurisdicción del Municipio Sucre Estado Zulia, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “Que ha fomentado a sus únicas y propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias construidas sobre un terreno baldío, las cuales ha venido ocupando o detentando en forma pública, pacifica, no equivoca, continua, legitima y con ánimos de dueño; desde hace más de diez (10) años y con el ánimo de ser único y exclusivo propietario todo de conformidad al artículo 772 del Código Civil Venezolano; dichas bienhechurias constan de un galpón construido con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con un portón de rejas, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, el cual posee un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (48.27 Mtrs2) radicadas sobre una extensión de terreno baldío, que mide un área total de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (48.27 Mtrs2); ubicado en Avenida Bolívar, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Manuel Maldonado, SUR: Con mejoras del señor Ruperto Parra, ESTE: Con mejoras de Alfredo Enrique Maldonado; y, por el OESTE: Con Avenida Bolívar. Manifiesta, que previo a este acto elaboró declaración de ser propietario de las mencionadas bienhechurías ante la Notaria Pública de Caja Seca, en fecha 12 de Febrero de 2021, a través de documento inserto bajo el Nº.10, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual anexo a la presente para su valoración, aclarando que para el momento en que hizo dicha declaratoria, el precio de las bienhechurias se estableció en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), cuya cifra posteriormente a partir de Septiembre de 2021, sufre una depreciación cuando se produce una nueva reconversión de la moneda, convirtiéndose así en Tres Bolívares (3 Bs). Que, hoy día a los efectos registrales reconsidera el valor de las referidas bienhechurias estipulándolas en la actualidad en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000). Alega que nuestro ordenamiento jurídico tutela el derecho de propiedad en el artículo 115 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el Código Civil Venezolano en los artículo 545 y 546; y, considerando que el producto o valor licito del trabajo es de quien lo genera; y, que en ese caso en particular le corresponde, por haberlo generado a sus propias expensas, dinero de su propio peculio y con trabajo personal, que por lo tanto, es de gran interés asegurar la propiedad a su favor sobre las bienhechurias referidas. Solicita, se dicten las instrucciones del caso a objeto de que sean interrogadas las personas que oportunamente presentará para que en calidad de testigos y previas la formalidad de Ley, Respondan al tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de Diez (10) años. SEGUNDO: Si igualmente es cierto, que saben y les consta que ha construido unas bienhechurías constante de un galpón construido con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con un portón de rejas, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, ubicadas en la Avenida Bolívar, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Si por el conocimiento que le tienen saben y les consta por haberlo presenciado, que las bienhechurías, las fomentó a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, donde invirtió la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000,00), incluyendo la mano de obra y los materiales de construcción y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, sufragadas en esa oportunidad. CUARTO: Así mismo saben y les consta que las bienhechurías tienen las características antes descritas. QUINTO: Si por el conocimiento directo que de él tienen, saben y les consta que ha poseído el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legítima y nunca ha sido perturbado en el derecho de exclusivo propietario. Que evacuadas como sean las anteriores actuaciones pide de conformidad con el Articulo 937 del Código de procedimiento Civil se sirva declarar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD A MI FAVOR, sobre las mencionadas bienhechurias; y, se le devuelva original con sus resultas para los fines legales consiguientes “…………………………….
Al folio diez (10) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha dos (02) de Febrero de 2022, acordando la fijación de los testigos promovidos para el cuarto día de despacho siguientes a ese día, a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m).
Al folio once (11) riela acta de declaración de fecha 08 de Febrero de 2022, del ciudadano: RAFAEL SEGUNDO UZCATEGUI VICENTINO, titular de la Cédula de Identidad Nº.16.990.422………………………………………………………………………….
