REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA,
GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
211° Y 162°
CAPITULO I
LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: ALBIS SAUL CARRERO VERDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.713.103, domiciliado en el Ciudad Tovar, Municipio Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NUBIA ZULIMA DEL ROSARIO MENDEZ MOLINA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.446.010 Inscrita en el Impreabogado N°20.591 del mismo domicilio igualmente hábil.
PARTE DEMANDADOS: JUAN ELIMENES CARRERO VERDY Y DULCE MORELBA MOLINA DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.711.948, N° V- 12.048.052 domiciliados en la Ciudad De Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.
ACCION: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SUSTANCIACIÒN
La presente causa se inicia mediante libelo de Demanda de Reconocimiento De Contenido Y Firma, por ante el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por el ciudadano ALBIS SAUL CARRERO VERDY venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.713.103, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, representando en este acto por la Abogada NUBIA ZULIMA DEL ROSARIO MENDEZ MOLINA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.446.010, en contra de los ciudadanos, JUAN ELIMENES CARRERO VERDY Y DULCE MORELBA MOLINA DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.711.948, N° V- 12.048.052, domiciliados en la Ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, acción que intenta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
de conformidad con lo establecido en los artículos 40, Literal a y g de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial.
En el libelo de la demanda, la parte actora, ALBIS SAUL CARRERO VERDYasistido por la abogada, NUBIA ZULIMA DEL ROSARIO MENDEZ MOLINA ya identificadas, expuso lo siguiente:
Es el caso Ciudadana Juez que en fecha Ocho (08) e Septiembre del año 2021, le compre al ciudadanoJUAN ELIMENES CARRERO VERDY, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidadNº V-8.711.948 domiciliado en la Ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, una finca agrícola con su terreno propio cultivada de café, cambural, platanal, pasto imperial y yaragua, arboles de naranjos dulces, montañas y barzales, ubicada en el punto denominado Cucuchica, Aldea Sabaneta hoy sector Sabaneta, Parroquia Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano De Mérida, conformada por tres lotes que englobados forman uno solo con una área total de CUATRO HECTARIAS CON SIETE MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (4has con 7.150,00 mts), comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos: por el FRENTE: partiendo del vértice V5, Coordenada (NORTE 921.500,03/ ESTE 203.399,99), continua en línea recta hasta llegar al Vértice V4, Coordenada (NORTE 921.580,02 / ESTE 203.340,02) en la medida de CIEN METROS (100,00 mts), colinda con la Quebrada Cucuchica; COSTADO DERECHO: Partiendo del Vértice V2, Coordenada (NORTE 921.664,97 / ESTE 203.720,01), continua en línea recta hasta llegar al Vértice V1 Coordenada (NORTE 921.499,99 / ESTE 203.520,03), en la medida de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS (259,00mts), continua en línea perpendicular hacia la derecha encontrándose con el Vértice V5, Coordenada (NORTE 921.500,03 / ESTE 203.399,99), en la medida de CIENTO VEINTE METROS (120,00mts), para una medida total de este libelo de TRESCIENTOSA SETENTA Y NUEVE METROS (379,00mts), colinda en parte con propiedad de la Sucesión de Silvio Mazzei, en parte con propiedad de Marco Antonio Torres y en parte con propiedad de Antonio Romero; COSTADO IZQUIERDO: Partiendo del Vértice V4, Coordenada (NORTE 921.580,02 / ESTE 203.340,02), continuando en línea recta hasta llegar al Vértice V3, Coordenada (NORTE 921.740,05 / ESTE 203.600,04), En la medida de TRESCIENTOS CINCO METROS (305 mts), colinda con propiedad de Luz Marina Escalona y por el FONDO: Partiendo del Vértice V3 Coordenada (NORTE 921,740,05 / ESTE 203.600,04), Continuando la línea recta hasta llegar al Vértice V2, Coordenada (NORTE 921.664,97 / ESTE 203.720,01) En la medida de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS (142.00 mts), colinda con propiedad de sucesión de Silvio Mazzei el cual era propiedad del vendedor, según documento protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano De Mérida, en fecha de Dieciocho (18) de mayo de 2018 inscrito bajo el numero 2018.193 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 378.12.19.2.4124, y correspondiente al número del folio real del año 2018. El precio de la venta fue por la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD 50), equivalente a DOSCIENTOS TRES MILLONES QUIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 203.593.312,50) de conformidad con la tasa de cambio de referencia por el Banco Central De Venezuela al día 08 de septiembre del 2021, según lo establecido en la sentencia 180 de fecha 13 de abril de 2015 emanada de la sala de casación civil del tribunal primero de justicia (T.S.J), Tal como se evidencia en el documento primero que se consignó junto con este escrito, marcado con la letra “A”, subscrito por vía privada por el ciudadano JUAN ELIMENES CARRERO VERDY, antes identificado, y su cónyuge ciudadana DULCE MORELBA MOLINA DE CARRERO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 12.048.052, domiciliada en la Ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil. Por ante requiero protocolizar el instrumento privado por ante la oficina del registro público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano De Mérida, es por lo que acudo a este honorable tribunal para solicitar el reconocimiento del Contenido y Firma de dicho documento.
Le correspondió conocer de la misma a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, siendo admitida en fecha primero (01) de Octubre del Dos Mil veintiuno
Se ordenó la citación de los ciudadanos JUAN ELIMENES CARRERO VERDY Y DULCE MORELBA MOLINA DE CARRERO ya identificado en autos, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación.
