REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022).-

211º y 163º
SENTENCIA Nº 004.-
SOLICITUD Nº 2021-697.-
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTES: Aparecen los ciudadanos: HECTOR ADOLFO ARIAS MORET y ASTRID GARCIA MURILLO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.487.635 y V.- 14.530.226, y civilmente hábiles, domiciliados en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V.- 8.083.548, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.425, con domicilio procesal en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida..-
MOTIVO: PARTICIÒN DE MUTUO ACUERDO DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, (HOMOLOGACION).-
CAPITULO SEGUNDO
PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA
En fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2.021), fue presentada por ante el Tribunal distribuidor, solicitud de “PARTICIÒN DE MUTUO ACUERDO DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”, interpuesta por los ciudadanos: HECTOR ADOLFO ARIAS MORET y ASTRID GARCIA MURILLO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.425, identificado y hábiles civil y jurídicamente, la cual mediante sorteo de Ley quedo para ser sustanciada por este Tribunal, dándosele entrada y admitiéndose de conformidad al Artículo 10 del Código de procedimiento Civil, en fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), signada bajo la nomenclatura Nº 2021-697 llevada por este
Tribunal, con sus respectivos recaudos que le acompañan en diez (10) folios útiles, ordenándose su sustanciación de conformidad a la ley, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia a que se refiere la solicitud, los cuales expresaron que adquirieron los siguientes bienes muebles e inmuebles dentro del matrimonio: Omissis…

LITERAL PRIMERO: Un inmueble consistente en unas mejoras y bienhechurías que conforman el fundo Agropecuario denominado “LAS DELICIAS”. Con una extensión de CIENTO CUARENTA Y SIETE HECTAREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS ( 147 Has 6.230 mtrs2) Estas mejoras y bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector las Brisas, en los fundos y al lado derecho del kilómetro 35 de la extinguida vía férrea Santa Bárbara, El Vigía, Sector Las Brisas, Parroquia El Moralito, Municipio Colon del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fundo San Rafael y Fundo el que es o fue de ganadería 33; SUR: Caserío el 35, Fundos que son o fueron San Isidro y San Vicente, intermedio carretera Nacional; ESTE: Fundo que fue o es de Ganadería 33 y caserío el 35; y OESTE: Fundos que son o fueron San Juan y otros. Adquirimos éste inmueble en vigencia de la Sociedad Conyugal según se evidencia de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús María Semprum y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 27 de noviembre del año 2014, inscrito bajo el N° 2013.842, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 470.21.3.3.409, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. VALORADO EN LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00).-

LITERAL SEGUNDO: Un lote de mejoras consistente en cultivos de plátanos, un poso artesiano y un tanque de abrevadero de agua, que forma parte del Fundo denominado FUNDO “KANTARRANA” enclavada sobre una porción de terrenos Nacionales con una extensión de ONCE HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (11 HA 8963 MTS2), ubicado en el sector Palmira, Km35, Parroquia El Moralito, Municipio Colon del Estado Zulia. Comprendido dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: Con el Fundo el 33 y vía de penetración; SUR: Con el fundo Las Delicias; ESTE: Vía de penetración que va al Fundo; y OESTE: Con terreno propiedad de Juan José Caldera Rodríguez. El cual nos pertenece por compra que hicimos en vigencia de la sociedad conyugal, según se evidencia de documento registrado por ante LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS COLON, CATATUMBO, JESUS MARIA SEMPRUM Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA de fecha13 de junio del año 2017 inserto bajo el N°2017-454, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 470.21.3.3.722 correspondiente al libro de Folio Real del año 2017. NOTA: Estos bienes se encuentran en plena producción y se le adjudicaran, al conyugue que le corresponda; en ésta partición, en plena propiedad, posesión y dominio en globo, es decir; la propiedad del Suelo y todas las mejoras que están construidas sobre él, y todos los bienes muebles e inmuebles por destinación, incluido un TRACTOR AGRICOLA. MARCA: NEW HOLLAND; MOTOR: 76304WD; SERIAL: Z9CA47959. El cual nos pertenece según se evidencia de documentos notariados por ante la Notaria Publica de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 10 de septiembre del año 2015 inserto bajo el N°812, folios 2938 al 2940 Tomo 9 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta oficina. Y también se incluye una Picadora de Maíz, los semovientes y el hierro correspondiente. VALORADO EN LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00).-

LITERAL TERCERO: Un inmueble signado como parcela Bifamiliar 43, casa N°2, de la Urbanización Los Corrales, Avenida Dos con Calle 1, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, compuesto por una casa de dos plantas de estructura tradicional con fundaciones, vigas y columnas en concreto, con cubierta de techo en machihembrado, manto asfáltico y teja criolla, con acabados en las paredes internas, con revestimiento tipo liso, pintura en paredes con colores claros, pisos de cerámica y porcelanato, escalera de acceso a la segunda planta con peldaños, revestidas en granito, pasamanos en hierro forjado y madera, paredes en baños revestidas en cerámica nacional de colores claros a un metro con ochenta centímetros (1,80 Cm) de altura, piezas sanitarias en colores claros, ventanas panorámicas en aluminio negro, las paredes exteriores revestidas con friso esponjeado rayado fino, en color colonial o similar, así como tablilla en determinadas paredes externas; la planta baja cuenta con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (155,69 MTS)y la planta alta con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (120,08 MTS) para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS (275,77 MTS) que distribuidos a continuación se describen así :PLANTA BAJA: :Consta de un (1) estacionamiento frontal con acceso a un vehículo, (1) un hall de entrada, (1) una sala principal, (1) comedor, (1) un bar, (1) una cocina, (1) una escalera que da acceso a la segunda planta, (1) un baño social, (1) un garaje lateral con capacidad para tres vehículos y un (1) área de oficios. PLANTA ALTA: consta de una habitación principal con vestier y balcón, (1) una habitación con Closet y baño privado, (1) una habitación con closet y un baño externo; además de un (1) área de estar, con los siguientes linderos particulares: FRENTE: Con área de acceso vehicular en longitud de CATORCE METROSCON VEINTE DECIMETROS (14,20Mts) FONDO: Con área verde Perteneciente a esta casa en longitud CATORCE METROS CON CINCO DECIMETROS (14,05Mts). LADO DERECHO: Con estacionamiento lateral perteneciente a la casa 3 de la parcela 35 en la longitud de VEINTIDOS METROS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS (22,92Mts) Y LADO IZQUIERDO: Con pared de la casa 1 de esta misma parcela 43 en longitud de VEINTIDOS METROS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS (22,92Mts). Esta casa esta construida en un área de terreno de DOCIENTOS ONCE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (211,26 Mts2). Hube la propiedad del Inmueble descrito según se evidencia de documentos Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 24 de septiembre de 2020 Inserto bajo el N° 2017.2429, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 373.12.8.5.6937 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. VALORADO EN LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00).-

