REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 162°
EXPEDIENTE N° 9619

SOLICITANTES: WILMER ALFREDO PEÑA BALZA Y MARIANA ALEJANDRA BASTIDAS GUERRERO REPRESENTADOS POR EL ABOGADOMARCELOSEBASTIAN D’ JESUS LUZARDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 03DE NOVIEMBRE DE 2021.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos WILMER ALFREDO PEÑA BALZA Y MARIANA ALEJANDRA BASTIDAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad NºV- 23.719.205 y V-25.980.484 respectivamente, de este domicilio y hábiles, a traves de su apoderado judicial abogadoMARCELO SEBASTIAN D´JESUS LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.182.652, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 248.720, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con Sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015.
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges WILMER ALFREDO PEÑA BALZA Y MARIANA ALEJANDRA BASTIDAS GUERRERO, ordenó librar boleta de notificación alFiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación alFiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 12 de Diciembre de 2021 el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 10 de Diciembre de 2021 los solicitantes, a través de su apoderado judicial solicitan se dicte sentencia, ratificando de este modo su solicitud de divorcio.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos WILMER ALFREDO PEÑA BALZA Y MARIANA ALEJANDRA BASTIDAS GUERRERO, expedida por la Unidad de Registro Civil Electoral Parroquia Milla, Municipio Campo Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 47, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 14 de Noviembre de 2019.
SEGUNDO:Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Igualmente los cónyuges ciudadanosWILMER ALFREDO PEÑA BALZA Y MARIANA ALEJANDRA BASTIDAS GUERRERO, a través de su apoderado judicial abogado MARCELO SEBASTIAN D´JESUS LUZARDO, ya identificados, manifiestan haberse separado por incompatibilidad de caracteres y perdida de afecto y amor ocurriendo la ruptura de la vida en común, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia conSentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres y desafecto este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanosWILMER ALFREDO PEÑA BALZA Y MARIANA ALEJANDRA BASTIDAS GUERRERO, a través de su apoderado judicial abogado MARCELO SEBASTIAN D´JESUS LUZARDO,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges,según acta de matrimonio expedida porla Unidad de Registro Civil Electoral Parroquia Milla, Municipio Campo Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 47, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 14 de Noviembre de 2019.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes no han manifestado la procreación de hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no adquirieron ningún bien, este Tribunal no dicta providencia al respecto.Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a laUNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a Primero (1°) de Febrero de dos mil veintidós (2022).






LA JUEZ TITULAR:



DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA ACC.


ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Nueve de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA ACC,