TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2.022).-

211º y 162°



SOLICITANTES: NATHALI JOSEFINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.621.331, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MERCEDES JOSEFINA MOLINA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.755.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.788, de este domicilio y jurídicamente hábil, representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del estado Bolivariano de Mérida, de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte (2.020), inserto bajo el Nº 35, Tomo 19, folios 114 hasta el 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y el ciudadano JESÚS ALIRIO MÁRQUEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.230.445, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.644, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2.021), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por los ciudadanos NATHALI JOSEFINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.621.331, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MERCEDES JOSEFINA MOLINA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.755.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.788, de este domicilio y jurídicamente hábil, representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del estado Bolivariano de Mérida, de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte (2.020), inserto bajo el Nº 35, Tomo 19, folios 114 hasta el 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y el ciudadano JESÚS ALIRIO MÁRQUEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.230.445, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.644, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requieren de éste Tribunal la PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. A través de auto de fecha primero (1º) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley (folio 63). Se evidencia al folio 64, de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021), auto dictado por este tribunal fijando una audiencia especial para el segundo (2º) día hábil de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación de la parte solicitante, se ordeno librar boleta de citación a la parte solicitante. Riela al folio 67, de fecha quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021), constancia suscrita por el alguacil de este tribunal, mediante la cual consigno boleta de notificación librada al ciudadano JESÚS ALIRIO MÁRQUEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 113.230.445, notificación que realizó personalmente el día miércoles 10-11-2021, a las 11:00 a.m., en la avenida 4 Bolívar, edificio Hermes, piso 2, pasillo del Palacio de Justicia, de esta ciudad de Mérida. El secretario del tribunal dejo constancia de esta actuación. Riela al folio 68, de fecha quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021), constancia suscrita por el alguacil de este tribunal, mediante la cual expuso: Que hizo entrega de la boleta de notificación librada a la ciudadana NATHALÍ JOSEFINA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.621.331, y/o su apoderada judicial abogada MERCEDES JOSEFINA MOLINA LEÓN, notificación que realizó personalmente el día jueves 11-11-2021, a las 10:20 a.m., en la avenida 4 Bolívar, edificio Hermes, piso 2, pasillo del Palacio de Justicia, de esta ciudad de Mérida. El secretario del tribunal dejo constancia de esta actuación. Riela al folio 69, de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), acta de audiencia especial. Se evidencia al folio 70, de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), auto dictado por este tribunal ordenando corregir foliatura, tachadura en los folios 64 al 68 todos inclusive. Riela al folio 73, diligencia de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022), suscrita por la abogada MERCEDES MOLINA, ya identificada en autos, con el carácter expresado en el mismo, solicitando a este Tribunal se fije audiencia especial, con el fin de honrar la deuda la cual quedo aquí reflejada por su poderdante la ciudadana NATHALÍ JOSEFINA PAREDES ROSALES. Se evidencia al folio 74, de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), auto dictado por este tribunal fijando audiencia especial para el segundo (2º) día hábil de despacho a las 10:00 a.m., siguiente a aquel en que conste en autos la notificación de la parte co-solicitante, se ordeno librar boleta de notificación a la parte co-solicitante ciudadano JESÚS ALIRIO MARQUEZ GUERRERO, identificado en autos. Riela al folio 76, de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022), diligencia suscrita por el ciudadano JESÚS ALIRIO MARQUEZ GUERRERO, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, ya identificado dándose por notificado del auto que antecede y se da por emplazado para la audiencia correspondiente. Se evidencia al folio 77, de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021), constancia suscrita por el alguacil de este tribunal, mediante la cual expuso: “ Que hizo entrega de la boleta de notificación librada al ciudadano JESÚS ALIRIO MÁRQUEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 113.230.445, notificación que realizó personalmente el día viernes 21-01-2022, a las 11:00 a.m., en la avenida 4 Bolívar, edificio Hermes, piso 2, pasillo del Palacio de Justicia, de esta ciudad de Mérida. El secretario del tribunal dejo constancia de esta actuación. Consta al folio 78, de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022), acta de audiencia especial, en la presente causa.

CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA


Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios 01 al 10, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes NATHALI JOSEFINA PAREDES y JESÚS ALIRIO MÁRQUEZ GUERRERO antes identificados, fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2.021), quedando definitivamente firme la misma en fecha trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021), según consta de copia debidamente certificada inserta a los folios 16 al 30 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes señalaron que durante la comunidad conyugal adquirieron los siguientes bienes:


PRIMERO: Un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, identificada con el número 15, ubicado en el fundo conocido como “San Jacinto II”, sector El Pumarroso, entrada principal, jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (364.89 Mts2), cuyos linderos particulares son: Norte: Con propiedad de Julio Paredes y Elpidio Mora, con una extensión de 26,17 metros; Sur: Con calle el Pumarroso, con dos quiebres, el primero de 14,30 metros y el segundo de 9,99 metros; Este: Con propiedad de Zoraida Alida Lezama, con una extensión de 15,70 metros; Y Oeste: Con propiedad de Dulce María Paredes, con cuatro quiebres, el primero de 0,57 metros, el segundo de 5,56 metros, el tercero de 8,20 metros y el cuarto de 0,60 metros. Inmueble que nos pertenece tal como se desprende de documento de Hipoteca debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de abril de 2011, bajo el numero: 2011.1429, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.6.326 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; del cual consignaron en copia fotostática en doce (12) folios útiles el documento ya citado marcado con la letra “C”. Igualmente manifestaron que en el presente bien inmueble se encuentra totalmente pagada la hipoteca de primer grado constituida sobre el mismo, por ende, solo queda el trámite de la liberación ante la institución bancaria. Los solicitantes de mutuo acuerdo valoraron el inmueble en la cantidad de OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS ($8.000,00).


SEGUNDO: Un vehículo contentivo de las siguientes características: Placa: LAR58C; Serial de Carrocería: 8YPZF16N658A44278; Serial de Motor: 5A44278; Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Año: 2005; Color: PLATA; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Nro. De Puestos: 5; Nro. de ejes: 2; Tara: 1600; Servicio: PRIVADO. El presente vehículo posee certificado de registro número: (23626542) 8YPZF16N658A44278-1-1, expedido por el INTT en fecha 06/06/2005. Dicho vehículo les pertenece a los solicitantes tal como se desprende del documento otorgado ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, de fecha 08 de febrero de 2021, inserto bajo el Nº 05; Tomo 3; Folios 16 hasta el 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; documento que consignaron en copia fotostática en cinco (05) folios útiles, marcado con la letra “D”. Los solicitantes de mutuo acuerdo valoraron el vehículo en la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($2.000,00).


TERCERO: Un fondo de comercio denominado JANTURK, F.P. de NATHALI JOSEFINA PAREDES DE MARQUEZ el cual está debidamente registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha ocho (08) de mayo de dos mil quince (2.015), inserto bajo el Nº 3; Tomo: 79-B; RM1MERIDA, Expediente Nº 379-24551. Documento que consignaron en copia fotostática en cinco (05) folios útiles marcado con la letra “E”. Igualmente los solicitantes manifestaron que el fondo de comercio posee el siguiente mobiliario:

Nro Mobiliario Marca Modelo Serial
01 Nevera industrial de cuatro puertas Neverama 1/3 070291
01 Televisor LG Superslim 21SB1RD-L7, Nro. de Serie 109SYXB2K154
01 Rebanadora industrial RGB S/N S/N
01 Peso Electrónico S/N S/N S/N
01 Estantes
01 Vitrina Exhibidora Horizontal S/N S/N S/N
01 Vitrina Exhibidora Vertical S/N S/N S/N
03 Estantes desarmables metálicos
01 Punto de Venta De la compañía vepagos, marca Flexipos, modelo D200T, Serial 50143688, afiliado al banco bicentenario
01 Punto de Venta Compañía carro pago afiliado al BOD.

CUARTO: Los siguientes muebles y enseres:

Nro. Muebles y Enseres Marca Modelo Serial
01 Televisor de 42” Haier S/N S/N
01 Nevera de una puerta MABE RML11YJVES0 0940465944
01 Lavadora 14 KL. General Electric S/N S/N
01 Juego de cuarto de madera sencillo, cama, estantes, peinadora S/N S/N S/N
01 Cocina de cuatro hornillas con horno gratinador y su bombona General Electric Deluxe Gris S/N
01 Juego de muebles de recibo de dos piezas, en semi cuero, marrón y su mesa S/N S/N S/N
01 Juego de comedor de madera de seis puestos y sus sillas. S/N S/N S/N
01 Computadora: CPU amd sempron, monitor LG, teclado, mouse su mesa de escritorio. S/N S/N
01 Escaparate tipo Biblioteca S/N S/N
01 Aire acondicionado de 18.000 BTU. HAIER HSU-18LEA13-M AA720-EE000-0ADB5-C0787
01 Microondas Miallegro S/N S/N
01 Calentador de agua HAIER S/N S/N
01 Licuadora OSTER S/N S/N
01 Licuadora de mano eléctrica OSTER S/N S/N