LITERAL CUARTO: Un lote de terreno ubicado en el Sector la Sucia, Aldea Bodoque, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. Con una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (271,71mtrs2) con los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En la medida de VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22,50 mts) colinda con calle interna de acuerdo al plano topográfico este lindero va del P-1 al P-2 ; POR COSTADO IZQUIERDO: en la medida de ONCE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (11,92 mts) colinda con propiedad de Luis y Yoselin Ramírez Moreno de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P-1 al P-4.; POR EL FONDO: en la medida de VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22,50 MTS) colinda con propiedad de Miguel More Carrero, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P-3 al P-4. Y POR ELCOSTADO DERECHO: En la medida de DOCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (12,15 MTS) colinda con propiedad de Luis y Yoselin Ramírez Moreno para hoy de otros dueños este lindero va desde el punto P-2 al P-.3. Hubimos la propiedad de este inmueble en vigencia de la Sociedad Conyugal según se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida de fecha18 DE septiembre de 2017.Inscrito bajo el N° 2013.127 Asiento Registral 20 del Inmueble matriculado con el N° 376.12.17.1.1908, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013. VALORADO EN LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (30.000.).-

LITERAL QUINTO: El 50% de un lote de Terreno y una casa para habitacion, adquiridos durante vigencia de la sociedad matrimonial, consistente en unas mejoras, ubicado en el Sector el Llano, entrada El Coliseo, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, construida sobre paredes horcones y bahareque, actualmente techada en parte de teja y en parte de tejalit, con varios dormitorios, cocina, corredores, patio, garaje, servicio sanitario y solar, con un área de MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS(1251,14 MTS)con los siguientes linderos y medidas : POR EL FRENTE: En una Medida de VEINTE METROS CON TREINTA CENTIMETROS(20,30 MTS)colinda con la carrera cuarta, antes Avenida Táchira, de acuerdo al plano topográfico va desde el punto P-1 al P-2. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una medida de SESENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (64,50 MTS), colinda con terreno de propiedad de Suc. De Bartolomé Pérez Pérez, de acuerdo al plano topográfico va desde el punto P-2 al P-3 POR EL FONDO: Colinda con terreno de propiedad de Suc. De Bartolomé Pérez Pérez, de acuerdo al plano topográfico va desde el punto P-3 al P-4. POR EL COSTADO DERECHO: en una medida de SESENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (64,50 MTS), colinda en parte con terrenos propiedad de Suc. de Fernando Vivas y en parte con terreno propiedad de Luis Alfonso Medina Carrero, este lindero según el plano topográfico va desde el punto P-4 al P-1.Hubimos la propiedad antes descrito según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Tovar y Zea del estado Bolivariano de Mérida ,28 de septiembre del 2012, Inscrito Bajo el Numero 2012-537 asiento registral del Inmueble matriculado con el N° 378.12.19.1.1204 Correspondiente al libro del folio real del año 2012. Cuyos planos topográficos se cuentan agregados en el respectivo cuaderno de comprobantes bajo el N°892 folios 1328-1328. VALORADO EN LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (30.000.).-

LITERAL SEXTO: Todos los derechos y acciones que nos corresponden equivalentes al 50% sobre el 83,33% que poseemos sobre un lote de terreno, ubicado en la Parroquia el Llano, Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, Constituido por un lote de terreno y una casa para habitación en estado ruinoso, compuesta de varias piezas, corredor, cocina, con un área total de DOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS(283,63 Mts) según levantamiento topográfico que se halla agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 895, folios 1332-1332 con los siguientes linderos y medidas. POR EL FRENTE: En la medida de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 MTS) colinda con la Carrera Cuarta antes Avenida Táchira, este lindero según levantamiento topográfico va desde el punto P-1 al P-2. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una medida de TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (34,40 MTS), colinda con terreno propiedad de Héctor Adolfo Arias Moret y Astrid García de Arias , este lindero según levantamiento topográfico va desde el punto P2 al P-3. POR EL FONDO: En la medida de OCHO METROS (8mts) colinda con terreno propiedad de Fernando Vivas, este lindero según levantamiento topográfico va desde el punto P3 al P-4. POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (34,40 MTS ), colinda con terreno que es o fue propiedad de Sucesores de Fernando Vivas según levantamiento topográfico va desde el punto P4 al P-1. Hubimos la propiedad de el 50% de los derechos y acciones equivalentes al 83,33 % Según se evidencia de documento Registrado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 05 de agosto del año 2019, Inserto bajo el N° 2012.605 Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el numero 378.12.19.1.1234. Y correspondiente al Folio Real del año VALORADO EN LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (30.000.).-

LITERAL SEPTIMO: Un vehículo de nuestra propiedad adquirido en vigencia de la relación conyugal que presenta las siguientes características CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER; AÑO: 2015; COLOR: BLANCO; PLACA: AE448UV; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; N° PUESTOS: 7; N° EJES: 2 SERIAL DEL N.I.V: JTEBU5JR1F5229768. Certificado de Registro de Vehículo emanado por, Instituto Nacional de Transporte Terrestre JTEBU5JR1F5229768-4-1(170104136183) de fecha 7 de JUNIO de 2017 N° DE AUTORIZACIÓN 008JTY877590. El vehículo anteriormente descrito me pertenece según se evidencia de documentos notariados por ante la Notaria Publica de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida inserto bajo el N°338, Tomo 4 folios 1111 al 1.113 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta oficina. VALORADO EN TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00).-
LITERAL OCTAVO: Un vehículo de nuestra propiedad adquirido en vigencia de la relación matrimonial, la cual figura a nombre de GERARDO HILDEMARO GUILLEN PEÑA que presenta las siguientes características TIPO: MOTOCICLETA MARCA: KAWASAKI MODELO KAF620RDF MOTOR: 617 cm 3SERIAL DE CHASIS JK1ARCE19DB510144SERIAL DE MOTOR: FD620DE549414 FIGURA BAJO EL NOMBRE DE: GERARDO HILDEMARO GUILLEN PEÑA. VALORADO EN LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.).-

LITERAL NOVENO: Un vehículo de nuestra propiedad adquirido en vigencia de la relación matrimonial que presenta las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: PLATAF/BARANDA; USO: CARGA; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X4 / F-350; AÑO: 2010; COLOR: BLANCO; PLACA: A41AF51; SERIAL DEL MOTOR: AA36954; SERIAL DEL N.I.V: 8YTKF3753A8A36954. SERIAL DE CHASIS: 8YTKF3753A8A36954 Certificado de Registro de Vehículo emanado por, Instituto Nacional de Transporte Terrestre 8YTKF3753A8A36954-2-2 (170103628730) de fecha 12 de enero de 2017 N° DE AUTORIZACIÓN 0177YD2773X0. VALORADO EN LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES (10.000).-

