JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Nueva Bolivia, Quince (15) de Febrero del Dos Mil Veintidós.
211º y 162º
SOLICITANTES: FANY DEL CARMEN BRICEÑO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.164.428, y PEDRO ANTONIO RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.508.899, domiciliados en la población de Nueva Bolivia, avenida las flores, conjunto residencial Alto Viento, casa Numero 6, Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA EUGENIA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.925.232.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.925.232, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.804...
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No.- S006-2022.
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos: FANY DEL CARMEN BRICEÑO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.164.428, y PEDRO ANTONIO RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.508.899, domiciliados en la población de Nueva Bolivia, avenida las flores, conjunto residencial Alto Viento, casa Numero 6, parroquia Independencia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA EUGENIA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.925.232, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.804.; mediante la cual solicita se le DECLARE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: DANIEL ENRIQUE RANGEL BRICEÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 17.437.996. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución 2013-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero del 2013, la cual concedió competencia de Conocimiento a los Juzgados Ejecutores de Medidas en todo el Territorio Nacional. Dándosele entrada por auto de fecha 08 de Febrero de 2022. En el auto de admisión el Tribunal ordena: Oír la declaración testifical para el Tercer día de despacho a partir de las 9:00am de los ciudadanos: MAYER KATERINE BRICEÑO ANDARA, IVAN EDUARDO PORTILLO BAUTISTA y ARNOLDO PABA CAAMAÑO.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Certificada del Registro de defunción de fecha 29 de Diciembre del 2021, emanado en la oficina o registro Civil de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado. Donde consta que en Acta Nº 1979 de fecha 29 de Diciembre del 2021, falleció DANIEL ENRIQUE RANGEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº.- 17.437.996 Folio (04)
2. Copia Certificada de Partida de Nacimiento de DANIEL ENRIQUE RANGEL BRICEÑO, donde se evidencia que los ciudadanos: FANY DEL CARMEN BRICEÑO DE RANGEL y PEDRO ANTONIO RANGEL SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.164.428 y N° 5.508.899, es de los padres de JOHAN SEGUNDO SUAREZ BARRIOS. (folio 05)
3. Copia Simple de cedula de Identidad No.- 17.437.996, perteneciente DANIEL ENRIQUE RANGEL BRICEÑO Folio (06)
4. Copia Simple de cedula de Identidad No.- 9.164.428, perteneciente, FANY DEL CARMEN BRICEÑO DE RANGEL. Folio (07)
5. Copia Simple de cedula de Identidad No.- 5.508.899, perteneciente, PEDRO ANTONIO RANGEL SANCHEZ. Folio (08)
6.
7. Testimoniales de los ciudadanos: MAYER KATERINE BRICEÑO ANDARA, IVAN EDUARDO PORTILLO BAUTISTA y ARNOLDO PABA CAAMAÑO, con cedula de identidad, N° V- 23.892.086, V-13.009.074, V- 12.540.512. (folio 09, 10 y 11)
El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y de la declaración de los testigos, se constató la filiación existente entre los ciudadanos: FANY DEL CARMEN BRICEÑO DE RANGEL y PEDRO ANTONIO RANGEL SANCHEZ, en su condición de Madre y Padre del causante: DANIEL ENRIQUE RANGEL BRICEÑO, tal como se evidencia del acta de defunción y del acta de Nacimiento. Asimismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a la pregunta Quinta y Sexta, de las testifícales formuladas, los testigos fueron contestes en afirmar “Diga el testigo ¿si sabe y le consta que el causante DANIEL RANGEL haya procreado hijos? Así como también Diga el testigo ¿si sabe y le consta que al fallecimiento del Ciudadano DANIEL RANGEL los prenombrados ciudadanos FANY DE RANGEL Y PEDRO ANTONIO RANGEL son los únicos universales herederos sobre cualquier derecho que les corresponda y que se determine que haya sido dejado por el causante?; Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del cujus DANIEL ENRIQUE RANGEL BRICEÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 17.437.996, a los ciudadanos: FANY DEL CARMEN BRICEÑO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.164.428, y PEDRO ANTONIO RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.508.899, domiciliados en la población de Nueva Bolivia, avenida las flores, conjunto residencial Alto Viento, casa Numero 6, parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en condición de Padres. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Juez Provisorio
Abg. Nelson Moreno.
Secretaria Temporal,
Abg. Maryelyn Vielma
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
|