REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. El Vigía, diecisiete de febrero de dos mil veintidós.
211º y 162º
Vista las actuaciones electrónicas presentadas previamente dando cumplimiento a la resolución Nro. 005 de fecha 05 de octubre de 2021 y agregadas a las actas del expediente folios 27 y 28 de fecha 11 de febrero del año 2022 suscrita por el ciudadano JORGE ENRRIQUE DÁVILA CEPEDA (parte actora) asistido por el abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, identificados ambos en las actas del proceso mediante la cual solicita lo que textualmente se trascribe:

“…amparado en la norma establecida en el artículo 216 del código (sic) de procedimiento (sic) civil (sic); solicito que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea considerada la ciudadana Mayela del Carmen Méndez Roa igualmente identificada en autos sea considerada citada en la presente causa en virtud de haberse presentado por ante la secretaria de este tribunal en el trámite de copia simple del libelo tal como está reseñado en el libro de préstamos de expedientes de fecha 13 de diciembre de 2021; cuya copia anexa a la presente diligencia…”

El Tribunal antes de pronunciarse en cuanto al pedimento formulado, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de septiembre del año 2021 (f.09) el tribunal admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada ciudadana MAYELA DEL CARMEN MÉNDEZ ROA, para que contestara la demanda dentro del lapso de veinte días de despacho una vez constara en autos agregada la boleta de citación.
En fecha 03 de noviembre del año 2021 (fs. 11 al 17) el alguacil titular del tribunal GEOVANNY PICÓN, devuelve recaudos de citación sin firmar por la parte demandada.
En fecha 17 de noviembre del año 2022 previa actuaciones electrónicas dando cumplimiento a la resolución Nro. 005 de fecha 05 de octubre de 2020 y agregadas a las actas del expediente folios 18 y 19 el ciudadano JORGE ENRRIQUE DÁVILA CEPEDA (parte actora) asistido por el abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, identificados ambos en las actas del proceso, solicito se libraran carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 23 de noviembre del año 2021 (f. 21) el tribunal acordó la citación por carteles de la demandada de autos ciudadana MAYELA DEL CARMEN MENDEZ ROA.

Ahora bien, en cuanto a la citación personal el Código de Procedimiento Civil Venezolano, en el artículo 216 señala:

La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos, que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presente en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces, para la contestación de la demanda sin más formalidades. (Subrayado del Tribunal)

Por su parte la Sala de Casación Civil en el expediente Nro. 00-479 de fecha 16 de noviembre del año 2001 (Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VELÉZ) en cuanto a las condiciones para que se produzca la citación presunta estableció:
“...El artículo 216 del Código de Procedimiento Civil (sic) indica que la forma de practicarse esta citación voluntaria o directa es mediante diligencia suscrita por la parte compareciente y por el secretario del tribunal. Por su parte, la citación presunta es la contemplada en el único aparte de la citada norma, la cual se produce siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, es decir, que por virtud de la ley se establece la presunción de que el demandado ha quedado citado, cuando se realizan los hechos que la norma supone en hipótesis.
Ahora bien, ¿Cuáles son estos hechos que deben configurarse para que quede establecida la presunción de citación conforme al aparte del artículo 216? que la parte o su apoderado, antes de la citación, hayan realizado alguna diligencia en el proceso; o que hayan estado presentes en un acto del mismo. Expresa el citado autor en el anterior sentido, que “La diligencia a que se refiere el art. 216 como supuesto de hecho para la citación presunta, ha de entenderse en su sentido propio de actuación o gestión procesal...”, bastando para ello, a juicio de la Sala, cualquier actuación que la parte misma realice en su propio nombre, o su apoderado en nombre del mandante debidamente facultado para representarlo en los actos y gestiones del juicio...” http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/RC-0368-161101-00479-00366.HTM

Para mayor abundamiento la Sala Constitucional en sentencia Nro. 2.864 de fecha 20 de noviembre del año 2002, Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HÁAZ estableció lo siguiente en cuanto a la citación tácita o presunta:

Aun cuando la citación para la contestación de la demanda constituye una formalidad necesaria para la validez del juicio (ex artículo 215 del C.P.C.), en virtud de la celeridad y de la economía procesal, el legislador atemperó con la denominada, en doctrina, citación tácita o presunta, las exigencias para su realización, pues sería contrario a la economía procesal y a la celeridad del juicio la realización de todos los trámites necesarios para la citación ordinaria, cuando conste en autos que la parte se encontraba a derecho, bien porque hubo actuado en el proceso o porque estuvo presente en algún acto del mismo; y, por ende, que tenía conocimiento de la existencia del juicio en su contra.
En ese sentido, el único aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil establece la referida citación tácita o presunta, mediante una presunción iuris tamtun de citación personal, cuando dispone:
“...Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad” (sic. Resaltado añadido).
La interpretación de dicha disposición, dado el carácter supremamente importante de la citación como elemento esencial para la validez del juicio, no obstante la atemperación de las formalidades no esenciales, debe ser restrictiva por cuanto estaría en juego el derecho a la defensa y al debido proceso, las cuales, en determinadas circunstancias, pueden involucrar el orden público en el sentido estricto señalado por esta Sala; lo que atentaría contra la justicia expedita y célere, pues, de darse tal vulneración, se produciría, necesariamente, la reposición de la causa. Además, la citación presunta se realiza por virtud de la Ley y no por efecto de la manifestación de voluntad del demandado.
Por todo ello, debe entenderse que, para la procedencia de la presunción de citación personal que establece la referida disposición ut supra transcrita, si bien es necesario el conocimiento de parte del demandado de la existencia de un juicio en su contra, dicho sujeto debe necesariamente imbuirse en el mismo, personalmente o por medio de apoderado, mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo, de lo cual debe dejarse constancia en el expediente, para la determinación de que se encuentra a derecho en el referido procedimiento y para que, con ello, haya certeza, según la ley, de la oportunidad cuando deberá comparecer a la defensa de sus derechos (lo cual determina su diferencia con la notificación); de lo contrario se vulneraría el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada y se crearía una gran inseguridad jurídica, por cuanto el juez, de cualquier instrumento que supuestamente recoja un acto realizado fuera del procedimiento, daría por cierto el conocimiento de la parte demandada de la existencia de una demanda en su contra y, con ello, de su citación, sin que exista la certeza del momento cuando deba comparecer para la contestación de la demanda.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/2864-201102-02-0003.HTM