LITERAL DECIMO: Un inmueble consistente en un pequeño lote de terreno, signado como LOTE TRES que se Corresponde con la Cuarta Adjudicación, en la partición celebrada en fecha el 26 de julio del año 2010 inscrito bajo el N° 2010.2465. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 376.12.17.1903 correspondiente al libro del folio real del año 2010, asiento registral 1.Ubicado hacia el norte de la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (1.738,50 MTS2), con unas mejoras sobre el fomentadas, consistentes en una vivienda unifamiliar propia para habitacion, con un área de construcción total de, QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CON CINCO CENTIMETROS (561,05 MTS), realizadas las mismas con construcción tradicional, con columnas, estructura de hierro, paredes de bloque frisadas, pintadas y mezclilladas, la fachada es de paredes texturizadas, pisos de cerámica, baños con cerámica, cocina empotrada, closets de madera, puertas de madera, ventanas panorámicas, techo de machihembrado con teja colonial, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas; distribuidas en dos ambientes diferenciados por dos plantas:. PLANTA BAJA: con un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (345,38 mts), con las siguientes características: Un garaje techado con parte en la construcción de la primera planta, integrado a un patio que sirve de ambiente social, con las comodidades hacia el fondo de una estufa, parrillera, sala de estar, piscina y Baño externo con todos sus accesorios, pisos de cerámica, áreas verdes, dos habitaciones con baño con sus respectivos accesorios, sala, cocina empotrada en madera y comedor, área de servicios, despensa, sala de televisión, portón eléctrico, escalera que comunica con la segunda planta, paredes de bloque frisadas, pisos de cerámica y techo de platabanda. PLANTA ALTA: con un área de construcción de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (215,67 MTS2) constante de cuatro (4) habitaciones con sus respectivos baños y accesorios, sala de estar, terraza, puertas de madera, ventanas, panorámicas, techo de machihembrado y teja colonial, paredes de bloque frisadas y pisos de cerámica y posee todos los servicios. Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En la medida TREINTAY DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS(32,60 mts) colinda con acera que separa de la Calle 3 que conduce a la Urbanización Las Delicias, este lindero de acuerdo al plano topográfico va desde el punto L1 al L2 POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de CUARENTA Y NUEVE METROS(49 mts), colinda con acera que separa de la Carrera 4ta, este lindero de acuerdo al plano topográfico va desde el punto L2 al L3. POR EL FONDO: En igual medida de CUARENTA METROS CON SESENTA CENTIMETROS (40,60 mts) colinda con terreno propiedad de Gustavo Méndez, este lindero de acuerdo al plano topográfico va desde el punto L3 al L4; POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de CURENTA Y SEIS METROS (46mts), colinda con propiedad de Jorge Enrique Moret Roa, este lidero de acuerdo al plano topográfico va del punto L4 al L1. Hubimos la propiedad en vigencia de nuestra relación matrimonial Según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque, en fecha 20 de enero de 2017, Inserto bajo el N° 2010.2465, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 376.12.17.1.903 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. VALORADO EN LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000.).-

LITERAL DECIMO PRIMERO: Un inmueble consistente en un pequeño lote de terreno, signado como LOTE CUATRO que se corresponde a la cuarta adjudicación, en la partición celebrada el 26 de julio del año 2010 inscrito bajo el N° 2010.2466. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 376.12.17.1903 correspondiente al libro del folio real del año 2010, asiento registral 1 ubicado hacia el norte de la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de MIL TRECIENTOS DIESISEIS METROS CUADRADOS (1316 MTS2): Con los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En la medida ONCE METROS(11 MTS)colinda con acera que separa de la Avenida Bolívar, este lindero de acuerdo al plano topográfico va desde el punto L1 al L2. POR EL FONDO: En la medida de CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (54,50 MTS) colinda con el LOTE 5 propiedad de Nelson Armando Moret Barillas este lindero va desde el punto L3 al L4; POR EL COSTADO DERECHO: Partiendo el lindero desde el frente se va en línea recta ascendente al occidente en la medida de TREINTA METROS(30 MTS), colinda con LOTE 7, luego de esta medida corta en línea recta hacia la derecha, al norte, en la medida de CUARENTA Y SEIS METROS(46 mts), colinda en la medida de CATORCE METROS(14 mts) con lote 7, y en la medida de TREINTA Y DOS METROS(32 MTS) con Capilla El Calvario, del final de esta medida corta el lindero nuevamente en línea recta ascendente en la medida de DIESIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMTROS(18,50 MTS) a buscar el extremo exterior norte del lindero del fondo, colinda con calle que conduce a la urbanización las delicias, este lindero de acuerdo al plano topográfico va desde el punto L1 al. L5. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (48,50 MTS) colinda con terreno que fue de la sucesión Cruz Vivas, este lindero de acuerdo al plano topográfico va desde el punto L-2 al punto Ll-L3. Hubimos la propiedad en vigencia de nuestra relación matrimonial Según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque, en fecha 26de julio del año 2010, inserto bajo el N° 2010.2466, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 376.12.17.1.903 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. VALORADO EN LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLIVARES (15.000.).-

LITERAL DECIMO SEGUNDO: Todos los derechos y acciones correspondientes al 33,33% sobre un inmueble ubicado en el área de la Población Bailadores, Estado Mérida, integrado por un lote de terreno que tiene una superficie de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (407 mts2) y las mejoras fomentadas sobre el mismo consistentes en: Un encerrado perimetral con malla alfajól sobre un muro de cemento y postes de hierro galvanizado, encementado del 75% del área del terreno en cuestión; un área de oficinas hacia el fondo construida en columnas y vigas de cemento en parte y en parte de madera, paredes de bloques, techo de vigas de madera, machihembrado y teja, puertas de madera, ventanas de vidrio panorámico protegidas con rejas de hierro, piso de cerámica en parte, y en parte de caico, con las siguientes comodidades: un corredor que conecta el patio y el área de oficinas, dos (2) oficinas, una (1) habitación, dos (2) baños, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: calle 6; SUR: con pared divisoria de Lucía Méndez; ESTE: con pared divisoria de la propiedad de Ramona de Méndez; OESTE: con carrera 3;. Hube la propiedad de lo descrito según se evidencia de documento Protocolizado por ante El Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 02 de noviembre de 2007, inscrito bajo el Nº 148, Protocolo Primero Tomo 3, Cuarto Trimestre del año 2007.VALORADO EN LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLIVARES (15.000).-