En fecha veinte siete (27) de Octubre del Veinte uno (2021), el Alguacil consignó boletas de citación firmadas y diligenciadas, libradas a los ciudadanosJUAN ELIMENES CARRERO VERDY y DULCE MORELBA MOLINA DE CARRERO.
En fecha Veinte cinco (25) de Noviembre de 2021 se recibió escrito de contestación de la demanda por el abogado LINO ZAMBRANO PEÑALOZA venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.048.006, Inscrito en el Impreabogado Nro. 173.889, del mismo domicilio e igualmente hábil, en su carácter de Abogado asistente.
En fecha de 25 de Noviembre de 2021 el abogadoLINO ZAMBRANO PEÑALOZA actuando como asistente de los ciudadanos JUAN ELIMENES CARRERO VERDY y DULCE MORELBA MOLINA DE CARRERO ya identificadas en autos, consigna escrito de convenimiento, exponen lo siguiente: A objeto de dar por terminado el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE COBN TENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadanoALBIS SAUL CARRERO VERDY, ya identificado con la asistencia de la mencionada abogada NUBIA ZULIMA DEL ROSARIO MENDEZ MOLINA, igualmente identificada, en contra nuestra, por ser cierto los hechos y el derecho invocado por la parte actora CONVINIERON EN TODO Y CADA UNO de los conceptos expresados por el Demandante, en su libelo de demanda y siendo es CIERTO la negociación celebrada en la ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Ocho (08) de Septiembre de 2021, por documento privado que se encuentra anexo al presente Expediente, es decir, es cierto el contenido del documento y son suyas las firmas que aparecen en el pie del texto del precitado documento, la negociación consistió en la venta de una finca agrícola con su terreno propio cultivada de café, cambural, platanal, pasto imperial y yaragua, arboles de naranjos dulces, montaña y barzales, ubicada en el punto denominado Cucuchica, Aldea Sabaneta, hoy sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, conformada por tres lotes que englobados forman uno solo con un área total de CUATRO HECTARIAS CON SIETE MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (4has con 7.150,00 mts), comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos: por el FRENTE: partiendo del vértice V5, Coordenada (NORTE 921.500,03/ ESTE 203.399,99), continua en línea recta hasta llegar al Vértice V4, Coordenada (NORTE 921.580,02 / ESTE 203.340,02) en la medida de CIEN METROS (100,00 mts), colinda con la Quebrada Cucuchica; COSTADO DERECHO: Partiendo del Vértice V2, Coordenada (NORTE 921.664,97 / ESTE 203.720,01), continua en línea recta hasta llegar al Vértice V1 Coordenada (NORTE 921.499,99 / ESTE 203.520,03), en la medida de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS (259,00mts), continua en línea perpendicular hacia la derecha encontrándose con el Vértice V5, Coordenada (NORTE 921.500,03 / ESTE 203.399,99), en la medida de CIENTO VEINTE METROS (120,00mts), para una medida total de este libelo de TRESCIENTOSA SETENTA Y NUEVE METROS (379,00mts), colinda en parte con propiedad de la Sucesión de Silvio Mazzei, en parte con propiedad de Marco Antonio Torres y en parte con propiedad de Antonio Romero; COSTADO IZQUIERDO: Partiendo del Vértice V4, Coordenada (NORTE 921.580,02 / ESTE 203.340,02), continuando en línea recta hasta llegar al Vértice V3, Coordenada (NORTE 921.740,05 / ESTE 203.600,04), En la medida de TRESCIENTOS CINCO METROS (305 mts), colinda con propiedad de Luz Marina Escalona y por el FONDO: Partiendo del Vértice V3 Coordenada (NORTE 921,740,05 / ESTE 203.600,04), Continuando la línea recta hasta llegar al Vértice V2, Coordenada (NORTE 921.664,97 / ESTE 203.720,01) En la medida de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS (142.00 mts), colinda con propiedad de sucesión de Silvio Mazzei el cual era propiedad del vendedor, según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano De Mérida, en fecha de Dieciocho (18) de mayo de 2018 inscrito bajo el numero 2018.193 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 378.12.19.2.4124, y correspondiente al número de folio real del año 2018. El precio de la venta fue por la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD 50), equivalente a DOSCIENTOS TRES MILLONES QUIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 203.593.312,50)de conformidad con la tasa de cambio de referencia por el Banco Central De Venezuela al día 08 de septiembre del 2021, según lo establecido en la sentencia 180 de fecha 13 de abril de 2015 emanada de la sala de casación civil del tribunal primero de justicia (T.S.J), los cuales recibió en este momento a su entera y cabal satisfacción y la ciudadana DULCE MORELBA MOLINA DE CARRERO, ya identificada, en su carácter de cónyuge del vendedor, JUAN ELIMENES CARRERO VERDY, autorizo a este último para que realizara la negociación. En este estado presente el Ciudadano ALBIS SAUL CARRERO VERDY, antes identificado, y con el carácter antes dicho, debidamente asistido por la Abogada NUBIA ZULIMA DEL ROSARIO MENDEZ MOLINA, igualmente identificada, EXPUSO: Aceptan el convenimiento hecho por las partes demandadas.
MOTIVACION
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento celebrado entre las parte, el Tribunal pasa a hacerlo previa las consideraciones siguientes:
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
La Ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que las partes convinieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes convenir, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se han cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado.
DECISION
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose
Cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado por las partes mediante escrito de fecha 25 de Noviembre de 2021, y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los Diecisiete días del mes de Febrero de 2022.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JOSE CADENAS
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia y se agregó al expediente signado con el Nº 2021-1422.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JOSE CADENAS
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