REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.

Mérida, Veintidós (22) de Febrero del año dos mil veintidós (2022).
211º y 162º

CAUSA: N° C2-8242-2020
ADOLESCENTE: JEAN PIERE SOSA (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION).
VICTIMA: NOLBERTO JOSE DUGARTE MATHEUS.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

Por cuanto este Tribunal recibió escrito, cursante al folio (13 y vto.), suscrito por el abogado: JESUS ARMANDO ZERPA PINZON, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Publico del Estado Mérida, mediante el cual solicita SE DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la investigación, a favor del Adolescente: JEAN PERE SOSA; de conformidad con lo establecido en el Art. 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el Art. 45 numeral 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Arguye el representante del Ministerio Público, que si bien es cierto, que de la denuncia se desprende que los hechos denunciados podrían encuadrarse en el delito de Daños Genéricos, establecido en el artículo 473 del Código Penal, siendo que dichos hechos, solo pueden ser objeto de investigación a instancia de parte, es decir que la víctima ha de querellarse ante el respectivo Juzgado Control. Es por ello que la representación Fiscal se encuentra con un obstáculo para el ejercicio de la acción, considera entonces, procedente solicitar por ante este Tribunal de Control, se declare la Desestimación de la presente causa. Ahora bien, del análisis y comparación realizadas en las presentes actuaciones, la representación Fiscal, considera que si bien es cierto, en dicha denuncia, se señala que el adolescente JEAN PIERE SOSA, por los daños que éste supuestamente ocasionó a un bien propiedad de la denunciante. Es importante destacar, que el contenido de la misma, nos indica que el hecho denunciado, es un delito que se ejerce a instancia de parte, es un delito de acción privada, tal como lo establece el artículo 473 del Código Penal Venezolano, “El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado, las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.” (Subrayado y resaltado del Tribunal). Es por ello que la representación fiscal, se encuentra con un obstáculo legal para proseguir para el ejercicio de la acción, en cuanto al delito que es de instancia de parte agraviada y asimismo que la persona denunciada, es un niño. Por tal razón, el Ministerio Público, estimó inoficioso continuar con la investigación penal, por cuanto el hecho objeto del proceso lo constituye un delito cuyo enjuiciamiento, solo procede a instancia de parte, siendo lo procedente en este caso solicitar la DESESTIMACIÓN, por cuanto existe un Obstáculo legal.

Este Tribunal observa, que de la revisión de las actuaciones, estamos en presencia de la circunstancia prevista en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente:

“El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).




DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE: JEAN PIERE SOSA (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION); de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia una vez firme, se ordena su remisión a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida para su archivo. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.



JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON


LA SECRETARIA