JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Nueva Bolivia, Cuatro (04) de Febrero del Dos Mil Ventidos.
211º y 162º
SOLICITANTE: SONIA BEATRIZ BARRIOS RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.238, domiciliada en el Sector Campo Alegre, 2da Calle, casa s/n, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: MERY GIRALBETH RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.741, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.056.
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No.- S003-2022.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: SONIA BEATRIZ BARRIOS RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.238, domiciliada en el Sector Campo Alegre, 2da Calle, casa s/n, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida Asistida por la abogada en ejercicio: MERY GIRALBETH RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.741, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.056; mediante la cual solicita se le DECLARE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: JOHAN SEGUNDO SUAREZ BARRIOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 24.341.311. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución 2013-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero del 2013, la cual concedió competencia de Conocimiento a los Juzgados Ejecutores de Medidas en todo el Territorio Nacional. Dándosele entrada por auto de fecha 26 de Enero de 2022. En el auto de admisión el Tribunal ordena: Oír la declaración testifical para el Tercer día de despacho a partir de las 9:00am de las ciudadanas: DANIELA ALEJANDRA MOSQUERA SOSA, LADY DIANA BUSTAMANTE CARRILLO y ZONIA BISALMY ARDILA SANCHEZ.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Simple de cedula de Identidad No.- 11.915.238, perteneciente SONIA BEATRIZ BARRIOS RONDON Folio (02)
2. Copia Simple de cedula de Identidad No.- 24.341.311, perteneciente, JOHAN SEGUNDO SUAREZ BARRIOS.Folio (03)
3. Copia Certificada de Partida de Nacimiento de JOHAN SEGUNDO SUAREZ BARRIOS, donde se evidencia que la ciudadana: SONIA BEATRIZ BARRIOS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.238, es la madre de JOHAN SEGUNDO SUAREZ BARRIOS. (folio 04)
4. Copia Certificada del Registro de defunción de fecha 01 de Diciembre del 2021, emanado del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Zulia. Donde consta que en Acta Nº 79 de fecha 11 de Agosto del 2021, falleció JOHAN SEGUNDO SUAREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº.- 24.341.311 (Folios 05 al 06)
5. Testimoniales de las ciudadanas: DANIELA ALEJANDRA MOSQUERA SOSA, LADY DIANA BUSTAMANTE CARRILLO y ZONIA BISALMY ARDILA SANCHEZ. Titulares de las cédulas de identidad No.-V 30.959.810, V-26.198.463 V-24.694.805. (folio 07)
El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y de la declaración de los testigos, se constató la filiación existente entre la ciudadana: SONIA BEATRIZ BARRIOS RONDON, en su condición de Madre del causante: JOHAN SEGUNDO SUAREZ BARRIOS, tal como se evidencia del acta de defunción y del acta de Nacimiento. Asimismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a la pregunta Tercera y Cuarta, de las testifícales formuladas, los testigos fueron contestes en afirmar “que saben y les consta que la señora: SONIA BEATRIZ BARRIOS RONDON, es la única y universal heredera Ab Intestato del causante antes identificado; Así como también que el causante No dejo hijos, ni testamento.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio,
a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del cujus JOHAN SEGUNDO SUAREZ BARRIOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 24.341.311, a la ciudadana: SONIA BEATRIZ BARRIOS RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.238, domiciliada en el Sector Campo Alegre, 2da Calle, casa s/n, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en condición de MADRE. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil Veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Juez Provisorio
Abg. Nelson Moreno.
Secretaria Temporal,
Abg. Maryelyn Vielma
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
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