JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, primero (01) de febrero de dos mil veintidós (2022).
210° y 162°
Vista el escrito que antecede, de fecha 14 de diciembre del 2021, suscrito por el abogado en ejercicio JOSÉ ANIBAL GUILLEN CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.915.861, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.972, con domicilio procesal en el Barrio el Bosque calle 3, casa N° 0-178 de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto en su propio nombre en defensa de sus derechos e intereses; quien expuso “…es el caso que la INTIMADA y DEMANDADA ciudadana ANA YAMELIS URDANETA RIVAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.185 y domiciliada en la Urbanización Lago Sur, calle San Carlos Etapa B, casa N° 112-B de esta ciudad de El Vigía estado Mérida. Entre nosotros hemos convenido de mutuo acuerdo el pago de mis honorarios profesionales en la cantidad de TRES MIL DOLARES (3000 USD) suma mediante el cual declaro: he recibido de la ciudadana ANA YAMELIS URDANETA RIVAS, antes identificada en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción no quedando nada que adeudar, es por lo que solicito la Homologación del mismo y ordene el archivo del presente expediente. (SIC)…”, En consecuencia analizada como fue la transacción de mutuo y común acuerdo, se observa, que versa sobre derechos disponibles y las partes intervinientes poseen facultad para transigir. Por esta razón, con fundamento en los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
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LA JUEZ SUPLENTE,
MIYEISI DÁVILA CASTRO
LA SECRETARIA.
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m..
LA SECRETARIA.
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
MDC/ajcg.
Exped. N° 11183-21
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022).
210º y 162 °
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JOSÉ ANIBAL GUILLEN CARRERO, venezolano, mayor edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de cédula de identidad N°V- 11.915.861, con domicilio procesal en el Barrio el Bosque calle 3, casa N° 0-178 de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de demandante que este Tribunal dictó sentencia CON LUGAR, en el Expediente Nro.111833, DEMANDANTE: JOSÉ ANIBAL GUILLEN CARRERO, actuando en este acto en su propio nombre. DEMANDADA: ANA YASMELIS URDANETA RIVAS. MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. Fecha de Entrada. 17 DE NOVIEMBRE DEL 2021, y en consecuencia acordó librarle la presente boleta de conformidad se ha convenido en forma libre, sin apremio o coacción alguna para las partes, el de efectuar la presente TRANSACCION, conforme a lo dispuesto en los Artículos: 1.713 y siguientes del Código Civil, y Artículos: 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
EL NOTIFICADO:_______________DIA:____________
HORA:________LUGAR__________
LERT/agbq.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, Doce (12) de Abril de dos mil Veintiuno (2021).
210º y 161°
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
A la ciudadana: EDIVIA COROMOTO HERNANDEZ PRADA, venezolana, mayores de edad, divorciada, técnico agrícola, titular de la cédula de identidad N° V- 5.509.458, y domiciliada en la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto en su propio nombre y ejerciendo la representación sin poder de sus coherederos: ANTONIO RAMON HERNANDEZ PRADA, VICTOR MANUEL HERNANDEZ PRADA, MARIA JOSE HERNANDEZ DE RAMIREZ, SILVANO EVERTO HERNANDEZ PRADA, CARMEN YOLINDA HERNANDEZ PRADA, DOMINGO ALBERTO HERNANDEZ PRADA, MIRTA GISELA HERNANDEZ PRADA, MELDRED LOURDES HERNANDEZ PRADA y JOSE ALEXANDER PRADA, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.903.879, 3.004.673, 3.004.916, 4.702.887, 8.082.186, 8.008.006, 8.705.513, 8.705.552, 3.004.917, en su condición de demandante que este Tribunal dictó sentencia CON LUGAR, en el Expediente Nro. 11003, DEMANDANTE: EDIVIA COROMOTO HERNANDEZ PRADA. DEMANDADO: MAGLIO HUMBERTO URDANETA GONZALEZ MOTIVO: DESPOJO DE LOCAL COMERCIAL. Fecha de Entrada. 26 DE JUNIO DEL 2018, y en consecuencia acordó librarle la presente boleta de conformidad se ha convenido en forma libre, sin apremio o coacción alguna para las partes, el de efectuar la presente TRANSACCION, conforme a lo dispuesto en los Artículos: 1.713 y siguientes del Código Civil, y Artículos: 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
EL NOTIFICADO:______________________DIA:____________
HORA:________LUGAR___________________________
LERT/agbq.
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