REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO, EL DÍA TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 40.089, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL Y SUS ANEXOS EN DIEZ (10) FOLIOS ÚTILES.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2.022).-

211° y 162°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 693, Exp. N° 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, presentado por el ciudadano LUÍS ALBERTO PARRA URRAYA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.231.746, domiciliado en la Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado especial abogado JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.364.420, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.938, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; según consta en Poder Especial, otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022), bajo el Nº 16, Tomo 6, Folios 48 al 50, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, désele entrada a dicha demanda fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda emplazar a la ciudadana BENIGNA DÍAZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.777.432, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a fin de exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión.- Para el emplazamiento personal de la parte demandada, compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación ordenada.- Para la emisión de los recaudos de citación se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 8722, se admitió y se libró recibo de citación a la cónyuge, se libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Conste.-
Srio.