TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2.022).-
211º y 162°


DEMANDANTE: MARTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.647.644, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio YESENIA LISBETH HERNÁNDEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.699.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.474, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
DEMANDADO:BENITO RAMÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.957.425, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL).
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano MARTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.647.644, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio YESENIA LISBETH HERNÁNDEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.699.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.474, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL, al ciudadano BENITO RAMÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.957.425, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Al folio 10 y su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2.021) admitiendo la demanda propuesta y emplazando al demandado para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten. Se lee al folio 11, constancia de fecha primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2.021), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado y librado a la parte demandada ciudadano BENITO RAMÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, obrante al folio 12. Al folio 13 y su vuelto, obra escrito de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2.022) suscrito por el ciudadano BENITO RAMÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio KELVIN EDECIO LÓPEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.295.188, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual da contestación a la demanda. El Secretario dejó constancia de dicha actuación (folio 14). En fecha diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2.022), el Secretario dejo constancia que el lapso de contestación a la demanda transcurrió desde el día ocho (08) de diciembre de dos mil veintiuno (2.021) hasta el día diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2.022) de despacho, ambas fechas inclusive (folio 15).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2.017), firmó con el ciudadano BENITO RAMÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil asado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.957.425 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil, Residenciado en San Rafael de Tabay, Urbanización Nazareno, calle N° 1, Casa N° 6, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, le vendió a través de un documento privado de contrato de compra venta, y firmado al pie del mismo documento de la venta por el ciudadano BENITO RAMÓN HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, donde establece lo siguiente: “Que da en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, en cuanto a derecho se requiere, libre de todo gravamen y sin reserva alguna, por VIA PRIVADA, al ciudadano MARTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.647.644, domiciliado en San Rafael de Tabay, Urbanización EL Nazareno, calle N° 1, Casa N° 5, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, Un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en San Rafael de Tabay, Urbanización El Nazareno, signado con el N° 6. Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, el cual posee un área de ciento cincuenta metros cuadrados (150 MT2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con Calle 1, en una extensión de diez metros lineales (10 ml). FONDO: Con terrenos que son o fueron de Pedro José Suescun en una extensión de diez metros lineales (10ml), POR EL COSTADO DERECHO: Visto de frente con parcela N° 7 en una extensión de quince metros lineales (15ml). POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con parcela N° 5, en una extensión de quince metros lineales (15ml). Que el precio de venta fue por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000), divididos en cinco pagos cada uno por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.100.000.000), los cuales declara recibir de manos del comprador en dinero efectivo a su entera y total satisfacción. Con el pago recibido en ese momento trasmitió la plena propiedad, dominio y posesión del lote de terreno antes descrito objeto de la presente venta al comprador MARTIN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, libre de gravamen, impuestos municipales y nacionales y le responde del saneamiento conforme a la Ley hasta por el caso de evicción. Y BENITO RAMÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, declaro aceptar en todas y cada una de sus partes la presente venta, que fundamenta la presente acción en el artículo 450 del Códio de Procedimiento Civil, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 340 ejusdem, para demandar al ciudadano BENITO RAMÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete ( 2017).
LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Que conviene en la demanda y en este sentido reconoce formalmente tanto el contenido del documento de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), el cual produjo la parte actora junto con su demanda, así como también reconoce formalmente la firma que aparece estampada al pie del citado instrumento legal la cual es de su puño y letra que dio en venta en la fecha antes señalada al ciudadano MARTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.647.644, de estado civil casado, domiciliado en San Rafael de Tabay, Sector El Nazareno, casa N° 5, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, un lote de terreno, con una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150 MT2), comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: con calle uno (01) en una extensión de diez metros lineales, POR EL FONDO: Con terrenos que son o fueron de Pedro José Suescun, en una extensión de diez (10), metros lineales. POR EL COSTADO DERECHO: Visto de frente con parcela número siete (07) en una extensión de quince (15) metros lineales. El precio de venta fue por la cantidad de Quinientos millones de Bolívares (Bs. 500.000.000), divididos en cinco (05) pagos cada uno por la cantidad de Cien millones de Bolívares (Bs.100.000.000), los cuales recibió de parte del comprador anteriormente identificado.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte demandante ciudadano MARTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, asistido por la abogado en ejercicio YESENIA LISBETH HERNÁNDEZ LOBO, anteriormente identificada, intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) y que riela en su original al folio dos (02) del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Así mismo, al folio (13) y su vuelto, obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2.022), por el ciudadano BENITO RAMÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, asistido por el abogado KELVIN EDECIO LÓPEZ RUÍZ, anteriormente identificado, mediante el cual da contestación a la demanda, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya la firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”

Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito entre los ciudadanos MARTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.647.644, domiciliado en San Rafael de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y BENITO RAMÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.957.425, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada, en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2.017) y que riela en su original al folio dos (02) del presente expediente, consistente en un lote de terreno, ubicado en San Rafael de Tabay, Urbanización El Nazareno, signado con el N° 6. Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, el cual posee un área de ciento cincuenta metros cuadrados (150 MT2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con Calle 1, en una extensión de diez metros lineales (10 ml). FONDO: Con terrenos que son o fueron de Pedro José Suescun en una extensión de diez metros lineales (10ml), POR EL COSTADO DERECHO: Visto de frente con parcela N° 7 en una extensión de quince metros lineales (15ml). POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con parcela N° 5, en una extensión de quince metros lineales (15ml). Que el precio de venta fue por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000), divididos en cinco pagos cada uno por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.100.000.000), los cuales declara recibir de manos del comprador en dinero efectivo a su entera y total satisfacción. Con el pago recibido en ese momento trasmitió la plena propiedad, dominio y posesión del lote de terreno antes descrito objeto de la presente venta al comprador MARTIN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, libre de gravamen, impuestos municipales y nacionales y le responde del saneamiento conforme a la Ley hasta por el caso de evicción. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2.022). Años 211º de La Independencia y 162º de La Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Srio.