LITERAL DECIMO TERCERO: Todo los Derechos y Acciones que nos pertenecen correspondientes al 50% sobre una finca denominada EL HATO ubicada en la Aldea la Otrabanda del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y que se corresponde con el lote tres del documento de partición que se encuentra registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha08 de enero del año 2008, inscrito bajo el Nº 02 , Protocolo Primero Tomo 1, con los siguientes linderos y medidas: LOTE TRES:POR EL FRENTE, AL NOR ESTE: En línea quebrada en la medida de DOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (299,50 mts), colinda en parte con talud, en parte con terreno de Inocentes Moret, en parte con el camino nacional y en parte con Lote Dos que fuera de Rafael Humberto Moret Barillas, hay en parte cerca de alambre y en parte mojones de cemento, éste lindero de acuerdo al plano topográfico va desde el punto L8 al punto L7, punto L6, punto L5, punto L4, punto L3, punto L2, punto L1 y punto L36; LADO DERECHO, AL SUR ESTE: Partiendo el lindero del extremo éste se va en línea recta descendente al Oeste en la medida de NOVENTA METROS (90mts) este lindero de acuerdo al plano topográfico va desde el punto L36 al punto L35, del final de esta medida corta el lindero en línea recta al Sur en la medida de VEINTI UN METROS (21 mts); este lindero de acuerdo al plano topográfico va desde el punto L35 al punto L33, del final de esta medida corta el lindero en línea recta ascendente al Este en la medida de OCHENTA Y DOS METROS (82 mts), este lindero de acuerdo al plano topográfico va desde el punto L33 al punto L32, del final de esta medida corta el lindero en línea recta al Sur en la medida de TREINTA Y CUATRO METROS (34mts), este lindero de acuerdo al plano topográfico va desde el punto L32 al punto L22, del final de esta medida vuelve a cortar el lindero en línea recta ascendente al Este en la medida de DIESISEIS METROS(16 mts), este lindero de acuerdo al plano topográfico va desde el punto L22 al punto L21, colindando hasta este trayecto en toda su extensión con terreno de Inocentes Moret, divide cerca de alambre y camino antiguo, luego de esta medida corta el lindero nuevamente al Sur a buscar el lindero del fondo en la medida de SETENTA Y DOS METROS CINCUENTA CENTIMETROS (72,50mts), este lindero de acuerdo al plano topográfico va desde el punto L21 al punto L20, colinda en este ultimo trayecto con lote uno, propiedad de la Suc. Moret Roa, divide mojones de cemento; POR EL FONDO AL SUR OESTE: En línea recta en la medida De DOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS (279 mts), colinda en parte con terreno de la propiedad de la Suc. Guerra Parra y en parte con terreno de la propiedad de la Suc. Medina, divide cerca de alambre, este lindero de acuerdo al plano topográfico va desde el punto L20, al punto L15; y POR EL LADO IZQUIERDO, AL NOR OESTE: En línea quebrada, en la medida de DOCIENTOS DOS METROS (202 mts) colinda con talud, divide cerca de alambre, este lindero de acuerdo al plano topográfico va desde el punto L15 al punto L8. Hacemos constar que sobre este lote existe lo siguiente: 1) Una casa propia para habitacion constante de cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, pisos de cemento, paredes en parte de tierra apisonada y en parte de bloques de cemento, techo de teja; contigua a la casa descrita una habitacion y un baño, con pisos de cemento, paredes de bloques de cemento y techo de acerolit en estructura de hierro. 2) Cuatro invernaderos de las siguientes características: estructura metálica recubierta de plástico; y 3) dos sistemas de riego; uno privado con tubos galvanizados, y el otro sistema de riego del sector. Y es el mismo que fue adjudicado en el referido reparto a la Suc. Moret Barillas bajo la tercera adjudicación. Hubimos la propiedad del inmueble descrito en vigencia de la sociedad conyugal así: 1)Según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 10 de Noviembre de 2015, bajo el N° 10, Folio 22, Tomo 12, Protocolo de transcripción del año 2015 2) Según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 16 de abril de 2018, bajo el N° 24, Folio 81, Tomo 4, Protocolo de transcripción del año 2018. VALORADO EN LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000).-

LITERAL DECIMO CUARTO: Todos los derechos y acciones correspondientes a un 50% que poseemos sobre un inmueble adquirido en vigencia de la sociedad matrimonial, ubicada en la Aldea La Otrabanda del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida denominado Edificio “AGROFLORES”. según el documento de condominio registrado en fecha 23 de noviembre del año 2017 inserto bajo el N° 2 folio 6 tomo 13, cuyo levantamiento topográfico se halla agregado al cuaderno de comprobantes bajo los números 2959.2960.2961.2962.2963.2964 y folio 4730-4730,4731-4731,4732-4732,4733-4733,4734-4734,4735-4735 respectivamente. Construido sobre un lote de terreno con un área de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (2733,13 mts2), con las siguientes medidas Linderos: POR EL FRENTE: En la medida de CUARENTA Y CUATRO METROS (44 mts), colinda con carretera trasandina; de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P1 al P3; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de CINCUENTA Y UN METROS(51 mts), colinda con propiedad de Freddy Cupertino Méndez Rosales, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P3 al P4; POR EL FONDO: En la medida de TREINTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (37,81 mts), colinda con terreno propiedad de Leonardo Carrero, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P4 a P6, y POR EL COSTADO DERECHO: En la medida SESENTA Y NUEVE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (69,27 mts), limita con terreno propiedad de José Alfonso Rosales Ramírez, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P6 al P1, Con un área de construcción de TRES MIL SEICIENTOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (3600.12 MTS2)constituido por un SOTANO: con un área de construcción de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (798 MTS2), comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos :FRENTE: En una distancia de SESENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS(64,90 MTS), colinda en parte con el Galpón N°1, y en parte con el galpón N° 2 y en parte con la carretera trasandina , este lindero según el levantamiento topográfico va desde el P-1 al P-2 COSTADO IZQUIERDO: En una distancia de CINCUENTA Y UN METROS(51 MTS, colinda con terreno propiedad de Freddy Cupertino Méndez Rosales, este lindero según el levantamiento topográfico va des de el punto P-4 al P-5. FONDO: En una distancia de TREINTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (37,81 MTS), colinda con terreno propiedad de Leonardo Carrero, este lindero según levantamiento topográfico va desde el punto P-5 al punto P-6, COSTADO DERECHO: En una distancia de DIESISEIS METROS(16 MTS), colinda con terreno propiedad de José Alfonso Rosales Ramírez, este lindero según levantamiento topográfico va desde el punto P-6 al P-1, consta de una(01) rampa de acceso al sótano, un(01) baño con sus respectivos accesorios y un local apto para oficina PRIMER GALPON:. Con un área de construcción de MIL CIENTO DIESISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS(1116,50 MTS2) comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Una distancia de DIESINUEVE METROS(19MTS), colinda con carretera trasandina, éste lindero según el levantamiento topográfico va desde el punto P-1 al P-2;COSTADO IZQUIERDO: En una distancia de CINCUENTA Y UN METROS (51 MTS), colinda con propiedad de Freddy Cupretino Méndez Rosales, este lindero según levantamiento topográfico va desde el punto P-2 al P-3 FONDO: En una distancia de VEINTE METROS(20 MTS), colinda con terreno propiedad de Leonardo Carrero, este lindero según levantamiento topográfico va desde el punto P-3 al p-4 COSTADO DERECHO: En una distancia de CINCUENTAY SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (54,80 MTS),colinda con el segundo galpón, este lindero según el levantamiento topográfico va desde el punto P-4 alP-1.CONSTA DE: Un (1) estacionamiento , un (01) portón, un (01) área de mezanina, un (01) área de acceso al sótano, dos(2) baños con sus respectivos accesorios para acceso al publico dos,(2) oficinas con baño privado con sus respectivos accesorios. El área de mezanina que se encuentra dentro del primer galpón cuenta con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99 MTS2)., con las siguientes comodidades: (01) pasillo, (01) una sala de usos múltiples con un(01) baño con sus accesorios, una(01) oficina con baño privado con sus respectivos accesorios. Este galpón cuenta con un área total de construcción de MIL DOCIENTOS QUINCE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (1.215,56 MTS2). SEGUNDO GALPON: con un área de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (1.586,56 MTS), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en una distancia de VEINTICINCO METROS (25 mts), colinda con carretera trasandina, este lindero según el Levantamiento Topográfico va desde el punto P1 al P2; COSTADO IZQUIERDO: en una distancia de CINCUENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (57,80 mts), colinda con el primer Galpón, este lindero según el Levantamiento Topográfico va desde el punto P2 al P4; FONDO: en una distancia de DIESIOCHO METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (18,81 mts) colinda con terreno propiedad de Leonardo Carrero, este lindero según el Levantamiento Topográfico va desde el punto P4 AL P5. COSTADO DERECHO: en una distancia de SESENTA Y NUEVE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (69,27 mts), colinda con terreno propiedad de José Alfonso Rosales Ramírez, este lindero va desde el punto p5 al p1, consta de: un (1) estacionamiento, un (1) portón, una (1) central eléctrica, dos (2) oficinas, dos (2) baños con sus respectivos accesorios y un (1) cuarto frio. Hubimos la propiedad sobre el 50% del inmueble descrito así: (01)-Según se evidencia de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de noviembre de 2003, inserto bajo el N° 82 Tomo II, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del Citado año. (02)-Según se evidencia de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de diciembre de 2003, inserto bajo el N° 293 Tomo VI, Protocolo Primero. Cuarto Trimestre del Citado año (03)-; Por documento de fecha 26 de octubre del año 2011.Inserto bajo el Numero 13 Folio 36 Tomo 7 del protocolo de transcripción del año 2011 y por el citado documento de condominio de fecha 23 de noviembre del año 2017 inserto bajo el N° 2 folios 6 VALORADO EN LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES(50.000,00 BS).-