QUINTO: El derecho de uso a perpetuidad de dos (02) osarios en el Cementerio Parque la Inmaculada, de la empresa Cementerio Parque la Inmaculada C.A., Rif. J-09002166-3, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, contrato número: 63419, SEC. C3, Modulo 11, Nivel 05 y 06, Nº 24, con un área de 0,40 metros por 0,70 metros cada uno.

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: La ciudadana NATHALI JOSEFINA PAREDES ya identificada, ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS ($4.000,00) que se corresponden al 50% del ciudadano JESÚS ALIRIO MÁRQUEZ GUERRERO, ya identificado, cantidad de dinero que será pagada en un término de noventa (90) días, contados a partir del auto de admisión del Tribunal (1º de noviembre de 2021), monto dinerario que será pagado en moneda americana conforme a la valoración aquí establecida. Por consiguiente, el inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, identificada con el número 15, ubicado en el fundo conocido como “San Jacinto II”, sector El Pumarroso, entrada principal, jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (364.89 Mts2), cuyos linderos particulares son: Norte: Con propiedad de Julio Paredes y Elpidio Mora, con una extensión de 26,17 metros; Sur: Con calle el Pumarroso, con dos quiebres, el primero de 14,30 metros y el segundo de 9,99 metros; Este: Con propiedad de Zoraida Alida Lezama, con una extensión de 15,70 metros y Oeste: Con propiedad de Dulce María Paredes, con cuatro quiebres, el primero de 0,57 metros, el segundo de 5,56 metros, el tercero de 8,20 metros y el cuarto de 0,60 metros. Inmueble que nos pertenece tal como se desprende de documento de Hipoteca debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de abril de 2011, bajo el numero: 2011.1429, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.6.326 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El presente inmueble seguirá siendo lugar de morada de JESÚS ALIRIO MÁRQUEZ GUERRERO y una vez sea pagada la obligación aquí contraída por la ciudadana NATHALI JOSEFINA PAREDES, será la propietaria del 100% del inmueble ya identificado y, por consiguiente, debe ser desocupado por su ex cónyuge JESÚS ALIRIO MÁRQUEZ GUERRERO ya identificado. Y ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO: El ciudadano JESÚS ALIRIO MÁRQUEZ GUERRERO ya identificado, declara que ha recibido la cantidad de MIL DÓLARES (1.000,00$) AMERICANOS que se corresponden al 50% de su parte sobre un vehículo contentivo de las siguientes características: Placa: LAR58C; Serial de Carrocería: 8YPZF16N658A44278; Serial de Motor: 5A44278; Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Año: 2005; Color: PLATA; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Nro. De Puestos: 5; Nro. de ejes: 2; Tara: 1600; Servicio: PRIVADO. El presente vehículo posee certificado de registro número: (23626542) 8YPZF16N658A44278-1-1, expedido por el INTT en fecha 06/06/2005. Les pertenece tal como se desprende del documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha 08 de febrero de 2021, anotado bajo el número: 05; Tomo 3; Folios 16 hasta el 19 de los libros respectivos. Vehículo que es de la exclusiva propiedad de la ciudadana: NATHALI JOSEFINA PAREDES ya identificada, por ser la dueña del 100% de dicho bien. Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: La ciudadana NATHALI JOSEFINA PAREDES ya identificada, cede su 50% que le correspondía sobre un fondo de comercio denominado JANTURK, F.P. de NATHALI JOSEFINA PAREDES DE MARQUEZ el cual está debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha ocho (08) de mayo de dos mil quince (2.015), inserto bajo el Nº 3; Tomo: 79-B; RM1MERIDA, Expediente Nº 379-24551. A partir de la presente el ciudadano JESÚS ALIRIO MÁRQUEZ GUERRERO ya identificado, es y será el propietario del 100% del referido fondo de comercio, además responsable del activo y pasivo generado o que se genere de las actividades comerciales de la citada empresa y además le cede su 50% sobre el mobiliario del referido fondo descrito a continuación:

