REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, 07 de Febrero del año 2022
211º y 162º


CAUSA: N° C1-8344-2021

ADOLESCENTE: LUIS ALEJANDRO GOMEZ CONTRERAS .
DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO PORCINO.
VICTIMA: ANGEL MENDEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


FUNDAMENTACIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS:

Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 161 Orgánico Procesal Penal, 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, esta Juzgadora, procede a dictar sentencia sancionatoria en contra del adolescente: LUIS ALEJANDRO GOMEZ CONTRERAS, y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
DEL SANCIONADO:
LUIS ALEJANDRO GOMEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-30.819.529, natural de Mérida, fecha de nacimiento 16-05-2004, 17 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Rosalba Contreras (v) y Julio Cesar Gómez Rujano (v), domiciliado en el Sector Padre Granado, parte de atrás, casa de bloque gris s/n, parcela cerca del cementerio hacia adentro, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 04263792332 / 04125134600 (números telefónicos de la hermana Sulimar Serrano Contreras).

DELITO
• HURTO CALIFICADO DE GANADO PORCINO, previsto en el artículo 08 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera

• En este sentido, el artículo 08 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, dispone:

“Quien se apodere de una o varias cabezas de ganado ajeno que forme o no parte de un rebaño, sin consentimiento de su dueño, o de quien deba darlo, será penado con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”.



VICTIMA: ANGEL MENDEZ.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA:
En la audiencia preliminar, realizada en fecha Siete de Febrero del año Dos Mil Veintidós, se le concedió el derecho de palabra al Abogado Jesús Zerpa Pinzón, en su condición Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público, quien asumió la representación de la víctima, toda vez que fue delegada su representación, en la Vindicta Pública, conforme a lo previsto en el artículo 111, literal 15 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, procedió a exponer la acusación, en contra del adolescente: LUIS ALEJANDRO GOMEZ CONTRERAS, suficientemente identificado ut supra, por la comisión del delito: HURTO CALIFICADO DE GANADO PORCINO, previsto y sancionado en el artículo 08 de la ley de Protección a la Actividad Ganadera y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia expuso al tribunal de forma oral el escrito contentivo de la acusación presentada, que obra inserta en la presente causa, a los folios (65 al 74 con sus respectivos vueltos), Igualmente prosiguió y en forma oral hizo su respectiva exposición en cuanto a los elementos de convicción y medios de prueba, contenidos en dicha acusación, solicitando sea admitida en su totalidad la acusación así como los medios probatorios en ella incurso, por ser lícitos, útiles y necesarios, procediendo a acusar formalmente al prenombrado adolescente, solicitó la imposición de la medida establecida en el artículo 582 literales “c y e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaciones periódicas ante el Tribunal y e) Mantenerse activo en el sistema educativo y/o laboral, consignado constancia de estudio, por cuanto se evidencia que a la presente fecha, no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de dicha medida. Así mismo, solicitó la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR UN LAPSO DE DIECIOCHO (18) MESES Y SIMULTÁNEAMENTE, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR UN LAPSO DE SEIS (6), de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El Despacho Fiscal, dio inicio a la investigación Penal Nro. MP-210873-2021, por cuanto en fecha Veintiuno de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno, aproximadamente a las cuatro de la mañana, el Ciudadano ANGEL MENDEZ, denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Tovar, quien entre otras cosas señaló que en momentos en que se encontraba en su negocio denominado Cooperativa Socialista Valle del Mocoties, la cual está ubicada en el sector Puerto Rico, Calle Eugenio Duarte, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, escuchó ruidos que provenían del frente de negocio específicamente de unos corrales que tiene en el lugar, por lo que se asomó y observó a cinco (5) sujetos, los cuales identificó como Javier Santander apodado (El Chupa), Luís Gómez, Daniel Mercado, Yeferson Molina y José Molina, tres de ellos, llevaban un cochino cada uno, situación que generó que se conformara una comisión policial, que se trasladó en primer lugar hasta el sitio del hecho y posteriormente hasta la dirección aportada por el denunciante ubicada en el Sector Puerto Rico, calle Libertador, casa sin número, diagonal al Puente de Mejías, Parroquia Santa Cruz, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, ingresando previa autorización del dueño del inmueble identificado como JHONNY ENRIQUE RAMIREZ, logrando incautar en el sitio tres cabezas, tres costillas, seis piernas y seis manos de cerdo, lo que motivó la inmediata aprehensión en flagrancia del adolescente y de los adultos que le acompañaban, su puesta a disposición del Fiscal del Ministerio Público especializado.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Este Tribunal tomando en consideración los hechos y los elementos de convicción recabados durante las dos investigaciones, así como al concatenar los medios de prueba propuestos, determinan que el adolescente LUIS ALEJANDRO GOMEZ CONTRERAS, cometió el ilícito penal, en perjuicio del Ciudadano: ANGEL MENDEZ.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, acusó al adolescente LUIS ALEJANDRO GOMEZ CONTRERAS, suficientemente identificado ut supra, por la comisión del delito: HURTO CALIFICADO DE GANADO PORCINO, previsto y sancionado en el artículo 08 de la ley de Protección a la Actividad Ganadera, y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Ciudadano: ANGEL MENDEZ.
Así las cosas, para analizar la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público referida el tipo penal de HURTO CALIFICADO DE GANADO PORCINO, previsto y sancionado en el artículo 08 de la ley de Protección a la Actividad Ganadera, y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Ciudadano: ANGEL MENDEZ, resulta necesario observar los hechos supra explanados, y de esta manera se constata que los elementos de convicción recabados durante la investigación, así como al concatenar los medios de prueba propuestos, recabados por el órgano aprehensor, determinaron que el adolescente LUIS ALEJANDRO GOMEZ CONTRERAS, cometió el ilícito penal.
Habida cuenta de ello, al concatenar tales circunstancias con los supuestos descritos en el mencionado dispositivo legal, aprecia esta Juzgadora que efectivamente, en el caso de marras, nos hallamos ante la comisión de los delitos anteriormente mencionados por parte del prenombrado adolescente.