LITERAL DECIMO QUINTO: El 50% de un Inmueble que está integrado por un lote de terreno agrícola y pecuario, con pastos naturales, con una casa de techo de tejas, con paredes de tierra apisonada, constante de varias piezas, propia para habitación, mas una casita de techo de tejas sobrehorcones y un caney de techo de tejas, y una era para trillar, teniendo la casa sus instalaciones de agua potable, energía eléctrica y cloaca hacia un pozo séptico, también cuenta el inmueble con un Sistema de riego consistente en: Instalación de 350 tubos de 6 metros de largo cada uno y distribuidos así: 40 tubos de 5”; 65 tubos de 4” y 245 tubos de 3” para un total de DOS MIL CIEN METROS( 2.100 mts), seguidamente se instalaron 34 rollos de manguera de 3” y de 100 metros de longitud cada una, para un total de TRES MIL CUATROCIENTOS METROS( 3.400 metros.) Igualmente cuenta con un galpón con un área de OCHENTA METROS CUADRADOS (80Mts2), construido sobre columnas y Vigas de cemento, paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo acerolit. Ubicado el inmueble en el sitio denominado “LOS ALACRANES”, en la Aldea Las Playitas del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE, Colinda en parte con terreno propiedad de Humberto Arias Arellano y en parte con Carretera Trasandina, este lindero de acuerdo al Plano Topográfico es desde el punto P-9, P-10, P-11, P-12, P-13, P14, P-15 y P-16, así: Punto P-9 Norte 183429, Este 909113; Punto P-10 Norte 183453, Este 909195; Punto P-11 Norte 183505, Este 909243; Punto P-12 Norte 183533, Este 909286; Punto P-13 Norte 183568, Este 909350, Punto P-14 Norte 183650, Este 909390; Punto P-15 Norte 183700, Este 909464, Punto P-16 Norte 183831, Este 909544; COSTADO DERECHO: Colinda con terrenos de Héctor Arias, este lindero de acuerdo al Plano Topográfico es desde el punto P-16, P-17 y P-18, así: Punto P-16 Norte 183831, Este 909544, Punto P-17 Norte 183843, Este 909489; Punto P-18 Norte 183914, Este 909377; COSTADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos de sucesores de Rómulo Hernández, este lindero de acuerdo al Plano Topográfico es desde el punto P-6, P-7, P-8 y P-9, así: Punto P-6 Norte 183543, Este 909013; Punto P-7 Norte 183501, Este 909052; Punto P-8 Norte 183472, Este 909092; Punto P-9 Norte 183429, Este 909113; Y POR EL FONDO: Colinda en parte con terrenos de sucesores de Heberto Carrero, en parte con terrenos de sucesores de Rómulo Hernández, y con terrenos de Alfonso Ramírez, este lindero de acuerdo al Plano Topográfico es desde el punto P-6, P-5, P-4, P-3, P-2, P-1, P-27, P-26, P-25, P-24, P-23, P-22, P-21, P-20, P-19 y P-18 así: Punto P-6 Norte 183543, Este 909013; Punto P-5 Norte 183555 Este 909045; Punto P-4 Norte 183555, Este 909045; Punto P-3 Norte 183561 Este 909072, Punto P-2 Norte 183584, Este 909066; Punto P-1 Norte 183601 Este 909109; Punto P-27 Norte 183615,Este 909098; Punto P-26 Norte 183639 Este 909085, Punto P-25 Norte 183667 Este 909131; Punto P-24 Norte 183695, Este 909234; Punto P-23 Norte 183724 Este 909248, Punto P-22 Norte 183733, Este .909249; Punto P-21 Norte 183788 Este 909205; Punto P-20 Norte 183832, Este 909269; Punto P-19 Norte 183895 Este 909337, Punto P-18 Norte 183914 Este 909377. Hubimos la propiedad de los Derechos y acciones en un 50% según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 7 de agosto de 2009 inserto bajo el N° 2009.923,asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 376.12.17.1.556 correspondiente al Libro de Folio Real 2009. VALORADO EN LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES (20.000).-

