TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-Timotes; veintiuno (21) de Febrero de dos mil veintidós (2022).-
211º y 162º
Visto, el convenimiento suscrito por ante éste Tribunal por los ciudadanos: RAMON EMILIO ARAUJO RAMIREZ y KARINA DEL CARMEN VILLARREAL PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.467.429 y V-17.857.020, domiciliados el primero en el sector Pueblo Rosado y la segunda en el sector Chijos II ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos especiales a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de ocho (08) años de edad de la siguiente manera: el padre declaro su deseo voluntario de cancelar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos especiales a favor de su hijo, en la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50,oo $) mensuales o su equivalente en Bolívares del monto indicado en moneda extranjera, calculado dicho monto a la tasa de cambio existente para el momento del pago, los cuales depositará en razón de VEINTICINCO DOLARES (25,oo $) quincenales, comprometiéndose a cancelar lo relativo a gastos médicos y de medicamentos y a suministrarle los útiles escolares en el mes de Septiembre y el vestido y calzado en el mes de Diciembre. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al niño, y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención Sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda que los montos convenidos sean depositados en la cuenta de ahorro aperturada al efecto en la entidad bancaria BANCO SOFITASA, sucursal Timotes, a nombre de éste Tribunal y de la ciudadana KARINA DEL CARMEN VILLARREAL PAREDES, ya identificada, en representación de su hijo anteriormente identificado. Igualmente, se ordena notificar al ciudadano RAMON EMILIO ARAUJO RAMIREZ, ya identificado, de la cuenta de ahorro correspondiente en la cual deberá realizar los respectivos depósitos.- ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha del auto anterior se libro boleta de notificación y se libro oficio N° 2720-_______, al Gerente del Banco SOFITASA, Agencia Timotes y se publicó la presente decisión siendo las dos de la tarde.-
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
EXPEDIENTE N° 2022-744
DVL/hfap*
|