REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).
211º y 162º

En fecha 25 de enero de 2022 (fs. 1214 y 1215), la abogado María Milena Rivas Rojas, actuando en nombre y representación judicial de la parte demandadala empresa “INVERSIONES TURÍSTICAS C.A. (INVERTUR C.A.)”, solicito “…se revoque por contrario imperio el auto de fecha 26 de noviembre de 2022 y se reponga la causa al estado de dictar sentencia…”, por lo cual este Tribunal verifica que efectivamente en fecha 26 de noviembre de 2021 (f. 1213), fue dictado auto por el cual se suspendió la causa en virtud de que fueraconsignada el Acta de Defunción de ANA SHUEREN DE GILquien fuera la representante de la empresa “INVERSIONES TURÍSTICAS C.A. (INVERTUR C.A.)”, parte demandada,en fecha 25 de noviembre de 2021(f.1.210) a solicitud del apoderado judicial de la parte de demandante abogado Álvaro Sandia Briceño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión del expediente, se observa que obra al vuelto del folio132, que entre las atribuciones que le corresponde al Director de la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS C.A. (INVERTUR C.A.)”, específicamente en el numeral cuarto (4to), es la de “Suplir por designación a las faltas temporales o absolutas de la Presidenta de la compañía con sus mismas facultades y atribuciones”, por lo cual este Tribunal se observa que este Juzgado cometió el error material al suspender la causa por la falta absoluta de la persona que fungiera como Presidente de la empresa demandada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación, de fecha 25 de noviembre de 2021(f.210)declarando su nulidad y se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que se encontraba para la mencionada fecha, como en efecto, por este auto se acuerda. Así se decide.
La Juez Provisoria,

La Secretaria Temporal, Yosanny Cristina Dávila O.

Isabel Teresa Trejo Sosa