LITERAL DECIMO SEXTO: El 33,33% de los Derechos y Acciones vinculados en un inmueble ubicado en el sector “La Capellanía”, en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida conocido como “Llano del Trigo”, hoy denominado “VILLA GERBERA”, constituido por unas mejoras consistentes en: UN INMUEBLE TIPO CABAÑA: Construida en viga y columna de cabilla y cemento, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de machihembrado con hierro y viga estructural de 4 x 2, tejas, piso de cemento, recubierto de cerámica, puerta de madera y puerta entamboradas, ventanas de hierro y vidrio panorámicas. Con un área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 Mts2), distribuidas en tres ambientes, integrados y diferenciados, los cuales se describen como ambientes A, B y C. Los Ambientes A y C: Compuestos por dos módulos o alares, a cada extremo de la construcción, con un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2), cada módulo, con las siguientes comodidades: 2 habitaciones, 2 baños, cocina totalmente equipadas con tope de granito, gabinete de cemento recubierto de madera, sala, comedor, despensa, en medio de estos dos módulos o ambientes se encuentra el AMBIENTE B: compuesto por un área destinada como galpón o área de empaque y carga de productos, con área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS(180 MTS2), con las comodidades de: 2 baños para el personal obrero, un área de oficina en la parte alta a la cual se llega por medio de una escalera de cemento vaciado y cabilla, recubierta en cerámica, que se desprende del pasillo que conduce a un área de cuarto frío. Construida con columnas de cemento y cerámica, paredes de bloque en parte y en parte vidrio panorámico con un baño privado, un área destinada a depósito compuesto de un cuarto frío de 24 metros cuadrados. En el área externa un patio que conduce a los inmuebles arriba descritos hecho de cemento, piedra picada y arena, sobre malla Tucson, a la derecha del patio un área social, de TREINTA METROS CUADRADOS (30 MTS2), fabricada en Madera, teja y manto asfáltico y piso de cemento recubierto en piedra; área del jardín bordeando el inmueble, e integrándolo con el paisaje. Hacia el Nor-Oeste, desprendiéndose del patio o entrada principal la construcción de un invernadero, construido de tubo de hierro negro, ACTM, compuesto de 5 naves con un área total dedos MIL METROS CUADRADOS ( 2.000 MTS2), recubierto de plástico de polipropileno calibre 8, con un sistema de riego por goteo de cabezote y filtrado. 2).- El terreno descrito cuenta con el acondicionamiento de un área de 1.7 hectáreas, para el cultivo,despedrado y nivelado con acondicionamiento de nivel freático, mediante la construcción de 2000 mts. De drenajes. Cuenta el inmueble de un cercado perimetral de Muro de Piedra encofrado en cemento de 1.50 Mts de alto por 1 Mt de Ancho. Con los siguientes linderos de acuerdo al Plano Topográfico que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de fecha 21 de septiembre de 2007, Nro. 122, Folios 138: POR EL FRENTE: Colinda con el Camino carretero que conduce a El Capador, este lindero de acuerdo al Plano Topográfico es desde el punto P-1, P-5 al P-8, así: puntoP-1 Norte 911791, Este 189578; Punto P-5 Norte 911864, Este 189500; Punto P-8 Norte 911940, Este 189471; POR EL FONDO: Colinda con terreno de la propiedad de Otto Edgar Ramírez Calderón, lindero de acuerdo al Plano Topográfico es desde el punto P-3 al P-11, así: punto P-3 Norte 911751, Este 189445; Punto P-11 Norte 911977, Este 189406; POR COSTADO DERECHO: Colinda con el citado Camino Carretero que conduce a El Capador, este lindero de acuerdo al Plano Topográfico es desde el punto P-8, P-10 al P-11, así: punto P-8 Norte 911940, Este 189471; Punto P-10 Norte 911948, Este 189440; Punto P-11 Norte 911977, Este 189406; Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Colinda en su mayor parte con terreno de la propiedad de Compañía Anónima “Inversiones Totuira” y en parte con terreno de la propiedad de Otto Edgar Ramírez Calderón, este lindero de acuerdo al Plano Topográfico es desde el punto P-1 al P-3, así: punto P-1 Norte 911791, Este 189578; Punto P-3 Norte 911751, Este 189445. El cual adquirimos así: por compra que hicimos a la ciudadana Aura Mayela Márquez, según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 26 de Marzo de 2007, Nro. 277, Protocolo Primero, Tomo VI, Primer Trimestre del citado año; y por compra que hicimos a Otto Edgar Ramírez Calderón, según se evidencia de documento Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 21 de Septiembre de 2007, Nro. 221, Protocolo Primero, Tomo V, Tercer Trimestre del citado año. Y por contrato de mejoras de fecha 11 de noviembre del año 2008, inserto bajo el N° 16 Folios 52 Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2008. VALORADO EN DIEZ MIL BOLIVARES 10.000,00 BS).-

LITERAL DECIMO SEPTIMO: Todos los Derechos y Acciones correspondientes al 50% vinculados en tres lotes de terreno que unidos forman uno solo, ubicados en el sitio denominado “La Cebada”, en la Aldea Las Playitas del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, el cual lleva por nombre “FINCA LA LOBA”, para lo cual se realizo un Levantamiento Topográfico a Escala 1:1666WGS”84 HUSO 19, para ser agregado al respectivo cuaderno de comprobantes, con un área de DOS HECTAREAS NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2Has 947 mts2), con los siguientes linderos: POR EL FRENTE: En la medida de VEINTICUATRO METROS (24 mts) del punto L1 al L18 colina con camino vecinal, del punto L18 al L17, de este punto corta el lindero en línea recta perpendicular en la medida de VEINTISIETE METROS(27 mts), del punto L17 al L16 de este punto corta en línea recta horizontal a buscar el costado derecho en la medida de SESENTA Y CINCO M,ETROS (65 mts) colinda con Suc. Ceballos; en línea recta en forma perpendicular a busca el lindero del frente punto L16 al L15 en la medida de TREINTA Y CINCO METROS (35 mts) colinda con entrada y salida de 4 mts propia de este inmueble, divide terreno de Suc. Sánchez. Para un total de CIENTO TREINTA Y TRES METROS (133,00) POR EL FONDO: En la medida de SETENTA Y TRES METROS (73,00 mts), va del punto L5 al L8 Colinda con terreno de la propiedad de Suc. De Ciro Ramírez, divide cerca de alambre y talud; POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de TREINTA Y CINCO METROS (35 mts) va del punto L14 a L13 colinda con Suc. Sánchez, divide entrada y salida de 4mts citada, en la medida de ciento veinte (120 mts) va del punto L13 al L12 colinda con terrenos de William García, divide cerca de alambre, En la medida de ciento seis metros cuadrados (106 mts) del punto L12 pasando por L11, L10, L9 hasta L8 colinda con toma de riego que separa terrenos de Adolinio Méndez y Vicencio Orduz, para un total de DOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (261 Mts2) y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de VEINTISEIS METROS (26 mts) del punto L1 al L2 colinda en parte con retiro que sirve de entrada y salida a la Casa y Galpón y en parte pared propia del inmueble que se describe divide propiedad de Suc. Aníbal Arellano, en la medida de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS (143 mts) va de L2 al L3, de este punto corta en lindero en línea Recta horizontal hacia el costado izquierdo en la medida de VEINTI TRES METROS (23 mts) va de L3 a L4, de est5e lindero corta en línea recta perpendicular a buscar el lindero del fondo en la medida de SETENTA Y OCHO METROS (78 mts) colinda en estos cuatro puntos con los mismo Suc. De Aníbal Arellano. Se incluye en esta dación en pago unas mejoras fomentadas en lo descrito consistentes en: Un Galpón propio para habitación, con siete dormitorios, cuatro baños, cocina, comedor, dos porches, un garaje, de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de asbesto, con estructura de madera, con sus instalaciones de agua potable, energía eléctrica y cloaca, un tanque australiano para almacenamiento de agua. Hube la propiedad de mis Derechos y Acciones sobre lo descrito por Compra que hice junto con el Ciudadano Fredy José Arellano Salas, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de septiembre de 2004, bajo el No.322, Protocolo Primero Tomo 7. Estos Derechos y Acciones nos correspondían en este inmueble fuero permutados por los Derechos y Acciones que poseía en el bien descrito en el LITERAL DECIMO CUARTO. VALORADO EN DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00BS).-

LITERAL DECIMO OCTAVO: Bienes inmuebles urbanos ubicados en el área de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, denominado LOTE 1:, con un área de MIL SESENTA METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (1060,45 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas POR EL FRENTE: En la medida de TREINTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS(34,66 mts) colinda con Carrera Quinta, este lindero va del punto p1 al p2, COSTADO DERECHO En la medida de TREINTA Y DOS METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (32,77 mts), colinda con lote 2, propiedad de Luis Alfonso Medina Carrero, este lindero va del punto p2 al p3; POR EL FONDO: En la medida de TREINTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (33,89 mts) colinda con terreno propiedad de la Cooperativa Corandes, va del punto p3 al p4; COSTADO IZQUIERDO: En la medida VEINTINUEVE METROS CON DIESISEIS CENTIMETROS (29,16 mts), colinda con terreno propiedad de Misael Alberto Ceballos Carrero, este lindero va de P1 a P4. Hubimos la propiedad del lote de terreno descrito por documento de partición celebrada por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida de fecha 28 de octubre de 2021, bajo el Nro. 13, Folios del 7073, Tomo 3 Protocolo de Transcripción del citado año. Además quedo inscrito bajo el N°2021.128, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°376.12.17.1.4160, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. VALORADO EN LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 BS).-

