REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Mérida, Veinticuatro (24) de Febrero del año (2022).
211º y 163º
CAUSA: N° C1-8388-2022.

ADOLESCENTE: ANA VALENTINA MORA BELANDRIA.
DELITO: SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DECISION FUNDAMENTANDO LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Por cuanto se realizó Audiencia de Presentación de detenido, el día Jueves, 24-02-2022; de conformidad con los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 557, 582 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procede a dictar auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
ADOLESCENTE IMPUTADA:

ANA VALENTINA MORA BELANDRIA, titular de la cedula de identidad Nº V-32.689.247, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, quien nació en fecha 26/09/2007, de 14 años de edad, de ocupación estudiante del tercer año de bachillerato, hija de Gloria Andrea Belandria Arcila (v) y de padrastro Tony Ramírez (v), con domicilio en el Sector San Pablo, cerca de la Escuela de San Pablo, casa sin número, color blanco, rejas negras, Bailadores municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 04140750267 (mamá), 0412-4516177 (propio), 0424-7271281 (Tony Ramírez) 0424-7184508 (Daniela Belandria Hermana) correo electrónico: anavalentinamorabelandria@gmail.com,.

IMPUTACION FISCAL

El Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogado. Luís Alberto Díaz Contreras, explicó los hechos por los cuales le imputa al Adolescente ANA VALENTINA MORA BELANDRIA, titular de la cedula de identidad Nº V-32.689.247, la presunta comisión del delito SIMULACIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia, para lo cual solicitó: 1°.- sea admitida la Calificación de la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en los artículos 234 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 2°.- Se precalifique la conducta desplegada por el adolescente en la comisión del delito SIMULACIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia; 3°.- se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicitó, 4°.- Solicitó se remita el presente asunto penal a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, para que continúe la investigación, 5°.- Solicitó se decrete medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “B, C, D Y H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente en 1.- Presentaciones periódicas ante el Tribunal cada veinte (20) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta sede judicial, 2.- Prohibición de salir sin autorización del País o de la localidad donde reside, 3.- Mantenerse en el sistema educativo y/o Laboral. Líbrese oficio a la Trabajadora Social, se deja constancia de que se entregan en esta sala de audiencia a las adolescentes a sus correspondientes representantes legales.-

EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que del contenido de las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, en esta misma fecha 19-10-2021, quien explanó de manera amplia completa y detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo presuntamente ocurrieron los hechos, en los cuales se encuentra involucrada la adolescente ANA VALENTINA MORA BELANDRIA, detenida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Tovar del estado Bolivariano de Mérida, toda vez que recibieron llamada telefónica del Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Abogado Luís Alberto Díaz Contreras, donde manifestó estar realizando entrevista en su despacho a una adolescente de nombre ANA VALENTINA MORA BELANDRIA, en compañía de su progenitora, indicando haber simulado un abuso sexual, donde figura como investigado el ciudadano LUIS ENRIQUE MORA ZAMBRANO, quien para ese momento era su novio, según causa Fiscal MP-20586-2021, por el delito de Violación, motivo por el cual se constituyó comisión de ese Despacho policial, y se dirigieron a la sede principal del Ministerio Público, que al llegar al sitio, abordaron a una adolescente, y previa identificación como funcionarios activos del cuerpo detectivesco, le manifestaron el motivo de la presencia, quedando una de ellas, identificada como GLORIA ANDREA BELANDRIA, titular de la cédula de identidad V-20.200.961, indicando ser la progenitora de la adolescente que la acompañaba, en ese momento el Abogado Luís Alberto Díaz Contreras, les manifestó a dicha comisión, que la adolescente ANA VALENTINA MORA BELANDRIA, en su entrevista, confesó que: “La verdad es esa que Luís Mora, no es culpable, yo dije mentiras y dije que él había abusado de mi, pero no, la verdad es que yo lo quise hacer y por miedo a mi mamá inventé lo de la violación, sin saber de todas las consecuencias de lo que iba a pasar”. En vista de tal situación y en presencia de su progenitora, le fue informada que la adolescente quedaría aprehendida por encontrarse incursa en un delito flagrante, como lo establece los artículos 234 y 241 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificada como ANA VALENTINA MORA BELANDRIA, VENEZOLANA, NATURAL DE TOVAR ESTADO MERIDA, DE 14 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 26-09-2007, ESTADO CIVIL, SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE , RESIDENCIADA EN EL SECTOR EL RINCON DE SAN PABLO, VIA HACIA BAILADORES, CASA SIN NUMERO, ADYACENTE A LA ESCUELA SAN PABLO, MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO MERIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-32.689.247, por lo que procedieron a imponerla de los derechos que le asisten como imputada, establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cumplimiento con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a realizarle llamada telefónica al Abogado Jesús Zerpa, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a quien le fue informado sobre los pormenores de lo sucedido, quien manifestó que la adolescente fuese puesta a la orden de su despacho, conjuntamente con las actuaciones.


ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, presentó a este Despacho Judicial a la adolescente: ANA VALENTINA MORA BELANDRIA, con los siguientes elementos de convicción:
1. Orden de Inicio, Nomenclatura Fiscal N° 40060-2021, folios (01 y 02)
2. Actas de Investigación Penal S/N°, folios (04 al 06).
3. Actas de Derechos del Imputado, folio (07 y 08).
4. Inspección Técnica N°. K-22-0201-00031, folios (09 y 10).

5. Entrevista, realizada por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, por la adolescente: ANA VALENTINA MORA BELANDRIA, folios (11 Y 12).

