REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Las presentes actuaciones fueron recibidas por inhibición en fecha 13de julio de 2018, procedentes del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para conocer de la inhibición formulada por la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, en su carácter de JuezaTitular del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia en acta de fecha 09 de julio de 2012 (f. 31 al 34), con fundamento en el cardinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 84 eiusdem, argumentando la referida Juez que la ciudadana ANA ELIZABETH GIL DE MALDONADO, en su carácter de Directora de “Inversiones Turísticas C.A.” y abogados María Milena Rivas Rojas, Albio Lubín Maldonado Rodríguez y Marjorie del Carmen Nieto Castillo, solicitaron su inhibición bajo amenazas y en ejercicio de un sutil terrorismo.En atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el Juez inhibido dejó constancia expresa que el impedimento que dio origen a la inhibición obra contra la parte demandada.
Por auto de fecha 17 de julio de 2018(f.60), este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente, advirtiéndole a las partes que por auto separado resolverá lo conducente.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por la Jueza a cargo del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la abogadaFRANCINA M. RODULFO ARRIA, cuya acta obra agregada del folio 31 al 34 del expediente, en los términos que se reproducen a continuación:
«Quien suscribe, Abogada y PolitólogaFRANCINA M. RODULFO ARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº7.965.743, Jueza Titular del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaro: “Por cuanto, la ciudadana Ana Elizabeth Gil de Maldonado, titular de la cedula de identidad Nº8.033.461, en su carácter de Directora de “Inversiones Turísticas C.A” (INVERTUR. C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº33, Tomo A-2, en fecha 09 de Marzo de 1989, correspondiente a su constitución, bajo el Nº33, Tomo A-37, en fecha 29 de Diciembre de 2005, bajo el Nº5, Tomo 153-A RM 1 Mérida, en fecha 3 de Agosto de 2011correspondientes a sucesivas modificaciones de sus Estatutos Sociales, con sus Apoderados Judiciales abogados María Milena Rivas Rojas, Albio Lubín Maldonado Rodríguez, su cónyuge, y Marjorie del Carmen Nieto Castillo, inscritos enel Inpreabogado bajo los Nº112.635, 15.480 y 143.204, en la presente causa signada con el Nº8229; interpuesta en su contra por el Condominio “Conjunto Residencial La Florida”; por Cobro de Bolívares, Vía Ejecutiva; me inhibo de continuar conociendo de la presente causa en virtud, de que solicita mi inhibición bajo amenazas y en ejercicio de un sutil terrorismo, el cual describo a continuación de la forma siguiente:
1) El 26 de Enero de 2012, este Tribunal recibe el presente expediente por inhibición de la Jueza del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta circunscripción judicial, por las fuertes amenazas que realizo la ciudadana Ana Elizabeth Gil de Maldonado, en su carácter de Directora de la empresa mercantil INVERTUR C.A, parte demandada, y sus apoderados judiciales arriba señalados.
2) El 26 de Junio de 2012, este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente dicto sentencia interlocutoria declarando sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 delCódigo de Procedimiento interpuesto por la empresa mercantil INVERTUR a través de su Directora ciudadana Ana Elizabeth Gil de Maldonado.
3) El 03 de Julio de 2012, la empresa mercantil INVERTUR a través de su Directora ciudadana Ana Elizabeth Gil de Maldonado, y debidamente asesorada por sus apoderados judiciales arriba señalados, consigna escrito rechazando la sentencia interlocutoria dictada por el tribunal expresando:
“…Omissis…”
“…en defensa de los derechos e intereses de su representada, me coloca en la obligación legal de solicitarle se inhiba de seguir conociendo de la presente causa y de cualquier otra donde mirepresentada “INVERTUR CA.A., sea parte o tenga interés alguno. Igualmentey a los fines de la denuncia que en su contra interpondré por ante el ciudadano Juez Superior de esta circunscripción judicial para que le dé curso de Ley, solicito se sea expedidacopia certificada de cualesquiera y todos los asientos que rielan en el Libro Diario del Tribunal y que estén relacionadas con la presente causa signada con el Nº8229 así como también del fallo en referencia en cual riela a los folios 292 al 310 del citado expediente”.
4) El 04 de Julio de 2012, la ciudadana Ana Elizabeth Gil de Maldonado, Directora de la empresa mercantil INVERTUR C.A., ya identificadas, a través de sus apoderados judiciales arriba indicados, consigna escrito e contestación al fondo de la demanda ratificando su inconformidad y expresando “…está usted en tomarla decisión que corresponda ante lo aquí planteado”.