LITERAL DECIMO NOVENO: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LOS PINOS, Adquirida en vigencia de la sociedad conyugal según se evidencia en documento notariado pro ante la oficina de Registro Publico con Funciones Notariales Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida DE FECHA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 inserto bajo el N°155 FOLIO 540 AL 542-1 y según acta de Asamblea extraordinaria de fecha 01 de septiembre del año 2016 tomo 338-ARN1 MERIDA NUMERO 6 del año 2016 expediente numero 1646 de fecha 01 de septiembre del Año 2016 de Inscrito en el Tomo 338-ARM1 MÉRIDA, N°6 año 2016. Cuya compañía es propietaria de un inmueble ubicado en el área de la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. Consistentes en unas mejoras integrada por una construcción de un edificio para uso comercial, distribuido en dos plantas. LA PRIMERA PLANTA: Compuesta por un local comercial de usos múltiples, con tres baños, adyacente a éste un pasillo techado, un estacionamiento, una habitacion y cuatro baños. SEGUNDA PLANTA: Otro local de uso múltiple con cuatro baños con un área de construcción de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS2) por cada una de las plantas descritas, construido a base de paredes de bloque, con techo de platabanda, en parte; y en parte acerolit, pisos de granito en los dos locales, así como en parte de arcilla, el estacionamiento con asfalto, ventanas de hierro y vidrio, cercado el contorno del inmueble parte en bloque y el resto en maya ciclón con los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En la medida de TREINTA Y DOS METROS (32mts) colinda con carretera trasandina, LADO DERECHO: En la medida de TREINTA Y UN METROS (31 mts) con callejuela que conduce a la Otrabanda, LADO IZQUIERDO: En la medida de CINCUENTA Y DOS METROS (52mts) colinda con terreno de la Nación separa cerca de alambre Y POR EL FONDO: En una extensión de VEINTINUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (29,70 mts) colinda con terreno de la propiedad de Ana Rita Carrero de Quintero. La Sociedad de Responsabilidad Limitada FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LOS PINOS, de la cual somos dueños es la propietaria de este bien por la citada compra realizada por ante la Notaria Publica de el Municipio Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida fecha 01 de septiembre del año 2016 de Inscrito en el Tomo 338-ARM1 MÉRIDA, N° 6 año 2016. VALORADO EN LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 BS). (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
CAPITULO TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DOCUMENTALES PRESENTADAS CONJUNTAMENTE CON LA SOLICITUD:
PRIMERO: Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos HECTOR ADOLFO ARIAS MORET y ASTRID GARCIA MURILLO, anteriormente identificados.-
SEGUNDO: Copia fotostática Sentencia N° LP61-J-2020-000126, de Divorcio proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veinticinco (25) de Enero del año 2021, el cual declaró disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos HECTOR ADOLFO ARIAS MORET y ASTRID GARCIA MURILLO.-
RATIFICACION DE LAS PARTES
Se desprende del Auto de fecha dieciséis (16) de Febrero de 2022, donde el Tribunal acordó única audiencia para que los ciudadanos HECTOR ADOLFO ARIAS MORET y ASTRID GARCIA MURILLO, antes identificados, ratifiquen cada uno el contenido y como suya la firma que aparece al pie del escrito de la solicitud de PARTICIÓN DE MUTUO ACUERDO DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la cual consignaron las partes a razón a la Sentencia de Divorcio N° LP61-J-2020-000126, y dejó sin efecto el vinculo matrimonial que existió entre los ex cónyuges, el día diecisiete (17) de Febrero de 2022, se presentó por ante este Tribunal, el ciudadano: HECTOR ADOLFO ARIAS MORET, ya identificado, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m.), debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, anteriormente identificado, a quien el Tribunal le impuso el motivo de su comparecencia, y de seguidas ambos ciudadanos manifestaron a viva voz: OMISSIS… “…la ciudadana ASTRID GARCIA MURILLO, antes identificada, no se encontraba en el Municipio, por lo que requirieron de los medios audiovisuales que tienen y toman hoy los entes públicos, en este caso los Tribunales a Nivel Nacional como lo es las Audiencias Virtuales, solicitamos se le formule una llamada a dicha ciudadana al siguiente N° Telefónico (0424-7432438), de la plataforma MOVISTAR, y en su efecto manifieste ante este Tribunal por video llamada, su voluntad de ratificar o no, en todas y cada una de sus partes la solicitud amistosa de homologación de bienes que obtuvieron durante el vinculo matrimonial, el cual ya fue disuelto mediante sentencia proferida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Expediente N° LP61-J-2020J000126, de fecha veinticinco (25) de Enero del año 2021, interpuesta por ante este Despacho en fecha primero (01) de noviembre del año 2021. ” (Cursivas y negritas propias del Tribunal).-
De seguidas el Tribunal, visto lo expuesto por el solicitante procedió hacer uso de uno de los medios audiovisuales de atención no presencial (Whatsapp), por el número de teléfono de la plataforma de telecomunicaciones Movistar antes indicado, y una vez realizada la video llamada a la ciudadana ASTRID GARCIA MURILLO, identificada, se le explicó el motivo de la misma, manifestando estar de acuerdo y se le procedió a leer por intermedio de la Secretaria Titular del Tribunal, íntegramente el acuerdo suscrito entre las partes y la misma manifestó textualmente lo siguiente: OMISSIS: “Estoy en conformidad a todo lo leído en este momento, así mismo manifiesto enviar vía whatsapp mi aceptación de puño y letra”; De seguidas se le concedió el derecho de palabra al ciudadano HECTOR ADOLFO ARIAS MORET, identificado, quien manifestó: OMISSIS: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el documento leído por la secretaria del Tribunal”. (Negritas y cursivas propias del Tribunal); dejando este Tribunal plena constancia de la aceptación de los ex cónyuges, de la video llamada realizada y del soporte que enviará la ciudadana ASTRID GARCIA MURILLO, para ser anexada a la presente solicitud amistosa de partición y homologación de bienes.-
Al folio (21) riela copia fotostática simple de manifestación hecha por la ciudadana ASTRID GARCIA MURILLO, de fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2022, y enviada vía (whatsapp) en la cual entre otras cosas la ciudadana manifiesto: OMISSIS: “…manifiesto mi conformidad y ratifico en todas y cada una de sus partes el acuerdo de partición y adjudicación de bienes presentada para su homologación ante el tribunal del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida…”. (Negritas y cursivas propias del Tribuna). En consecuencia, este juzgador le concede pleno valor jurídico a lo ratificado en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO
DE LAS ADJUDICACIONES
Los ciudadanos: HECTOR ADOLFO ARIAS MORET y ASTRID GARCIA MURILLO, antes identificados, manifestaron en la solicitud que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo, en hacer la partición de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal que existió entre ellos, por lo que acordaron que todos los bienes antes descritos quedaran para cada uno como lo detallaron, expresando que definitivamente se disolvió el vinculo matrimonial según Sentencia definitivamente firme, que riela inserta al Expediente N° LP61-J-2020J000126, de fecha veinticinco (25) de Enero del año 2021, proferida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y en consecuencia solicitan la Homologación del acuerdo para efectos de ley, los cuales enunciaron dividir los bienes de la siguiente forma:
ADJUDICACIONES:
Omissis… “PRIMERA ADJUDICACION: A la ciudadana ASTRID GARCIA MURILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, provista de la cédula de identidad N° V.- 14.530.226, domiciliada en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civilmente, se le adjudican en plena propiedad y esta recibe como pago de los derechos que le corresponden en haber de la sociedad, los bienes descritos en los literales: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO y NOVENO, por el mismo precio e igual valor”. (Negritas y cursivas propias del Tribunal).
“SEGUNDA ADJUDICACION: Al ciudadano HECTOR ADOLFO ARIAS MORET, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, provista de la cédula de identidad N° V.- 12.487.635, domiciliado en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civilmente, se le adjudican en plena propiedad y él recibe como pago de los derechos que le corresponden en haber de la sociedad, lo descrito en los literales: DECIMO, DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO, DECIMO CUARTO, DECIMO QUINTO, DECIMO SEXTO, DECIMO SEPTIMO, DECIMO OCTAVO y DECIMO NOVENO, Además de los bienes bien sean estos muebles o inmuebles, derechos y acciones, fungibles o infungibles que figuren como adquiridos dentro de la comunidad de gananciales, cuentas de ahorro y crédito o participaciones en compañias de cualquier genero, que se encuentren a nombre de éste, salvo las compañias o firmas personales que figuren a nombre de la ciudadana ASTRID GARCIA MURILLO”. (Negritas y cursivas propias del Tribunal).
En virtud de lo expuesto y solicitado antes de pasar a decidir es importante destacar:
Visto y revisado como fue la solicitud y los anexos presentados, se colige, que se trata de DIECINUEVE (19) BIENES MUEBLES E INMUEBLES, y cuyas características están enunciadas una a una, a los fines de hacer del conocimiento de la comunidad de bienes que obtuvieron ambos ciudadanos del vínculo matrimonial que existió, y la partición legal que atañe realizar y así adjudicar a cada uno lo correspondiente en virtud al mutuo y amistoso acuerdo, siendo esto un derecho subsiguiente al quedar disuelto el matrimonio, tal y como lo contempla el artículo 186 del Código Civil.-
A modo ilustrativo cabe resaltar el Artículo 173 del Código Civil el cual indica: La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales… (Negritas y cursivas nuestras); Ilustrando la citada norma, se destaca que una vez disuelto el vínculo matrimonial cesa la comunidad de bienes y en consecuencia se debe realizar la partición, prohibiendo además el citado articulo, la disolución y liquidación de la comunidad conyugal de manera voluntaria, excepto cuando alguno de los cónyuges la solicite por haber separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 190 ejusdem; Por tanto, es nula toda disolución y liquidación de la comunidad de bienes que sea expresión de la voluntad de los cónyuges, salvo que ella se formule sustentada en la separación de cuerpos.-

