REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Mérida, Veintiuno (21) de Febrero del año (2022).
211º y 162º
CAUSA: N° C1-8387-2022.

ADOLESCENTE: JESUS ALEJANDO RANGEL MALDONADO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO




DECISION FUNDAMENTANDO LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Por cuanto se realizó Audiencia de Presentación de detenido, en esta misma fecha, Lunes, 21-02-2022; de conformidad con lo previstos en los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 557, 582 y 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procede a dictar auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:


ADOLESCENTE IMPUTADO:

JESUS ALEJANDO RANGEL MALDONADO titular de la cedula de identidad Nº V-31.436.866, venezolano, natural fecha de nacimiento 02/06/2006 edad 15 años ocupación, estudiante, número de teléfono: 0412-0206090, domiciliado en ejido, calle Vereda Sendero de Luz, casa Nª 09 parroquia Montalbán del Estado Bolivariano de Mérida.- A quien se la ciudadana juez le pregunto si desea declarar, quien expone: “NO DESEO DECLARAR”

IMPUTACION FISCAL

El Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, explicó los hechos por los cuales le imputa JESUS ALEJANDO RANGEL MALDONADO, por la presunta comisión del delito de BOICOT EN LA MODALIDAD DE CONDICIONAMIENTO , previsto en el artículo 53 de la Ley de precios justos y AGAVILLAMIENTO 286 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual solicito: 1. Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le precalifiquen el delito de BOICOT EN LA MODALIDAD DE CONDICIONAMIENTO 53 de la Ley de Precios Justos Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se evidencia que el adolescente estaba en compañía de otras personas que trabajan en la referida estación de servicios.- 2.- Se siga la presente causa por el procedimiento ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Solicito se imponga al adolescente Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” presentaciones cada 8 días, la prohibición exprese de acercarse al sitio donde fue aprehendido, y “F” prohibición de salida del país sin que lo autorice el tribunal y “H” incorporarse al sistema educativo y laborar, actividad extra cátedra, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, 4.- igualmente, solicito el vaciado del contenido del teléfono del adolescente, teléfono celular XIAOMI REDMI modelo M2004119G de color negro-azul serial de IMJEI 1: 860957054770508 e IMEI 2, 860954054770516, a los fines de realizar la experticia de extracción de contenido, así como la información contenida en la simcard perteneciente a la empresa telefónica Digitel serial 8958022004080045583F, a la simcard de la empresa movistar 8958044220015615306, para lo cual solicitó al Tribunal se le facilite al adolescente una hoja en blanco, a los fines de que plasme la forma de desbloqueo del teléfono celular. Es Todo”.-
EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que del contenido de las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, en fecha 21-02-2021, explanó de manera amplia completa y detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo presuntamente ocurrieron los hechos, en los cuales se encuentra involucrado el adolescente JESUS ALEJANDRO RANGEL MALDONADO, detenido en fecha 19-02-2022, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Mérida del Instituto Autónomo de Policía, al encontrarse en labores de patrullaje y recibiendo un reporte vía radio de comunicaciones por parte del Centro de Operaciones Policiales del CCP Mérida, indicando que en la estación de servicio BUGAMS´VILLES, ubicada en la Avenida Los Proceres, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, se estaba presentando una situación irregular y que se encontraba personal de seguridad del ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Mérida, que al llegar al lugar, se encontraron un grupo de usuarios que se encontraban en la cola, para el surtido de combustible de la referida estación de servicio, no avanzaban y a la vez indicaron que en la entrada de la misma, se encontraba un grupo de ciudadanos incurriendo en situaciones irregulares (cobro por el paso V.I.P.), por lo que influían en el buen desenvolvimiento y circulación de la cola, para el ingreso a la estación de servicio BUGAM´VILLE, que se entrevistaron con el Jefe de Seguridad del Ciudadano Gobernador del Estado Wilson Garay, por lo que manifestó que unos ciudadanos de Civil, se encontraban en la entrada de la Estación controlando el ingreso de los vehículos y la cola de los usuarios, por lo que procedieron a verificar a las personas, que amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, hicieron la respectiva identificación y requisa, y que las personas identificadas, una de ellas, resultó ser el adolescente: JESUS ALEJANDRO RANGEL MALDONADO, quien fue puesto a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Mérida.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, presentó a este Despacho Judicial al adolescente: JESUS ALEJANDRO RANGEL MALDONADO, con los siguientes elementos de convicción:
13. Orden de Inicio, Nomenclatura Fiscal N° 362-78-2022, folios (01 y 02).