D I S P O S I T I V A:

Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizado el adolescente de autos: LUIS ALEJANDRO GOMEZ CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 578, 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en escrito acusatorio presentada en fecha 29-11-2022 que obra inserto a los folios sesenta y cinco (65) al setenta y cinco (75) y su vuelto, del presente asunto penal, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes, de conformidad con los artículo 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en contra del adolescente LUIS ALEJANDRO GOMEZ CONTRERAS titilar de la cedula de identidad v-30.819.529.
SEGUNDO:. comparte la calificación jurídica, aportada en el escrito acusatorio por la Representación Fiscal, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO PORCINO, previsto y sancionado en el artículo 08 de la ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano: Ángel Méndez. Una vez admitida totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba, la ciudadana Juez, se dirigió al adolescente: LUIS ALEJANDRO GOMEZ CONTRERAS titilar de la cedula de identidad v-30.819.529 explicándole de una forma clara y sencilla los hechos que se les imputa, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo establecido en los artículos 541, 542, 543, 583, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la figura de la Admisión de Hechos; si entendió lo explicado y en caso de querer declarar, lo harán sin coacción alguna, y en relación con los hechos manifestó en forma clara: “ASUMO LOS HECHOS”, por mi la participación en los hechos ya señalados por el Fiscal y la participación con otras personas en la ejecución del delito señalado Y LE PIDO AL TRIBUNAL ME IMPONGA LA SANCION CORRESPONDIENTE EN ESTA AUDIENCIA”.
TERCERO : Una vez escuchado lo manifestado por el prenombrado adolescente: LUIS ALEJANDRO GOMEZ y teniendo en cuenta la finalidad y principios del proceso penal juvenil, tal y como lo establecen los artículos 621 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo fin es esencialmente educativo, debiendo ser complementado con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, tomando en consideración, además los principios orientadores como son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del procesado y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; teniendo en cuenta la comprobación del acto delictivo, la existencia del daño causado, la comprobación de que el acusado ha participado en el acto delictivo, la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y la edad de los adolescentes. Visto lo manifestado por el mencionado adolescente: LUIS ALEJANDRO GOMEZ CONTRERAS se DICTA SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO PORCINO, previsto y sancionado en el artículo 08 de la ley de Protección a la Actividad Ganadera.
CUARTO: le impone la sanción de reglas de conducta por un lapso de diez (10) meses y Servicios a la Comunidad por un lapso de tres (3) meses , el cual será realizado en el ambulatorio ubicado en el sector, Luis Apolinar Granado ubicado donde residen.
QUINTO : COSTAS PROCESALES: al prenombrado adolescente queda exento de las costas procesales, en virtud de la gratuidad del proceso, de conformidad con el artículo 484 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
SEXTO : Transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines del ejecútese de la sentencia, quedan legalmente notificados la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, la Defensa Privada, el procesado y la representante legal. Se ordena librar boleta de notificación a la víctima. Decisión que se fundamentará por auto separado en los mismos términos ya señalados, dentro del lapso de ley correspondiente, es decir, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que ello requiera notificación alguna.
SEPTIMO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa publica, el procesado y la representante legal. Se ordena librar boleta de notificación a la víctima de lo aquí decidido.- Líbrese oficio a la Trabajadora Social -
OCTAVO: Se deja constancia que en el acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Y ASI SE DECIDE.



FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 537, 570, 578, 579, 583, 603, 604, 605, 620, (literales b y c), 621, 622, 624 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 165, 308, 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 08 de la ley de Protección a la Actividad Ganadera.

En la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Dada, firmada, sellada y refrendada. Diarícese y cúmplase.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MATTY ARIAS ALTUVE