REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Cuatro (04) de Febrero del año (2022).
211º y 162º
CAUSA: N° C1-8382-2022.
ADOLESCENTE: GRAINIER MORALES.
DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO
VICTIMA: SORELYS DEL VALLE SANCHEZ FIGUEREDO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISION FUNDAMENTANDO LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Por cuanto se realizó Audiencia de Presentación de detenido, en esta misma fecha, Viernes, 04-02-2022; de conformidad con lo previstos en los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 557, 582 y 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procede a dictar auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
ADOLESCENTE IMPUTADO:
GRAINIER MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-33.610.977, venezolano, natural fecha de nacimiento 30-01-2007 edad 15 años ocupación, estudiante de tercer año de bachillerato, en la Escuela Técnica José Feliz Rivas número de teléfono: NO APORTA, domiciliado en los curos parte media sector José Antonio Páez calle 7 vereda 3 casa sin número color biegs claro con rojo Municipio libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
IMPUTACION FISCAL
El Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogado. Luís Alberto Díaz Contreras, explicó los hechos por los cuales le imputa al Adolescente GRAINIER MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-33.610.977, la presunta comisión del HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 09 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, para lo cual solicitó: 1.- Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le precalifiquen el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, en perjuicio de la Ciudadana: Sorelys del Valle Sánchez Figuredo, previsto en el artículo 08 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera..- 2.- Se siga la presente causa por el procedimiento ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Solicito se imponga al adolescente Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación de (03) fiadores por cada adolescente.-
EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que del contenido de las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, en fecha 04-02-2021, explanó de manera amplia completa y detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo presuntamente ocurrieron los hechos, en los cuales se encuentra involucrado el adolescente GRAINIER MORALES, detenido en fecha 02-02-2022, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Mérida del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, al encontrarse en labores de patrullaje preventivo en el sector de los próceres, cuando recibieron llamado vía radio de la Central de Telecomunicaciones del Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida, indicando que en el puesto policial de los curos, se encontraba una ciudadana solicitando la presencia policial, ya que se estaba presentando una situación irregular, haciendo acto de presencia y entrevistando a la ciudadana Anyi Carrero Méndez, manifestándole a la comisión que los adolescentes GRAINER MORALES Y LEONARD JOSUE GOMEZ, habían hurtado unas gallinas y un becerro, que dichos funcionarios le leyeron sus respectivos derechos, contemplados en el artículo 654 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, trasladándolos a la sede del Centro de Coordinación policial Mérida, para las respectivas actuaciones policiales, quedando el semoviente vacuno (becerro) y aves del corral (gallinas) bajo cadena de custodia Nro. CCP1-003-2022.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, presentó a este Despacho Judicial al adolescente: GRAINIER MORALES, con los siguientes elementos de convicción:
12. Orden de Inicio, Nomenclatura Fiscal N° 23434-2021, folios (01 y 02).
13. Actas Policial N° COP-0005-2022, folio (05).
14. Derechos del Imputado, folios (06 y 07).
15. Acta de Entrevist5as, folios (08 y 09).
16. Reconocimientos Médicos Legal Nro. 356-1428-ML-0241 y 356-1428-ML-0242, folios (10 y 11).
17. Planilla de Registro de Cadena de Custodia –(PRCC), folio (12 y vto.).
18. Inspección Técnica Nro. TEC-LITE-N1-026-A2022, con impresiones fotográficas, folios (14 al 17 con sus respectivos vueltos).
19. Inspección Técnica Nro. TEC-LITE-N1-025-A2022, con impresiones fotográficas, folios (18 al 22 con sus respectivos vueltos). Inspección Técnica Nro. TEC-LITE-N1-026-A2022, con impresiones fotográficas, folios (14 al 17 con sus respectivos vueltos).
