JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, primero (01) de febrero de dos mil veintidós (2022).
210° y 162°
Visto la diligencia que antecede, de fecha 14 de diciembre del 2021, suscrito por el ciudadano JAIRO ANTONIO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.392.707, asistido por el abogado en ejercicio ELIO RAFAEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.235.419, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.869, ambos domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de parte codemandada en este proceso; quien expuso “…a fin de dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en este proceso, y evitar la ejecución forzada, ofrezco pagarle a la parte actora, por concepto de indemnización por los daños materiales ocasionados al vehículo de su propiedad Marca CHEVROLET, Modelo AVEO/AVEO4 PUERTAS AUTOMATICO, Modelo Año 2007, de color AZUL, Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Serial N.I.V 8Z1TJ51677V318047, Serial de Carrocería 8Z1TJ51677V318047, Serial del Chasis 8Z1TJ51677V318047, Serial de Motor 77V318047, destinados al USO PARTICULAR y matriculado bajo las PLACAS AB269IN, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 21 de septiembre de 2017, la cantidad de MIL CUARENTA DOLARES AMERICANOS (USD 1.040,00), pagaderos de la siguiente manera: OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 800,00), en este mismo acto y DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS (USD 240.00) para cubrir el día 25 de enero de 2022”. “En este estado presente la abogado en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo en N° 10.469, titular de la cédula de identidad N° 3.929.732, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la ciudadana CATHERINE LOREMAR HERRERA NAVA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.142.132, ambas domiciliadas en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, expuso: “Acepto para mi mandante la cantidad de dinero ofrecida en este acto por el codemandado”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente transacción y que se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancia en actas del pago de la cuota ofrecida para el día 25 de enero de 2.022 (SIC)…”, En consecuencia analizada como fue la transacción de mutuo y común acuerdo, se observa, que versa sobre derechos disponibles y las partes intervinientes poseen facultad para transigir. Por esta razón, con fundamento en los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
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LA JUEZ SUPLENTE,

MIYEISI DÁVILA CASTRO


LA SECRETARIA.

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m..


LA SECRETARIA.

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.

MDC/ajcg.
Exped. N° 10944-17










































JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022).
210º y 162 °

“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:

Al ciudadano: JOSÉ ANIBAL GUILLEN CARRERO, venezolano, mayor edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de cédula de identidad N°V- 11.915.861, con domicilio procesal en el Barrio el Bosque calle 3, casa N° 0-178 de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de demandante que este Tribunal dictó sentencia CON LUGAR, en el Expediente Nro.111833, DEMANDANTE: JOSÉ ANIBAL GUILLEN CARRERO, actuando en este acto en su propio nombre. DEMANDADA: ANA YASMELIS URDANETA RIVAS. MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. Fecha de Entrada. 17 DE NOVIEMBRE DEL 2021, y en consecuencia acordó librarle la presente boleta de conformidad se ha convenido en forma libre, sin apremio o coacción alguna para las partes, el de efectuar la presente TRANSACCION, conforme a lo dispuesto en los Artículos: 1.713 y siguientes del Código Civil, y Artículos: 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA


LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.



EL NOTIFICADO:_______________DIA:____________

HORA:________LUGAR__________
LERT/agbq.





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, Doce (12) de Abril de dos mil Veintiuno (2021).
210º y 161°

“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:

A la ciudadana: EDIVIA COROMOTO HERNANDEZ PRADA, venezolana, mayores de edad, divorciada, técnico agrícola, titular de la cédula de identidad N° V- 5.509.458, y domiciliada en la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto en su propio nombre y ejerciendo la representación sin poder de sus coherederos: ANTONIO RAMON HERNANDEZ PRADA, VICTOR MANUEL HERNANDEZ PRADA, MARIA JOSE HERNANDEZ DE RAMIREZ, SILVANO EVERTO HERNANDEZ PRADA, CARMEN YOLINDA HERNANDEZ PRADA, DOMINGO ALBERTO HERNANDEZ PRADA, MIRTA GISELA HERNANDEZ PRADA, MELDRED LOURDES HERNANDEZ PRADA y JOSE ALEXANDER PRADA, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.903.879, 3.004.673, 3.004.916, 4.702.887, 8.082.186, 8.008.006, 8.705.513, 8.705.552, 3.004.917, en su condición de demandante que este Tribunal dictó sentencia CON LUGAR, en el Expediente Nro. 11003, DEMANDANTE: EDIVIA COROMOTO HERNANDEZ PRADA. DEMANDADO: MAGLIO HUMBERTO URDANETA GONZALEZ MOTIVO: DESPOJO DE LOCAL COMERCIAL. Fecha de Entrada. 26 DE JUNIO DEL 2018, y en consecuencia acordó librarle la presente boleta de conformidad se ha convenido en forma libre, sin apremio o coacción alguna para las partes, el de efectuar la presente TRANSACCION, conforme a lo dispuesto en los Artículos: 1.713 y siguientes del Código Civil, y Artículos: 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA


LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.



EL NOTIFICADO:______________________DIA:____________

HORA:________LUGAR___________________________
LERT/agbq.