Al folio doce (12) riela acta de declaración de fecha 08 de Febrero de 2022, del ciudadano: WILLIAMS ALBERTO VARGAS GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.15.508.647. ……………………………………………………………………………………
Ahora bien, habiendo el ciudadano ALFREDO ENRIQUE MALDONADO OLIVO, identificado plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurias existentes sobre un lote de terreno baldío, consistentes en un galpón construido con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con un portón de rejas, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas; este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Titulo de Propiedad. Riela a los folio cinco, seis, siete y ocho solvencia catastral, cedula catastral, plano topográfico, emanado de la Dirección de Catastro y Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida junto con la Dirección de Catastro. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que el solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio cinco), de la que se constata que ALFREDO ENRIQUE MALDONADO OLIVO, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 10-05-2021. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de Alfredo Enrique Maldonado Olivo, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurias, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio 06, se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, a parece el nombre del ciudadano: ALFREDO ENRIQUE MALDONADO OLIVO, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio siete, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que ALFREDO ENRIQUE MALDONADO OLIVO, aparece como propietario de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que el ciudadano: ALFREDO ENRIQUE MALDONADO OLIVO, ha de tenerse como propietario de las referidas bienhechurias. Del documento inserto al folio ocho, consistente en Autorización para Protocolizar, emanada del Departamento de Sindicatura Municipal y Dirección de Catastro, de fecha 07 de Julio del 2021, se puede inferir que el ciudadano: ALFREDO ENRIQUE MALDONADO OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.478.882, fue autorizado expresamente por los funcionarios que representan dichos departamentos, para que procediera a Protocolizar por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, un documento declarativo de las bienchurias, el cual riela en autos al folio tres (03) y cuatro (04), dicho documento autenticado ante la Notaria Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 12-02-2021 anotado bajo el Nº.10, Tomo 2, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria. Al cual debe dársele todo valor probatorio como documento público todo de conformidad al artículo 1.357 del Código Civil. De dicho documento se desprende que el ciudadano: ALFREDO ENRIQUE MALDONADO OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.478.882, fomentó a sus propias y únicas expensas ; y, con la ocupación y en forma pacifica, pública no equivoca, continua, legitima y con animó de dueño; unas bienhechurias consistentes en un galpón, construido con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con un portón de rejas con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, ubicadas en la Avenida Bolívar, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderadas de la siguiente forma: NORTE: Con mejoras de Manuel Maldonado, SUR: Con mejoras del señor Ruperto Parra, ESTE: Con mejoras de Alfredo Enrique Maldonado; y, por el OESTE: Con avenida Bolívar. De lo se que comprueba que dicha descripción de las referidas bienhechurias, corresponde a las mismas dadas por el ciudadano: ALFREDO ENRIQUE MALDONADO OLIVO, en su solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad. Así se decide. A los folios Once (11) y Doce (12) rielan declaración de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO UZCATEGUI Y WUILLIAMS ALBERTO VARGAS GUEDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº.16.990.422 y 15.508.647, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector El Cairo, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, el segundo en Nueva Bolivia, calle Arturo Michelena, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…) (..), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez años al ciudadano: ALFREDO ENRIQUE MALDONADO OLIVO. Que es cierto, que conocen las construcciones y bienhechurías a las que antes se ha referido. Que por el conocimiento que tienen saben y les consta por haberlo presenciado, que las bienhechurías, la fomentó a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, en las que invirtió la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) incluyendo la mano de obra y los materiales de construcción y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, sufragadas en esa oportunidad. Que así mismo saben y les consta que las bienhechurías tienen las características antes descritas. Que por el conocimiento directo que dé el tienen, saben y les consta que ha poseído el inmueble antes descritos con todos los atributos de la posesión legitima y nunca ha sido perturbado en su derecho de exclusivo propietario, que siempre a vivido ahí. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que el ciudadano ALFREDO ENRIQUE MALDONADO OLIVO, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías, sobre un lote de terreno baldío; consistentes en un galpón construido con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con un portón de rejas, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas con un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (48.27 Mtrs2), radicada sobre una extensión de terreno baldío, que mide un área de terreno total de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS con veintisiete centímetros (48,27 Mtrs2); ubicada en Avenida Bolívar, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en marcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: con mejoras de Manuel Maldonado, SUR: con mejoras del señor Ruperto Parra, ESTE: con mejoras de Alfredo Enrique Maldonado y por el OESTE: con avenida Bolívar, que ha venido poseyendo a lo largo de diez (10) años, que para el momento de su construcción empleó la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo). Así se decide. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Autorización para Protocolizar, documento notariado inserto a los folios tres (03) y cuatro (04); y las testifícales rendidas en fecha 08 de Febrero de 2022, por los ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO UZCATEGUI VICENTINO Y WUILLIAMS ALBERTO VARGAS GUEDES; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar al ciudadano: ALFREDO ENRIQUE MALDONADO OLIVO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.478.882, comerciante, domiciliado en Nueva Bolivia, Calle Arturo Michelena, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como único y exclusivo dueño de las bienhechurias aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que el solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor del ciudadano: ALFREDO ENRIQUE MANDONADO OLIVO, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurias aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022). AÑOS 211º De la Independencia y 162º de la Federación.
Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal María E. Escalona B.
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste;
La Siria.
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