6. Entrevista de Investigación Penal, folios (17 y 18).


DE LA IMPUTADA

Una vez que el Tribunal impuso de los hechos y de sus derechos al adolescente: ANA VALENTINA MORA BELANDRIA, específicamente del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, la prenombrada adolescente, manifestó su deseo en Declarar y lo hizo de la siguiente manera: “SÍ DESEO DECLARAR, siendo las 12:10pm, comenzó su declaración: “yo vengo aquí a decir la verdad, yo a mi mamá me le escapé de la casa a la 01:00am con Luis Enrique, él no abusó de mí, el día que mi mamá se entera me vio con un teléfono, cuando yo no tengo teléfono, ese teléfono no era de mi tía y ella vio las conversaciones y mamá al preguntarme lo que había pasado, por protegerme dije que él había abusado de mí y es mentira, porque no fue así, y yo quiero decir la verdad para no culpar a alguien que no tiene la culpa, cuando yo si quise, yo lo dije por miedo a mi mamá sin pensar las consecuencias que esto podría traer, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la representación Fiscal quien preguntó: 1. Usted se escapó de su casa R: Sí 2. Fecha R: 15-01 3. En qué año se escapó R: 2021, 4. Hora especifica 1:30am, 5. Por qué se escapa R: Para verme con él, 6. Quien es él R: Luis Enrique Mora Zambrano, 7. Desde cuándo lo conoce R: desde hace 1 año, tenía usted una relación sentimental con él R: sí 8. Ha sido usted coaccionada a decir lo que acaba de señalar al Tribunal R: no 9. Por qué ahora y no antes R: esa verdad me iba a traer muchos problemas con mi familia y con mi mamá primeramente. 10. y no está decepcionada hoy R: sí, 11. Que cambio esa situación R: que yo me sentí mal por culpar a alguien inocente 12. Ha tenido otras parejas sexuales R: No. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensa Pública quien manifestó que no tiene preguntas. Seguidamente el Tribunal no tiene preguntas...

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogado. Nahir Rojo Manrique, en audiencia de fecha 24-02-2022, manifestó entre otras cosas: “Esta defensa Técnica, una vez escuchada las partes, se adhiere a la solicitud hecha en cuanto al procedimiento ordinario, y a las medidas cautelares del articulo 582 y solicito las mismas sean cumplidas en Tovar en razones a la situación Transporte y se les dificulta el trasladarse hasta la sede del Tribunal, es todo” Vista las actuaciones y escuchado lo manifestado por el ministerio publico solicito se les conceda una medida menos gravosa a mis representadas específicamente la contenida en el artículo 582 literal C, consistente en presentaciones periódicas ante el cuerpo de alguacilazgo y en cuanto a los manifestado por mis representadas las mismas se encuentran incursas en el sistema educativo. Es todo”.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de la imputada adolescente: ANA VALENTINA MORA BELANDRIA, este Tribunal observa: el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, la representación del Ministerio Público, solicitó la calificación de la detención en situación de flagrancia de la prenombrada adolescente: ANA VALENTINA MORA BELANDRIA, y conforme al contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como: SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES previsto en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio de la Administración Pública, toda vez que de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, se evidencia la participación de la prenombrada adolescente en el mismo.

SEGUNDO:

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado a la citada adolescente: ANA VALENTINA MORA BELANDRIA , (plenamente identificada), considera oportuno y ajustado a derecho imponer a la encartada de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582, literales “B, C, D y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consistente en 1.- Presentaciones periódicas ante el Tribunal cada veinte (20) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta sede judicial, 2.- Prohibición de salir sin autorización del País o de la localidad donde reside, 3.- Mantenerse en el sistema educativo y/o Laboral.

TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO: se ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se Impone a la adolescente ANA VALENTINA MORA BELANDRIA, medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “B, C, D y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consistente en 1.- Presentaciones periódicas ante el Tribunal cada veinte (20) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta sede judicial, 2.- Prohibición de salir sin autorización del País o de la localidad donde reside, 3.- Mantenerse en el sistema educativo y/o Laboral. Líbrese oficio a la Trabajadora Social y líbrese boleta de Libertad correspondiente, se deja constancia de que se entregan en esta sala de audiencia a las adolescentes a sus correspondientes representantes legales.-
DISPOSITIVA

Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de la adolescente ANA VALENTINA MORA BELANDRIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 32.689.247, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica imputada por el representante del Ministerio Publico, a la adolescente ANA VALENTINA MORA BELANDRIA, en la comisión del delito de SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES previsto en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio de la Administración Pública, por cuanto los hechos subsumen al tipo penal cometido por la adolescente.-

TERCERO: Se acuerda tramitar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación
CUARTO: Declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público e Impone a la adolescente ANA VALENTINA MORA BELANDRIA, medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “B, C, D y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consistente en 1.- Presentaciones periódicas ante el Tribunal cada veinte (20) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta sede judicial, 2.- Prohibición de salir sin autorización del País o de la localidad donde reside, 3.- Mantenerse en el sistema educativo y/o Laboral. Líbrese oficio a la Trabajadora Social y líbrese boleta de Libertad correspondiente, se deja constancia de que se entregan en esta sala de audiencia a las adolescentes a sus correspondientes representantes legales.-

QUINTO: Se deja constancia que la ciudadana ANA VALENTINA MORA BELANDRIA, deberá presentarse por ante la sede de este Tribual el dia MIERCOLES DOS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIDOS (03-02-2022) A LAS SIETE DE LA MAÑANA (07:00AM), a los fines de tener el abordaje social con la en la Trabajadora Social en sede.
SEXTO: Se omiten librar boletas de notificación, ya que las partes fueron informadas sobre la publicación del presente auto en el lapso legal respectivo. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG.