REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR
211º y 162º
El presente procedimiento se inició por demanda intentada en fecha 29 de septiembre del año 2021 (folios 1 y 2), por la ciudadano LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.699.980, domiciliado en el sector El Añil, parroquia Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana LUZ TERESA GUERRERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.902.532, comerciante, domiciliada en la calle principal de El Rosal, casa sin número, parroquia El Llano, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, por Intimación, fundamentada en los artículos 410, 411, 424, 436, 446, 456 del Código de Comercio, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1097 y siguientes del Código de Comercio.
En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) (folio 04), este Tribunal admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil, se intimó al ciudadano JUAN CARLOS RAMÍREZ MORALES, para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes, una vez que constara en autos su intimación practicada, para que pagara las cantidades intimadas o formulara su oposición.
En fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintidós (2022) (folio 07), el Alguacil dejó constancia que el ciudadano JUAN CARLOS RAMÍREZ MORALES, quedó legalmente intimado.
En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós (2022) (folio 13), el Tribunal acordó aperturar cuaderno separado de medidas.
En fecha dos (02) de febrero del año dos mil veintidós (2022) (folio 14), obra diligencia consistente del convenimiento, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.074.206, domiciliado en Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.574.134 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.597 (parte demandada), y el ciudadano LUIS EMIRO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.699.980, abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.965, con el carácter acreditado en autos (parte demandante), mediante el cual manifestaron: (sic) “…Convengo en la presente demanda, por ser ciertos los hechos y procedente el derecho. Propongo pagar la presente obligación en tres partes, de la forma siguiente: A) La cantidad UN MIL CUATRO VEINTE DOLARES DOLARES AMERICANOS (Us. D. 1.420) el día 28 de febrero de dos mil veintidós (2.022); B) La cantidad UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (Us. D. 1.420) el día 31 de marzo de dos mil veintidós (2.022) y C) La cantidad UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS (Us. D. 1.420) el día 30 de abril de dos mil veintidós (2.022)”.
En esa misma fecha dos de febrero de dos mil veintidós (2022) (folio 14), la parte actora, ciudadano LUIS EMIRO ZERPA, identificado suficientemente en autos aceptó tanto el convenimiento como la propuesta de pago. Solicitando al efecto la homologación del convenimiento, se declare cosa juzgada y se mantenga el expediente sin ordenar el archivo del mismo hasta que no conste su cumplimiento y que para el caso de no cumplirse lo pactado, se proceda a su ejecución.
Por su parte el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 363:
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (negritas y subrayado del Tribunal).
En el presente caso se evidencia, según lo expresado por el demandado, ciudadano JUAN CARLOS RAMÍREZ, asistido por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIÉRREZ, antes identificados, que conviene en la demanda por ser ciertos los hechos que allí se mencionan; asimismo, propone pagar la presente obligación en tres partes, en la siguiente forma: a) La cantidad de UN MIL CUATRO VEINTE DOLARES AMERICANOS (Us. D. 1.420) el día 28 de febrero de dos mil veintidós (2.022); B) La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (Us. D. 1.420) el día 31 de marzo de dos mil veintidós (2.022) y C) La cantidad UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS (Us. D. 1.420) el día 30 de abril de dos mil veintidós (2.022), aceptado la parte demandante la propuesta realizada por dicho demandado.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO; dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Todo conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LUCELIA CARRERO ZAMBRANO.
En la misma fecha siendo las once y media de la mañana (11:30 am.) se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LUCELIA CARRERO ZAMBRANO.
SLCG/LCZ/ms. 9082
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