En el caso de marras se extinguió el vinculo matrimonial en virtud a la SENTENCIA N° LP61-J-2020-000126, DE DIVORCIO PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DE FECHA VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO 2021, y en consecuencia se debe liquidar la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, tal y como lo contempla el Artículo 186 del Código Civil: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57”. (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
En este orden de ideas, resulta evidente que el presente caso está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria y no como consecuencia de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo, que de acuerdo a la jurisprudencia patria “…la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar”. Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10 de Marzo de 1999, ponente Magistrado Dr. José Luís Bonnemaison W., Juicio Carmen A. Álvarez González, Expediente Nº 99-0210, Sentencia Nº 0236. (Cursivas y negritas del Juzgado). Ello así, de acuerdo a la interpretación dada por este sentenciador a la presente solicitud y con atención a las normas anteriormente citadas se evidencia que cuando en la instancia judicial se solicita la “PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL” debe regirse por las normas que contempla el Código Civil o norma sustantiva ut supra mencionadas, corresponde entonces (como fue) verificar si es una solicitud extralitem o no, y en el caso afirmativo debe regirse por las reglas que correspondan del Código de Procedimiento Civil, referidas a las misma, es decir las contempladas en el Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, dado que es una solicitud no contenciosa, por esa vía debe tramitarse.-
De lo solicitado y demostrado en autos se concluye, que se encuentra ajustado a derecho y por ende es válido decir, que cumple con la excepción de Ley preceptuada en el Articulo 173 del Código Civil referida a la declaratoria de disolución del matrimonio, siendo que en el presente caso las partes decidieron de mutuo y amistoso acuerdo liquidar los bienes adquiridos, en virtud a la sentencia que declaró disuelto el vinculo matrimonial, y en consecuencia surte efectos de conformidad a lo establecido en el articulo 186 ejusdem, por no ser contraria a la Ley el convenio presentado sobre la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, a tales efectos se evidencia que los ciudadanos HECTOR ADOLFO ARIAS MORET y ASTRID GARCIA MURILLO, antes identificados, están divorciados y los bienes muebles e inmuebles enunciados, eran propiedad de la comunidad conyugal y no de terceras personas, en consecuencia, dicha liquidación se realiza según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y entre personas mayores de edad y en el libre ejercicio de sus derechos, por consiguiente, con el derecho que les asiste de practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO QUINTO
DECISIÓN
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 26, 49 Ord. 4º, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA PRESENTE SOLICITUD, DE PARTICIÓN DE MUTUO ACUERDO DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, EN LOS MISMOS TÉRMINOS EXPRESADOS POR LOS SOLICITANTES DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRIMERO: Téngase como única y exclusiva dueña a la ciudadana: ASTRID GARCIA MURILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.530.226, y en consecuencia, se le adjudica a su entera y cabal disposición los bienes muebles e inmuebles enunciados en el Capitulo Segundo de la parte Expositiva o Narrativa de la presente decisión, marcados con los literales: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO OCTAVO y NOVENO. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Téngase como único y exclusivo dueño al ciudadano: HECTOR ADOLFO ARIAS MORET, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.487.635, y en consecuencia, se le adjudica a su entera y cabal disposición los bienes muebles e inmuebles enunciados en el Capitulo Segundo de la parte Expositiva o Narrativa de la presente decisión, marcados con los literales: DECIMO, DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO, DECIMO CUARTO, DECIMO QUINTO, DECIMO SEXTO, DECIMO SEPTIMO, DECIMO OCTAVO, DECIMO NOVENO. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias de la presente decisión tal cual lo solicitarán los accionantes. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ORDINALES 3º Y 9º DEL ARTÍCULO 72 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. IGUALMENTE CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2.022).-

EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ.-
LA SECRETARIA:
ABG. CONSUELO RONDON.-

En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud Nº 2021-697 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA:
ABG. CONSUELO RONDON.-