REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

211° y 162°

EXPEDIENTE Nº 9638.
SOLICITANTES: ORLANDO RAMÓN GONZALEZ Y EJEIDA JOSEFINA ROJAS.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO).
FECHA DE ADMISION: 08 de Febrero de 2022.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Recibida por distribución la presente solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos ORLANDO RAMÓN GONZALEZ Y EJEIDA JOSEFINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nº8.048.489 y 11.460.561, de este domicilio el primero, y la segunda domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre de esta Ciudad de Mérida; asistido el primero por la abogada María Dianora Prieto Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.839, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°72.240, y la segunda, por el abogado Angel de Jesús Paredes Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.296.244, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°201.667, ambos domiciliado en esta Ciudad de Mérida. El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
En la presente solicitud, los ciudadanos ORLANDO RAMÓN GONZALEZ Y EJEIDA JOSEFINA ROJAS, ya identificados, asistidos por abogados, declaran:
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Octubre de 2012, nosotros, ORLANDO RAMON GONZÁLEZ y EJEIDA JOSEFINA ROJAS, ya identificados, celebramos matrimonio civil ante la primera autoridad civil de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 27, de fecha 16 de Octubre de 2012, emitida en fecha 11/05/2021 por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. Durante los primeros años de matrimonio cada uno mantuvo su domicilio de solteros, luego fijamos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Bolívar con calle Manuel Henrique, caso S/n con punto de referencia al local donde antiguamente quedaba la ferretería "El Bosque" Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. Durante la vigencia de nuestra relación marital, procreamos un (1) hijo que lleva por nombre Jesús Gabriel González Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.779.021, según consta de acta de nacimiento N° 25, de fecha 20/09/2000, emitida por la Oficina Municipal del Registro Civil de Lagunillas en fecha 13 de Julio de 2016, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y domiciliado actualmente en San Cristóbal, estado Táchira; y por cuanto nuestro hijo es mayor de edad, nada tenemos que regular al respecto.
Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que el ex-cónyuge, ORLANDO RAMÓN GONZALEZ, ya identificado, demandó el divorcio en la aplicación directa del artículo 185, en base a la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del TSJ; en fecha 11 de junio de 2021. Dicha demanda cual fue acordada con lugar, por el Ttribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Sucre y Antonio Pintos Salinas, obteniendo la sentencia firme de divorcio, en los términos que se expresa a continuación: “…Omissis…”.
DURANTE EL TIEMPO DEL MATRIMONIO SE INCREMENTARON Y CONSTITUYERON LOS GANANCIALES QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN
1.- UN LOTE DE TERRENO, adquirido antes del matrimonio, por parte del ex-cónyuge ORLANDO RAMÓN GONZALEZ, ya identificado, sobre el cual se construyó las mejoras que constituyen el patrimonio de la unión matrimonial, el cual se encuentra ubicado dentro del área de la población de Lagunillas, calle Manuel Henríquez, del Municipio Sucre estado Mérida, con un área de ciento diecinueve metros con treinta y un centímetros, cuadrados (119,31 mts2), alinderado de la siguiente manera: FRENTE o dirección OESTE: Con la calle Manuel Henríquez, mide diez metros con ochenta y cinco centímetros, (10,85mts). FONDO o dirección ESTE: Con terreno de Dorlisa González, mide trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75mts). UN COSTADO o dirección SUR: Con terreno de Francisco Omaña, mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts). OTRO COSTADO O dirección NORTE: Con terreno de la vendedora, Alix del Socorro González, mide once metros con noventa centímetros (11,90mts). Este lote quedo registrado, en la Oficina de Registro Público, del Municipio Sucre, e enero de 2007, en fecha 25, bajo el N°:49 Folio Inicial: 207 Folio Final: 209 Protocolo: 1° Trimestre: 2° Año: 2007 Tomo: 02. Se anexa al presente marcado “B”
