REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
211° y 162°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 0864
PARTE DEMANDANTE: EMPRESA REPRESENTACIONES MAELPA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, inscrita inicialmente como S.R.L., en fecha 27 de junio de 1984, bajo el número 79, Tomo A-3, posteriormente transformada en Compañía Anónima, mediante Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 12 de enero de 1993, registrada en fecha 22 de marzo de 1994, bajo el número 63, Tomo A-4, siendo su última reforma la contenida en Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 11 de marzo de 2019, registrada bajo el número 10, Tomo 17-A RM1MÉRIDA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “YARICAR IMPORT C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 22 de mayo de 2014, bajo el número 3, Tomo 98-ARM1MERIDA, representada por su Presidente, ciudadano CARMINE JOSÉ ÁVILA PETRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.431.442, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y el ciudadano NICOLÁS ALBEIRO RAMÍREZ ZULUAGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 21.183.811, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, este último en su condición de fiador y principal pagador.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Ingresó a esta instancia judicial demanda de resolución de contrato y desalojo de local comercial, interpuesta por la EMPRESA REPRESENTACIONES MAELPA C.A., a través de su apoderado
judicial,abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.036.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.262, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL “YARICAR IMPORT C.A.”, en la persona de su Presidente, ciudadano CARMINE JOSÉ ÁVILA PETRILLO, y el ciudadano NICOLÁS ALBEIRO RAMÍREZ ZULUAGA, este último en su condición de fiador y principal pagador de las obligaciones, anteriormente identificados, y mediante auto de fecha 27 de abril de 2021, se le dio entrada a la demanda y por auto separado se resolvería lo conducente (folio 17).
En fecha 14 de diciembre de 2021, diligenció el abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, EMPRESA REPRESENTACIONES MAELPA C.A., mediante la cual expuso: “Procedo en este acto a Desistir de la Demanda de autos, en razón de haber perdido mi representada el interés en la misma; por haber recibido el local objeto de arrendamiento de manos de El Arrendatario, quien procedió de forma voluntaria a dicha entrega, por lo que se hace inoficioso seguir con esta causa”.
Mediante auto de fecha 31 de enero de 2022, que obra al folio 33, se abocó la Jueza Temporal de este Tribunal al conocimiento de la presente causa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente procede este Juzgado a emitir pronunciamiento respecto del desistimiento interpuesto por la parte actora, con fundamento en los siguientes argumentos:
PRIMERO: Que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva, precisa y directa de la acción propuesta, del procedimiento incoado, de un acto aislado del proceso o de cualesquier recurso interpuesto.
SEGUNDO: Que dicho desistimiento fue efectuado por el abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, EMPRESA REPRESENTACIONES MAELPA C.A., y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de auto-composición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el desistimiento expresado por el prenombrado abogado. Y así se declara.
En atención a lo anterior, de acuerdo a la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del
consentimiento de la parte contraria. Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión, según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa, no se admitirá el desistimiento tácito, ya que comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho.
Ahora bien, la ley adjetiva reconoce dicho instituto procesal al señalar la oportunidad para desistir en el encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria””.
Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 en su único aparte, dispone:
"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En el caso bajo análisis, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción a través de la cual pretendía la resolución de contrato y desalojo de local comercial.
En este orden de ideas, en cuanto a los presupuestos que la norma citadaut-retro contempla para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no requiere el consentimiento de la parte contraria, con todo lo cual resulta procedente, en este caso, HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.

IV
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO El DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, solicitado por el abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, EMPRESA REPRESENTACIONES MAELPA C.A., mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2021, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se ordena archivar el presente expediente, una vez firme la presente decisión. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero (1) de febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211 º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. YENYFER MÁRQUEZ ROJAS

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS A. FLORES MORENO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS A.FLORES MORENO



Expediente N° 0864.