20. Acta de Entrevista Sorelys del Valle Sánchez Figuredo, folio (23).
21. Acta de Entrega, folio (24).
22. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal S/Nro. Folios (26 y 27)
DEL IMPUTADO
Una vez que el Tribunal impuso de los hechos y de sus derechos al adolescente: GRAINIER MORALES, específicamente del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, el prenombrado adolescente, manifestó su deseo de NO DECLARAR.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada. Etanislada Molina Bastida, en audiencia de fecha 25-05-2021, manifestó entre otras cosas: “esta defensa técnica solicita una medida cautelar menos gravosa con presentaciones periódicas y bajo supervisión del equipo multidisciplinario esta defensa técnica invoca el principio presunción de inocencia establecido en el artículo 49.2 de la carta magna, el artículo 540 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, revisada como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa escuchado como ha sido lo manifestado por Ministerio Publico esta defensa técnica solicita que no se califique la aprehensión de los detenidos en flagrancia en virtud que no es tan configurado en los supuesto artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente puesto que se evidencia que mis representados, no fueron aprehendidos en flagrancia, solicito la nulidad del acta policial de investigación penal de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los funcionarios actuantes al momento de la aprehensión de mis representados no se hicieron acompañar por testigos que avalen o corrobore el dicho de estos funcionarios, tal como lo estable el 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sin dar por negado lo anterior esta defensa técnica solicita le sea impuesta a mis representados una medida cautelar menos gravosa de las contemplada en el artículo 582, literal c, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado adolescente: GRANIER MORALES, este Tribunal observa: el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, la representación del Ministerio Público, solicitó la calificación de la detención en situación de flagrancia del prenombrado adolescente: GRANIER MORALES, y conforme al contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como: HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 08 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la Ciudadana: Sorelys del Valle Sánchez Figueredo, por cuanto los hechos subsumen al tipo penal cometido por el adolescente.SEGUNDO: DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al citado adolescente: GRANIER MORALES, (plenamente identificado), considera oportuno y ajustado a derecho imponer al encartado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582 literales “C, D, E, F y G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consiste en: Obligación de cumplir presentaciones, por ante la sede del Tribunal, cada Quince (15) días, Obligación presentarse periódicamente por ante la Trabajadora Social de la sede, prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida y del país, sin autorización del Tribunal e insertarse en el Sistema educativo y/o laboral, presentando las constancias respectivas y presentación de Tres (03) fiadores. TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO: se ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Declara sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los adolescentes GRAINIER MORALES y LEONAR JOSUE GOMEZ ESCALONA previamente identificado; por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-SEGUNDO: comparte la precalificación Jurídica imputada por el representante del Ministerio Publico a los adolescentes GRAINIER MORALES y LEONAR JOSUE GOMEZ ESCALONA en cuanto a la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 08 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la Ciudadana: SORELYS DEL VALLE SANCHEZ FIGUEREDO, por cuanto los hechos subsumen al tipo penal cometido por el adolescente.- TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación. CUARTO: Declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público e Impone a los adolescentes GRAINIER MORALES y LEONAR JOSUE GOMEZ ESCALONA medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “C, D, E, F y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, obligación de presentarse periódicamente por ante la Trabajadora Social de la sede, prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Mérida y del país, sin autorización del tribunal e insertarse en el Sistema educativo y/o laboral, Caución personal, debiendo presentar las constancias respectivas y presentación de Tres (03) fiadores, por cada adolescente los cuales deben cumplir con presentar ante este Tribunal el Rif actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los consejos comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, por lo que se ordena librar la boleta de Privación Preventiva de libertad de los adolescentes GRAINIER MORALES y LEONAR JOSUE GOMEZ ESCALONA con oficio a la entidad de varones, manifestándole que la misma quedarán en calidad de depósito hasta tanto se materialice lo aquí decido y una vez sea materializada la medida aquí tomada. QUINTO: Declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensa en cuanto a la medida cautelar menos gravosa, conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda librar boleta de resguardo a la directora de la entidad de Atención de Control de Varones del Estado Bolivariano de Mérida.SEXTO: Se omiten librar boletas de notificación, ya que las partes fueron informadas sobre la publicación del presente auto en el lapso legal respectivo. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG.