REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Catorce (14) de Febrero del año dos mil Veintidós (2022).
211º y 162º


CAUSA NUMERO: C2-8175-2020


JOVEN ADULTO: DAVID GARCIA RENGIFO
(Adolescente para la fecha de los hechos).
DELITO: ROBO PROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN


Por cuanto en fecha Primero de Octubre del año Dos Mil Veintiuno, se acordó por ante este Tribunal ORDEN DE UBICACIÓN JOVEN ADULTO: DAVID GARCIA RENGIFO, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha Primero de Octubre del año Dos Mil Veintiuno, se declaró ORDEN DE UBICACIÓN, para el joven adulto de marras, toda vez que, no ha cumplido con las condiciones establecidas en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 17-02-2020, ya que en la referida Audiencia, el Tribunal acordó Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para continuar con la investigación y presentaciones por ante el Tribunal cada cuarenta y cinco días, es decir, Medida Cautelar, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, consignado el escrito acusatorio por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este estado de Mérida, a los folios Treinta y cuatro al Cuarenta y tres (34 al 43), este Tribunal fijó audiencia Preliminar para ser realizada en fecha Primero de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (01-10-2021), llegada la oportunidad legal, no se realizó por incomparecencia del mencionado joven adulto: DAVID GARCIA RENGIFO.

SEGUNDO: La conducta desplegada por el imputado: mencionado: DAVID GARCIA RENGIFO, evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.”

TERCERO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.-

CUARTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no solo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA, al mencionado joven adulto: DAVID GARCIA RENGIFO, para asegurar el cumplimiento del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HABIENDO TRANSCURRIDO EL LAPSO FIJADO POR ESTE TRIBUNAL SIN QUE SE HAYA LOGRADO LA UBICACIÓN: joven adulto: DAVID GARCIA RENGIFO, venezolano, quien nació en fecha 06-10-2002, con 17 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-30.885.059, Hijo Yoiliana Josefina Rengifo de Rivas (v) y David García Hernández (v). TELEFONO 04267759580, con domicilio en Aldea Mucurisa, casa de una planta del color azul con naranja, a diez minutos del pueblo Pueblos del Sur Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a quien se le sigue el proceso por la comisión del delito ROBO PROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio del Ciudadano Jexson Zerpa; ES POR LO QUE SE ACUERDA LA CAPTURA DEL PRENOMBRADO: DAVID GARCIA RENGIFO, (PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: SE ACUERDA OFICIAR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. ASI SE DECIDE.



JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
LA SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. MATTY ARIAS ALTUVE