TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2.022).-
210º y 162°



DEMANDANTE: MARITZA DEL VALLE ALVAREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.310.356, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio PABLO DE JESÚS VALERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.1105.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.281, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
DEMANDADO: CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.164.932, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL).

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MARITZA DEL VALLE ALVAREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.310.356, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio PABLO DE JESÚS VALERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.1105.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.281, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL, al ciudadano CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.164.932, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Al folio 16 y su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021) admitiendo la demanda propuesta y emplazando al demandado para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten. Consta al folio 17, de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021), Poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana MARITZA DEL VALLE ALVAREZ DELGADO, anteriormente identificada, al abogado PABLO DE JESÚS VALERO QUINTERO, anteriormente identificado. En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021), el Secretario dejo constancia que la ciudadana MARITZA DEL VALLE ALVAREZ DELGADO, anteriormente identificada, otorgo Poder Apud Acta, al abogado PABLO DE JESÚS VALERO QUINTERO, anteriormente identificado. Se lee al folio 26, constancia de fecha trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado librado a la parte codemandada ciudadano CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, antes identificado, obrante al folio 20. Al folio 22 y folio 23, obra escrito de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2.022) suscrito por el ciudadano abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.164.932, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación mediante el cual da contestación a la demanda. El Secretario dejó constancia de dicha actuación (folio 24). En fecha diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2.022), el Secretario dejo constancia que el lapso de contestación a la demanda transcurrió desde el día ocho (08) de diciembre de dos mil veintiuno (2.021) hasta el día diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2.022) de despacho, ambas fechas inclusive (folio 25).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que en fecha tres (03) de octubre de dos mil veintiuno (2.021), firmó su con el ciudadano CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, divorciado, abogado, titular de al cédula de identidad Nº V- 6.164.932, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil, Residenciado en la Urbanización: El Pilar, Bloque: 24, edificio:02, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida, Teléfonos: WhatsApp 04126675544/ 04262331479, correo electrónico abogadoclaudiobarcenas@gmail.com y civilmente hábil, le vendió a través de un documento privado de contrato de compra venta, y firmado al pie del mismo documento de la venta por el ciudadano CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, anteriormente identificado, donde establece lo siguiente: “Que da en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, en cuanto a derecho se requiere, libre de todo gravamen y sin reserva alguna, por VIA PRIVADA, a la ciudadana MARITZA DEL VALLE ALVAREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.310.356, domiciliada en Urbanización Francisco Javier Angulo, Calle: 2, Casa: Nº 35, Sector: INREVI, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, Un inmueble consistente en un lote de terreno que es parte de mayor extensión, ubicado en el sector Campo Claro, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual posee un área total de MIL QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.502,38M2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con la Avenida Alfredo Briceño Paredes, en una extensión de Sesenta y Siete Metros con Catorce Centímetros (67,14 Mtrs). FONDO: Con terrenos de Rufo Avendaño, en una extensión de Sesenta y Siete Metros con Catorce Centímetros (67,14 Mtrs). POR EL COSTADO DERECHO: La parcela Línea de Taxi Libertador, en una extensión de Veinticuatro Metros con Cero Seis Centímetros (24,06 Mtrs) y por el COSTADO IZQUIERDO: Con Calle de la Urbanización Campo Claro, en una extensión de Veinticuatro Metros con Cero Seis Centímetros (24,06 Mtrs). Todo según consta en el Plano Anexo con coordenadas UTM WGS, de fecha febrero 2011, elaborado por el T.S.U JOHN PETER FLORES; que Hubo la propiedad por medio de documento Vía Privada, de fecha 30 de noviembre de 2011, luego Homologado en el Expediente Nº 8555, por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M´´ERIDA, según Sentencia de fecha doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017) y luego sentencia definitivamente firme en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017). Que el precio de esta venta fue por la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMÉRICANOS ($. 3.000), que declara recibir de manos de la compradora en dinero efectivo a su entera y total satisfacción. Con el pago recibido en ese momento trasmitió la plena propiedad, dominio y posesión del lote de terreno antes descrito objeto de la presente venta a la compradora MARITZA DEL VALLE ALVAREZ DELGADO, antes identificada, libre de gravamen, impuestos municipales y nacionales y le responde del saneamiento conforme a la Ley hasta por el caso de evicción. Y MARITZA DEL VALLE ALVAREZ DELGADO, antes identificada, declaro aceptar en todas y cada una de sus partes la presente venta. Que sin embargo desde el día tres (03) de octubre de dos mil veintiuno (2021) fecha en que se firmo el documento identificado up-supra, hasta la presente fecha, no se ha realizado la venta por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, es por lo que acude para demandar al ciudadano CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, anteriormente identificado para que reconozca el contenido y firma del documento privado de contrato de compra venta de fecha tres (03) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Que fundamenta la presente acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, igualmente a lo preceptuado en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano. Que estima la presente demanda en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) que equivalen a MIL (1.000) UNIDADES TRIBUTARIAS.

LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Que en definitiva, conviene en la demanda y en este sentido reconoce formalmente tanto el contenido del documento de fecha 03 de octubre de 2021, el cual produjo la parte actora junto con su demanda, así como también reconoce formalmente la firma que aparece estampada al pie del citado instrumento legal la cual es de su puño y letra.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte demandante ciudadana MARITZA DEL VALLE ALVAREZ DELGADO, anteriormente identificada, asistida por el abogado en ejercicio PABLO DE JESÚS VALERO QUINTERO, anteriormente identificado, intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha tres (03) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y que riela en su original al folio seis (06) con su vuelto del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Así mismo, al folio (22) y folio (23) obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2.022), por el ciudadano abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, anteriormente identificado, actuando en su propio nombre y representación mediante el cual da contestación a la demanda, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya la firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”

Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito entre MARITZA DEL VALLE ALVAREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.310.356, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y el ciudadano CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.164.932, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada, en fecha tres (03) de octubre de dos mil veintiuno (2.021) y que riela en su original al folio seis (06) y su vuelto del presente expediente, consistente en un lote de terreno que es parte de mayor extensión, ubicado en el sector Campo Claro, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual posee un área total de MIL QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.502,38M2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con la Avenida Alfredo Briceño Paredes, en una extensión de Sesenta y Siete Metros con Catorce Centímetros (67,14Mtrs). FONDO: Con terrenos de Rufo Avendaño, en una extensión de Sesenta y Siete Metros con Catorce Centímetros (67,14 Mtrs). POR EL COSTADO DERECHO: La parcela Línea de Taxi Libertador, en una extensión de Veinticuatro Metros con Cero Seis Centímetros (24,06 Mtrs) y por el COSTADO IZQUIERDO: Con Calle de la Urbanización Campo Claro, en una extensión de Veinticuatro Metros con Cero Seis Centímetros (24,06 Mtrs). Todo según consta en el Plano Anexo con coordenadas UTM WGS, de fecha febrero 2011, elaborado por el T.S.U JOHN PETER FLORES; que hubo la propiedad por medio de documento Vía Privado, de fecha 30 de noviembre de 2011, luego Homologado en el Expediente Nº 8555, por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, según Sentencia de fecha doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017) y luego sentencia definitivamente firme en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017). Que el precio de esta venta fue por la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMÉRICANOS ($. 3.000). Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2.022). Años 211º de La Independencia y 162º de La Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Srio.