Nro. Mobiliario Marca Modelo Serial
01 Nevera industrial de cuatro puertas Neverama 1/3 070291
01 Televisor LG Superslim 21SB1RD-L7, Nro. de Serie 109SYXB2K154
01 Rebanadora industrial RGB S/N S/N
01 Peso Electrónico S/N S/N S/N
01 Vitrina Exhibidora Horizontal S/N S/N S/N
01 Vitrina Exhibidora Vertical S/N S/N S/N
03 Estantes desarmables metálicos S/N S/N S/N
01 Punto de Venta De la compañía vepagos, marca Flexipos, modelo D200T, Serial 50143688, afiliado al banco bicentenario

En cuanto a las cuentas bancarias correspondiente a los puntos de venta, se establece que las mismas serán cambiadas a favor del aquí propietario del referido fondo de comercio y actualizado sus datos para evitar cualquier confusión ante la entidad bancaria. Y ASÍ SE DECLARA.-

CUARTO: Los siguientes muebles y enseres serán propiedad exclusiva del ciudadano JESÚS ALIRIO MÁRQUEZ GUERRERO ya identificado, por cuanto la ciudadana NATHALI JOSEFINA PAREDES cede su 50%. Y ASÍ SE DECLARA.-
Bienes descritos a continuación.

Nro. Muebles y Enseres Marca Modelo Serial
01 Televisor de 42” Haier
01 Juego de cuarto de madera sencillo, cama, estantes, peinadora S/N S/N S/N
01 cocina de cuatro hornillas con horno gratinador y su bombona General Electric Deluxe Gris S/N
01 Computadora: CPU amd sempron, monitor LG, teclado, mouse su mesa de escritorio S/N S/N
01 Escaparate tipo Biblioteca S/N S/N

Los siguientes muebles y enseres serán propiedad exclusiva de la ciudadana NATHALI JOSEFINA PAREDES ya identificada, por cuanto el ciudadano JESÚS ALIRIO MÁRQUEZ GUERRERO cede su 50%. Y ASÍ SE DECLARA.-

Bienes descritos a continuación:

Nro. Muebles y Enseres Marca Modelo Serial
01 Nevera de una puerta MABE RML11YJVES0 0940465944
01 Lavadora 14 KL. General Electric S/N S/N
01 Juego de muebles de recibo de dos piezas, en semi cuero, marrón y su mesa S/N S/N S/N
01 Juego de comedor de madera de seis puestos y sus sillas. S/N S/N S/N
01 Aire acondicionado de 18.000 BTU. HAIER HSU-18LEA13-M AA720-EE000-0ADB5-C0787
01 Calentador de agua HAIER S/N S/N
01 Licuadora OSTER S/N S/N
01 Licuadora de mano eléctrica OSTER S/N S/N
01 Punto de Venta Compañía carro pago afiliado al BOD.
01 Microondas Miallegro S/N S/N

QUINTO: Respecto al derecho de uso a perpetuidad de dos osarios en el Cementerio Parque la Inmaculada, de la empresa Cementerio Parque la Inmaculada C.A., Rif. J-09002166-3, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, contrato número: 63419, SEC. C3, Modulo 11, Nivel 05 y 06, Nº 24, con un área de 0,40 metros por 0,70 metros cada uno, los solicitantes decidieron que uno (01) será propiedad de la ciudadana NATHALI JOSEFINA PAREDES y uno (01) propiedad de JESÚS ALIRIO MÁRQUEZ GUERRERO y bastara con que cada uno acuda a la empresa, a fin de actualizar sus datos en el referido contrato, en consecuencia, recíprocamente se transmiten la propiedad y el derecho de uso de cada osario en el cementerio indicado, a partir de la presente cada uno sufragara los gastos y demás costos particulares y generales de cada osario. Y ASÍ SE DECLARA.-


LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.


PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios 01 al 10, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos NATHALI JOSEFINA PAREDES y JESÚS ALIRIO MÁRQUEZ GUERRERO, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2.021), quedando definitivamente firme la misma en fecha trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021), según consta de copia debidamente certificada inserta a los folios 16 al 30 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos NATHALI JOSEFINA PAREDES y ALIRIO JOSÉ MÁRQUEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-15.621.331 y V-13.230.445, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: 1) El bien inmueble descrito en el numeral primero: un (01) inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, identificada con el número 15, ubicado en el fundo conocido como “San Jacinto II”, sector El Pumarroso, entrada principal, jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (364.89 Mts2), cuyos linderos particulares son: Norte: Con propiedad de Julio Paredes y Elpidio Mora, con una extensión de 26,17 metros; Sur: Con calle el Pumarroso, con dos quiebres, el primero de 14,30 metros y el segundo de 9,99 metros; Este: Con propiedad de Zoraida Alida Lezama, con una extensión de 15,70 metros y Oeste: Con propiedad de Dulce María Paredes, con cuatro quiebres, el primero de 0,57 metros, el segundo de 5,56 metros, el tercero de 8,20 metros y el cuarto de 0,60 metros. Dicho inmueble fue adquirido según documento de Hipoteca debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de abril de 2011, bajo el numero: 2011.1429, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.6.326 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Todos los derechos y acciones del referido inmueble serán adjudicados y entregados en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana NATHALI JOSEFINA PAREDES, ya identificada, y según consta en acta de audiencia especial celebrada en fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), pago realizado por dicha ciudadana por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($4.000,00) al ciudadano JESÚS ALIRIO MÁRQUEZ GUERRERO, el cual los recibió conforme, en los términos acordados en la partición. Dicho inmueble podrá ser registrado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida una vez sea liberada la hipoteca de primer grado que recae sobre el inmueble arriba descrito. Y ASÍ SE DECLARA. 2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana NATHALI JOSEFINA PAREDES, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien descrito en el numeral segundo: un vehículo contentivo de las siguientes características: Placa: LAR58C; Serial de Carrocería: 8YPZF16N658A44278; Serial de Motor: 5A44278; Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Año: 2005; Color: PLATA; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Nro. De Puestos: 5; Nro. de ejes: 2; Tara: 1600; Servicio: PRIVADO. Datos que se pueden evidenciar en certificado de registro número: (23626542) 8YPZF16N658A44278-1-1, expedido por el INTT en fecha seis (06) de junio de dos mil cinco (2.005) y según documento de compra realizada ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintiuno (2.021), anotado bajo el Nº 05; Tomo 3; Folios 16 hasta el 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa oficina notarial. Y ASÍ SE DECLARA. 3) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JESÚS ALIRIO MÁRQUEZ GUERRERO, ya identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien descrito en el numeral tercero: un fondo de comercio denominado JANTURK, F.P. de NATHALI JOSEFINA PAREDES DE MARQUEZ el cual está debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha ocho (08) de mayo de dos mil quince (2.015), inserto bajo el Nº 3; Tomo: 79-B; RM1MERIDA, Expediente Nº 379-24551. Y ASÍ SE DECLARA. 4)Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JESÚS ALIRIO MÁRQUEZ GUERRERO, ya identificado, los bienes muebles descritos en el numeral cuarto: un (01) televisor de 42” marca HAIER, un (01) juego de cuarto de madera sencillo, cama, estantes, peinadora, una (01) cocina de cuatro hornillas con honor gratinador y su bombona marcada General Electric modelo Deluxe Gris, una (01) computadora: CPU amd sempron, monitor LG, teclado, mouse, su mesa de escritorio, un (01) escaparate tipo biblioteca. Y ASÍ SE DECLARA. 5) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana NATHALI JOSEFINA PAREDES, ya identificada, los bienes muebles descritos en el numeral cuarto: una (01) nevera de una puerta marca MABE modelo RML11YJVES0, serial 0940465944; una (01) lavadora 14 KL marca General Electric; un (01) juego de muebles de recibo de dos piezas en semicuero, marrón y su mesa; un (01) juego de comedor de madera de seis puestos y sus sillas; un (01) aire acondicionado de 18.000 BTU marca HAIER, serial HSU-18LEA13-M; un (01) calentador de agua marca HAIER; una (01) licuadora marca OSTER; una (01) licuadora de mano eléctrica marca OSTER; un (01) punto de venta compañía carro pago afiliado a BOD y un (01) microondas marca MIALLEGRO. Y ASÍ SE DECLARA. 6) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a los ciudadanos JESÚS ALIRIO MÁRQUEZ GUERRERO y NATHALI JOSEFINA PAREDES, ya identificados, todos los derechos y acciones que les corresponden por el bien mueble descrito en el numeral quinto: derecho de uso a perpetuidad de dos (02) osarios en el Cementerio Parque la Inmaculada, de la empresa Cementerio Parque la Inmaculada C.A., Rif. J-09002166-3, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, contrato número: 63419, SEC. C3, Modulo 11, Nivel 05 y 06, Nº 24, con un área de 0,40 metros por 0,70 metros cada uno. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V. EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

SRIO.