REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº 9634
SOLICITANTES:ELIDA MOLINA MOLINA y OMERO RIVAS DAVILA
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, POR DESAFECTO SENTENCIA DEL T.S.J.
FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE DICIEMBRE DE 2021.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos:ELIDA MOLINA MOLINAy OMERO RIVAS DAVILA,venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.956.635 y V- 9.047.801 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada FLORALBA MARQUINA VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.199.806, inscrita en el I.P.S.A Nº 87.582, de este domicilio y hábil en el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución establecido por la Sala Constitucional Del T.S.J. en sentencia N° 1070, de fecha 03 de Diciembre de 2016 y Sentencia N° 136, de fecha 03 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ELIDA MOLINA MOLINA y OMERO RIVAS DAVILA, ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 02 de Febrero de 2.022, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
En la misma fecha de recepción de documentos los cónyuges ratificaron escrito de manifestación de voluntad de divorcio.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELIDA MOLINA MOLINA y OMERO RIVAS DAVILA, expedida el Registro Civil de la Parroquia Mucuchachi Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 02, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 13 de Enero de 1.996.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Omero Rivas Dávila y Elida Molina Molina.
Igualmente los cónyuges ciudadanosELIDA MOLINA MOLINA y OMERO RIVAS DAVILA,ya identificados, manifestaron que ya no cohabitan desde el año 2016 han estado separado por más de cinco (05) años, cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanosELIDA MOLINA MOLINA y OMERO RIVAS DAVILA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.956.635 y V- 9.047.801 respectivamente, de este domicilio y hábiles,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuchachi Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 02, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 13 de Enero de 1.996.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon tres hijos, siendo mayores de edad; es por lo que no se dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Mucuchachi Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida., inserta bajo Nº 02 y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2.022).
LA JUEZ TITULAR
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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