Visto el criterio jurisprudencial antes transcrito de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el cual acoge esta jurisdiscente de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana y analizada la norma adjetiva citada y la doctrina transcrita de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se puede concluir, el único aparte del artículo 216 del Código de procedimiento Civil establece las condiciones para la procedencia de la llamada citación presunta o tacita siempre y cuando las actuaciones que la parte haga sea en su propio nombre o el apoderado en nombre de su mandante.
En el caso de marras, la parte actora asistida de abogado manifiesta que la demandada de autos ciudadJana MAYELA DEL CARMEN MENDEZ ROA, debe considerarse citada en virtud de las actuaciones en nombre propio realizadas por ella en el tribunal y todo lo cual se evidencia de copia fotostática simple presentada del libro de préstamos de expedientes de fecha 13 de diciembre del año 2021.
Analizada como fue la copia fotostática simple presentada por la parte actora asistido de abogado, esta jurisdiscente, concluye, que las actuaciones de la ciudadana MAYELA DEL CARMEN MENDEZ ROA, son realizadas en su propio nombre a los fines de solicitar el expediente 11.174, cumpliéndose así lo expuesto en el único aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
En consecuencia, este Tribunal con fundamento en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, declara que se produjo la citación tácita o presunta de la parte demandada.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, como director del proceso informa a las partes que la presente causa se halla en estado de contestación de la demanda de derecho de usufructo, la cual tendrá lugar dentro de los veinte días de despacho siguientes al que conste en Autos la notificación de las partes de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SUPLENTE,

MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO.

LA SECRETARIA TITULAR,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DÍAZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.

La Secretaria Titular,








JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. El Vigía, diecisiete de febrero del año dos mil veintidós.
211º y 162º
En cumplimiento de la sentencia anterior, notifíquese a la parte demandante en su dirección procesal constituida en la calle 10 entre avenida 14 y 15 Edificio Roymar, piso 1, oficina 10, la Inmaculada, El Vigía Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
En cuanto a la notificación de la demandada de autos, líbrese en la siguiente dirección procesal constituida en la Calle principal de la Urbanización Primero de Mayo casa Nro. 2-79, EL Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Líbrese boletas.
LA JUEZ SUPLENTE,

MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO.

LA SECRETARIA TITULAR,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DÍAZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.












EXP. Nº 11.174- 2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
211° y 162°
(BOLETA DE NOTIFICACIÓN)
“SE HACE SABER”

Al ciudadano: JORGE ENRRIQUE DÁVILA CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.028.421 con domicilio procesal constituida en la calle 10 entre avenida 14 y 15 Edificio Roymar, piso 1, oficina 10, la Inmaculada, El Vigía Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que este Tribunal por auto de esta misma fecha en el Exp. Nro. 11.174. DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE DAVILA CEPEDA. DEMANDADO: MAYELA DEL CARMEN MENDEZ ROA. MOTIVO: DERECHO DE USUFRUCTO. FECHA DE ENTRADA: 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021, acordó su notificación y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, como director del proceso informa a las partes que la presente causa se halla en estado de contestación de la demanda de derecho de usufructo, la cual tendrá lugar dentro de los veinte días de despacho siguientes al que conste en Autos la notificación de las partes de la presente decisión. Notifíquese a las partes
Firmará al pié de la presente boleta en prueba de haber sido notificado.
LA JUEZ SUPLENTE,

MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO.

LA SECRETARIA TITULAR,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DÍAZ.
MDC/Ajcg
EXP. N° 10.174




EXP. Nº 11.174- 2021
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
211° y 162°
(BOLETA DE NOTIFICACIÓN)
“SE HACE SABER”

A la ciudadana: MAYELA DEL CARMEN MENDEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.398.636 con domicilio procesal en la calle principal de la Urbanización Primero de Mayo casa Nro. 2-79, EL Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que este Tribunal por auto de esta misma fecha en el Exp. Nro. 11.174. DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE DAVILA CEPEDA. DEMANDADO: MAYELA DEL CARMEN MENDEZ ROA. MOTIVO: DERECHO DE USUFRUCTO. FECHA DE ENTRADA: 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021, acordó su notificación y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, como director del proceso informa a las partes que la presente causa se halla en estado de contestación de la demanda de derecho de usufructo, la cual tendrá lugar dentro de los veinte días de despacho siguientes al que conste en Autos la notificación de las partes de la presente decisión. Notifíquese a las partes
Firmará al pié de la presente boleta en prueba de haber sido notificado.
LA JUEZ SUPLENTE,

MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO.
LA SECRETARIA TITULAR,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DÍAZ.
MDC/Ajcg
EXP. N° 10.174