14. Actas Policial N° AED-LAPR-N1-066-A22, folios (06 y 07).

15. Derechos del Imputado, folios (08 al 12 y 39).


16. Inspección Técnica Nro. TEC-LITE-N1-028-A22, anexo a Registro Fotográfico, folios (13 al 20).

17. Valoración física, folios (21 al 25).

18. Entrevista CIP-LCENT-N1-011-A22, CIP-LCENT-N1-011-A22, CIP-LCENT-N1-013-A22, folios (26 al 28).

19. Reconocimientos Legales Nros. TEC-LPER-N1-004-A22, TEC-LPER-N1-005-A22folios (29 al 32).

20. Reconocimientos Médicos Legales Nros. 356-1428-M2-0417-14, 356-1428-M2-0416-14, 356-1428-M2-0418-14, 356-1428-M2-0415-14, 356-1428-M2-0414-14, folios (33 al 38 con sus respectivos vueltos).

DEL IMPUTADO

Una vez que el Tribunal impuso de los hechos y de sus derechos al adolescente: JESUS ALEJANDRO RANGEL MALDONADO, específicamente del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, el prenombrado adolescente, manifestó su deseo EN DECLARAR.
DE LO DECLARADO POR EL ADOLESCENTE: JESUS ALEJANDRO RANGEL MALDONADO, DEBIDAMENTE IMPUESTO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ARTICULO 49, ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

“Yo estaba en la estación trabajando, cuando ocurre el hecho llegan todos los funcionarios y llega un vehículo de la zodi para yo atenderlo y el funcionario me pregunta usted es Jesús:? Venga para acá, la otra vez me dijo que les apoyara para buscar un medicamento y yo lo ayude y el policía me agarra y me dijo que va detenido por cómplice. Es todo.- seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abogado Jesús Zerpa hace las siguientes preguntas al adolescente: ¿Qué edad tiene? 15 años de edad, ¿Cómo se llama? me llamo JESUS ALEJANDO RANGEL MALDONADO cedula de identidad V-31.436.866. ¿A qué se dedica? Estudio en la técnica 4to año mención mecánica. ¿Ha señalado usted que estaba trabajando en la estación dónde? En la estación de servicio Buganvillas. ¿Dónde queda? en la avenida los próceres al lado de los bomberos. ¿Qué hace usted? Avece ayudar a mama a la limpieza y a veces atendía el gasoil o repartía los tickets, un poquito de todo. ¿Para qué entregan los tickets? Los tickets son para saber que la gente que estaba en la cola uno le entrega los tickets a las personas y luego los entrega para saber que estaba en la cola. ¿Pedía usted algún dinero a cambio de entregar el ticket? No. ¿Recuerda como son los ticket? Si madera por detrás rojo y por delante amarillo. ¿Quién hizo lo tickets? la estación de servicio ¿Quién se los entrega a usted? La secretaria que se llama Carmen. ¿Las otras personas que fueron detenidas con usted trabajan en la estación de servicio? Si, los dos Maikol y Víctor, Maikol está en la entrada la gente le muestra el ticket para entrar a la estación y Víctor mide los tanques. ¿De ellos dos quien tenía la tabla con el listín? Maikol. ¿Esta organización la hacían como forma voluntaria de trabajo o por instrucciones de la estación de servicio? Si por instrucciones. ¿Sabía usted que estaba prohibido llevar listas y entregar tickets? No. Es todo.-Siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58am) se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abogado Neuris Andara Barrios: ¿Desde qué fecha trabaja en buganvillas? Desde el 20/03/2021. Usted cuando empezó a trabajar ¿cuál era su función? Mi mama era de limpieza y yo la ayudaba y hago de todo un poquito. ¿Cómo le pagan? en divisas. Ese día ¿qué estaba haciendo usted?: yo estaba en el baño y vi llegar el carro de la zodi y fui a atenderlo. ¿Quién estaba surtiendo en ese momento?: yo ¿De qué eran Los tickets que usted tenía en el bolsillo? Los blancos son lo que ya han cancelado y eso se los entregan a uno para llevar el orden y ver que ya cancelo. Indica usted que los otros aprehendidos ¿también trabajan ahí? Sí. Seguidamente la Jueza Abogada Yone Ray Rodríguez Tobón realiza la siguiente pregunta al adolescente: ¿desde qué fecha trabaja su mama en la estación? desde hace 23 años trabaja en la estación de servicio buganvillas. Ha finalizado el rol de preguntas siendo las 12 del mediodía (12:00m).

DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA DEL ABOGADO NEURIS ANDARA BARRIOS, CON EL CARÁCTER DEFENSOR PRIVADO DEL
ADOLESCENTE: JESUS ALEJANDRO RANGEL MALDONADO.

“Ciudadana Juez aquí queda demostrado que mi defendido es un trabajador de la estación de servicio buganvillas y para nadie es un secreto que se llevan tickets en la mayoría de las estaciones para llevar un orden, se sabe que los guardias prestan colaboración para mantener el orden sabemos que la cola se hace bajando y luego se retorna hacia arriba. El ticket es solo un control para llevar dicho orden y el indica que le pagan en divisas. El hace varias funciones y por sus labores tiene el radio para comunicarse, porque es un trabajador más de la estación, es por esto ciudadana juez que me acojo a lo solicitado por el fiscal y lo que el tribunal desee anexar, en vista que es un muchacho trabajador y estudioso”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado adolescente: JESUS ALEJANDRO RANGEL, este Tribunal observa: el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, la representación del Ministerio Público, solicitó la calificación de la detención en situación de flagrancia del prenombrado adolescente: JESUS ALEJANDRO RANGEL MALDONADO, y conforme al contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como: BOICOT EN LA MODALIDAD DE CONDICIONAMIENTO 53 de la Ley de Precios Justos art 53 de la ley de precios justos, por cuanto los hechos subsumen al tipo penal cometido por el adolescente. Sin embargo, en cuanto a la imputación realizada por el representante del Ministerio Público, el delito de AGAVILLAMIENTO 286 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, no comparte tal precalificación jurídica, y se aparta de la misma.

SEGUNDO:

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al citado adolescente: JESUS ALEJANDRO RANGEL MALDONADO,, (plenamente identificado), considera oportuno y ajustado a derecho imponer al encartado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582 literales “C, D, E, H Y F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consiste en: Obligación de cumplir presentaciones, por ante la sede del Tribunal, cada Treinta (30) días, Obligación presentarse periódicamente por ante la Trabajadora Social de la sede, prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida y del país, sin autorización del Tribunal e insertarse en el Sistema educativo y/o laboral.


TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO: se ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente JESUS ALEJANDO RANGEL MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº V-31.436.866, previamente identificado; previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-SEGUNDO: comparte parcialmente la precalificación Jurídica imputada por el representante del Ministerio Publico al adolescente JESUS ALEJANDO RANGEL MALDONADO en cuanto a la presunta comisión del delito de BOICOT EN LA MODALIDAD DE CONDICIONAMIENTO, artículo 53 de la Ley de Precios Justos mas no comparte el delito de AGAVILLAMIENTO 286 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.
CUARTO: Declara con lugar la medida menos gravosa e impone al adolescentes medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “C, D, E, H y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, obligación de presentarse periódicamente por ante el Tribunal y la Trabajadora Social de la sede, prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Mérida y del país, sin autorización del tribunal e insertarse en el Sistema educativo y/o laboral, QUINTO: igualmente este tribunal acuerda el vaciado de contenido del celular, marca XIAOMI REDMI modelo M2004119G de color negro-azul serial de IMJEI 1: 860957054770508 e IMEI 2, 860954054770516, así como la información contenida en la simcard perteneciente a la empresa telefónica Digitel serial 8958022004080045583F, a la simcard de la empresa movistar 8958044220015615306. Quedan todos legal y debidamente notificados en sala. Se deja constancia que el adolescente deja en una hoja en blanco los patrones de desbloqueo del teléfono celular antes identificado. SEXTO: se deja constancia que le fue entregado al Fiscal del Ministerio Publico Abogado Jesús Zerpa la hoja donde el adolescente deja plasmado el patrón de desbloqueo del teléfono celular antes identificado, así mismo se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,