REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº 9615
SOLICITANTES:CESAR MAURICIO PEREZ MORALES y
ANDREINA PAOLA USECHE DURAN.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL
FECHA DE ADMISIÓN: 28 DE OCTUBRE DE 2021.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanosCESAR MAURICIO PEREZ MORALES y ANDREINA PAOLA USECHE DURAN,venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.125.364 y V-19.894.088 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada ROSALBA ROJAS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.873, inscrita en el I.P.S.A Nº 173.877, de este domicilio y hábil, en el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución establecido por la Sala Constitucional Del T.S.J. en sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre 2016 y de la Sentencia N° 136, de fecha 03 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil del T.S.J.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges CESAR MAURICIO PEREZ MORALES y ANDREINA PAOLA USECHE DURAN,ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 09 de Noviembre de 2021, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 07 de Diciembre de 2021, los solicitantes recurrieron a este Tribunal para ratificar el escrito de manifestación de voluntad de divorcio.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanosCESAR MAURICIO PEREZ MORALES y ANDREINA PAOLA USECHE DURAN,expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 126, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 29 de Octubre de 2015.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Igualmente los cónyuges ciudadanosCESAR MAURICIO PEREZ MORALES y ANDREINA PAOLA USECHE DURAN,ya identificados, manifestaron que ya no cohabitan desde el año 2016 han estado separado por más de cinco (05) años, cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185-A del Código Civil. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanosCESAR MAURICIO PEREZ MORALES y ANDREINA PAOLA USECHE DURAN,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.125.364 y V- 19.894.088respectivamente, de este domicilio y hábiles,de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 126, en los libros del Registro Civil de Matrimonios de fecha 29 de Octubre de 2015.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron No haber procreado hijos en la unión conyugal.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo Nº 126 y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ TITULAR
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la Mañana, y se dejó copia certificada.
|