5) Ante tales actuaciones, de la empresa mercantil INVERTURR C.A., a través de Directora y asesorada por sus apoderados judiciales, donde me interpelan y solicitan mi inhibición por inconformidad de la sentencia interlocutoria dictada, según su decir, y amenazando con realizar actuaciones ante el Juez Superior en la interposición de denuncia, por el cumplimiento de mi deber como es dictar sentencias, y la posibilidad de ejercer recusación en mi contra, y por considerar la predisposición de y animosidad adversa que ha demostrado por la sentencia dictada en su contra y su rechazo a la misma, hace imposible su objetiva aceptación a cualquier decisión que emane de este Tribunal afectando la sana y objetiva administración de justicia.
6) A pesar de mi estado de ánimo bien formado en el ejercicio de la judicatura tal actuación, sin embargo, demuestra como los abogados litigantes sobrepasan los límites del profesionalismo y ética en los estrados judiciales, y el impacto que causan sus situaciones en el foro dichas actuaciones; y tomando en consideración que la ciudadana Ana Elizabeth Fil de Maldonado, en su carácter de Directora de la empresa mercantil INVERTUR C.A., y sus apoderados judiciales, todos ya identificados, han incurrido en la falta de respeto y consideración a esta Juzgadora por los hechos señalados anteriormente, y en la que se observa animadversión en mi contra, por cuanto considera que no puedo dirigirme con imparcialidad la causa que interviene y que cursa en el presente expediente en la que podría limitarle su garantía a gozar de una justicia imparcial y transparente en la administración de justicia, debido a que pone en tela de juicio la decisión dictada y suscrita por mí, me INHIBO de continuar conociendo en la presente causa a la ciudadana Ana Elizabeth Gil de Maldonado, ya identificada, en su carácter de Directora de la empresa mercantil INVERTUR C.A., ya identificados, y abogados María Milena Rivas Rojas, Albio Lubin Maldonado Rodríguez, su conyugue, y Marjorie del Carmen Nieto Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los nº112.635, 15.480 y 143.204, conforme al artículo 82, numeral 20, del Código de Procedimiento Civil.Este tipo de inhibición fue permitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, en aras a garantizar el derecho a ser juzgado por un juez natural, en los términos siguientes:
“… En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural,lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (subrayado y negrilla de quien suscribe). (Jurisprudencia Venezolana Ramírez y Garay. T. CCII (202). Caso: M. del C. Jiménez en amparo, p. 188)”.
En consecuencia, sobre la base del precedente jurisprudencial anteriormente transcrito y de conformidad con los artículos 82, numeral 20, y 84 del Código de Procedimiento Civil, fundamento la presente inhibición.
En la ciudad de Mérida, siendo las 10:30 de la mañana del día de hoy, Lunes, nueve de Julio dos mil doce. Años. 2020 y 153.»
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado anteriormente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por laJuezaTitular a cargo del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la abogadaFRANCINA M. RODULFO ARRIA, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem,o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en elsubiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por ella y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos generadores de la causal de la inhibición invocada.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que el motivo de la misma es el sentimiento de animadversión surgido en la ciudadana ANA ELIZABETH GIL DE MALDONADO, en su carácter de Directora de “Inversiones Turísticas C.A.” y sus abogados María Milena Rivas Rojas, Albio Lubín Maldonado Rodríguez y Marjorie del Carmen Nieto Castillo, parte demandada en el juicio, en virtud de que solicitaran su inhibicion bajo fuertes amenazas y descalificacion, circunstancias que justifican su inhibición y demuestra que efectivamente se encuentra incursa en las causales invocadas por ella, a saber el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en las cuales se fundamenta la inhibición propuesta.
Por cuanto del examen efectuado a la declaración contentiva de la inhibición propuesta, se observa que los hechos señalados como fundamento de la misma, se corresponden con el supuestocontenido en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como señala la doctrina vertida en el fallo supra reproducido parcialmente, considera quien decide que están llenos los extremos determinantes del prejuzgamiento invocado por la juez como causal de la inhibición propuesta, y, en consecuencia el segundo de los presupuestos que determinan la procedencia de la inhibición se encuentran cumplidos. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, por cuanto los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para el juez abstenido motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la juez inhibida. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Líbrense oficios número 0480-039-2022 y 0480-040-2022, a los Jueces a cargo de los Tribunales Primero y Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su orden, en su carácter, de Juez inhibida y sustituto temporal, respectivamente. Así se decide.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años:211° de la Indepen¬dencia y 162° de la Federación. La Juez Temporal
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria Temporal
Isabel Teresa Trejo Sosa
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria Temporal
Isabel Teresa Trejo Sosa
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