2.- TRES LOCALES COMERCIALES: Que constituido sobre el terreno descrito, en su total extensión son diecinueve metros con treinta y un centímetros cuadrados (119,31mts), ubicado dentro del área de la población de Lagunillas, Calle Manuel Henríquez, del Municipio Sucre del Estado Mérida, con las mejoras de tres (3) locales comerciales, identificados de la siguiente manera: LOCAL 1: Construido con estructura de concreto, paredes de bloque con acabado liso, techo de platabanda revestido, piso de cemento a color con flejes consta de un (1) baño con sus accesorios, ventanas panorámicas de hierro y vidrio, puertas de hierro, una (1) poceta, una (1) Santamaría de hierro, luz interna de 110 y 220, agua y cloacas.- LOCAL 2: Construido con estructura de concreto, paredes de bloque con acabado liso, techo de platabanda revestido, piso de cimento a color con flejes, constante de un (1) baño con sus accesorios, ventanas panorámicas de hierro y vidrio, puertas de hierro, un (1) portón Santamaría de hierro, Luz interna de 110 y 220, agua y cloacas. LOCAL 3: Construido con estructura de concreto, paredes de bloque con acabado liso, techo de platabanda revestido, piso de cemento a color con flejes, constante de un (1) baño con sus accesorios, ventanas panorámicas de hierro y vidrio, puertas de hierro, un (1) portón Santamaría de hierro, luz, interna de 110 y 220, agua y cloacas.- Igualmente tiene una escalera externa de acceso para un futuro 1 Nivel; alinderados de la siguiente manera: OESTE: Con la calle Manuel Henríquez, mide diez metros con ochenta y cinco centímetros (10,85mts), ESTE. Con terreno de Doralíza González, mide trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75mis); SUR Con terreno de Francisco Omaña, mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts); NORTE: Con terreno de Alix del Socorro González, mide once metros con noventa centímetros (1,90mts), Datos Registrales: Este documento quedó inscrito bajo el Número 37, folio 137, del Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2013. Anexado a la presente marcada “C”.
3.- UN APARTAMENTO: Construido sobre los locales antes mencionados, cuyos linderos reproducen los linderos externos del terreno antes citado, con las siguientes características entrada y acceso directo a través de una escalera, cuenta con: sala comedor y cocina, área de servicios, dos habitaciones, un baño, ventanas panorámicas, paredes frisadas, piso de cemento rústico, techo de machihembrado con teja, vigas de estructura de metal, columnas y estructura de concreto.
Estas mejoras no han sido registradas, pero su existencia se evidencia en planos que acompañamos marcado con la letra D, y su registro se realizará a posterior en los términos que derivan de este acuerdo.
DE LO SOLICITADO, PETITORIO:
En virtud de lo antes expuesto para que previa certificación a los autos sea devuelta el original, por medio del presente documento declaramos: QUE HEMOS CONVENIDO FORMALMENTE DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO EN LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE NUESTRO MATRIMONIO, dada de la sentencia de divorcio definitivamente firme por el Tribunal antes citado, en los términos siguientes:
DE LO PARTIDO Y ADJUDICADO:
1. El terreno antes descrito, sobre el cual se construyó los dos inmuebles que conforman los gananciales, sujetos al presente acuerdo de partición.
2. Los tres locales, descritos y registrados, como anteriormente fue citado. SE ADJUDICA, en plena propiedad al ex-cónyuge ORLANDO RAMÓN GONZALEZ, ya identificado.
3. El Apartamento que fue contratada su construcción, durante la unión matrimonial, estimada la misma para el momento en tres millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo), con las características antes citadas, que conforman las mejoras aun no registradas, por medio de esta partición amistosa, SE ADJUDICA en plena propiedad de las mismas a la ex-cónyuge EJEIDA JOSEFINA ROJAS, ya identificada.
DE LA ENTREGA MATERIAL Y OTROS PARTICULARES DEL ACUERDO
La entrega material del apartamento aquí adjudicado a la ciudadana, EJEIDA JOSEFINA ROJAS, ya identificada, por parte del actual poseedor ciudadano, ORLANDO RAMÓN GONZALEZ, ya identificado, se realizará de forma inmediata posterior a la firma del presente acuerdo en el tribunal que conozca de esta solicitud de Partición Amistosa. A ella personalmente o en quien se muestre como su apoderado.
Los costos de la documentación del condominio serán asumidos por ambas partes, de manera equitativa.
DEL FUNDAMENTO LEGAL DE LO SOLICITADO:
Fundamentamos legalmente lo aquí solicitado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, de la tutela judicial efectiva y del debido proceso y en particular en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, de la partición amigable.
Hacemos constar por medio del presente documento que estamos conformes y satisfechos con esta partición y liquidación de bienes en los términos antes indicados, que nada queda por ser partido y se liquidan totalmente los gananciales habidos por unión matrimonial en cuestión. Obligándonos al saneamiento de ley y a cualquier aclaratoria que deba realizarse ante los Registros Públicos competentes. Solicitamos mediante el presente escrito la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo alcanzado entre las partes en los términos que constan en el presente documento. Anexamos copias simples de los documentos de propiedad.
Solicitados así mismo, respetuosamente al tribunal que conozca en definitiva de esta solicitud de Partición Amistosa, sea tramitada y acordada día y hora para su otorgamiento lo más inmediatamente posible, esto virtud de que una de las partes se trasladó al País para alcanzar este acuerdo y tiene fecha de viaje para el 10 de febrero debiendo partir de Mérida el 9 de febrero, como se evidencia en itinerario de vuelo, que anexo marcado “E”, POR LO QUE JURAMOS LA URGENCIA DEBIDA EN ESTA SOLICITUD,
L A M O T I V A
Esta Juzgadora observa que los ciudadanos ORLANDO RAMÓN GONZALEZ Y EJEIDA JOSEFINA ROJAS, ya identificados, asistidos por abogados; interponen la acción de Partición de Bienes que integran la comunidad conyugal (De Mutuo y Amistoso Acuerdo) y solicitan su homologación.
El Tribunal admite la presente solicitud y garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso garantizados en los artículos 26, 49, y 257 de la Carta Magna.
En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil Venezolano, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos ORLANDO RAMÓN GONZALEZ Y EJEIDA JOSEFINA ROJAS, ya identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia, y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por este mismo Tribunal, en fecha 01 de Diciembre de 2021, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
1. El terreno antes descrito, sobre el cual se construyó los dos inmuebles que conforman los gananciales, sujetos al presente acuerdo de partición.
2. Los tres locales, descritos y registrados, como anteriormente citado, SE ADJUDICAN, en plena propiedad al ex-cónyuge ORLANDO RAMÓN GONZALEZ, ya identificado.
3. El Apartamento que fue contratada su construcción, durante la unión matrimonial, estimada la misma para el momento en tres millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo), con las características citadas, que conforman las mejoras aún no registradas, por medio de esta partición amistosa, SE ADJUDICA en plena propiedad de las mismas a la ex-cónyuge EJEIDA JOSEFINA ROJAS, ya identificada.
La entrega material del apartamento aquí adjudicado a la ciudadana EJEIDA JOSEFINA ROJAS, ya identificada, por parte del actual poseedor ciudadano ORLANDO RAMÓN GONZALEZ, ya identificado, se realizó de forma inmediata en el tribunal a ella personalmente.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA ACCION DE PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO), plenamente descritos en la motiva del presente fallo, interpuesta por los ciudadanos ORLANDO RAMÓN GONZALEZ Y EJEIDA JOSEFINA ROJAS, asistido por abogados, ya identificados.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, SE HOMOLOGA LA PRESENTE PARTICIÓN, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Tercero: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión definitiva se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, 15 de Febrero de 2022.

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:00a.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA