REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
En horas de despacho del día de hoy lunes, veintiuno (21) de febrero del dos mil veintidós (2022), siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m) día y hora señalado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en el presente proceso. Se abrió el acto previó el pregón de Ley dado por la Alguacil del Tribunal y se hizo presente la ciudadana: LUCY COROMOTO FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad Nro V- 9.392.146, asistida por el abogado en ejercicio ADALBERTO ATILIO ALVARADO QUIÑONES titular de la cedula de identidad Nro. V-8.074.488, IPSA. 34.008; se encuentra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO CAÑIZALEZ BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.219.317 asistido por la abogada ANA YARLENNYS PICÓN CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.023.746 inpreabogado N° 105.610, igualmente se hizo presente la ciudadana GENESIS PAOLA HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.900.353, Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expuso: asistimos a dar el visto bueno al apartamento el cual se recibirá como parte de pago de la transacción que se va a celebrar entre ambas partes, en donde el titular es un tercero y es por ello que queremos dejar constancia de la documentación de dicho apartamento, el cual consta en la negociación en donde la ciudadana GENESIS PAOLA HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.900.353 acepta entregar como parte de la transacción del documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Merida de fecha 02 de Marzo del año 2012 inscrito con el numero 2012.168 asiento registral 3 del inmueble matriculado con el numero 367.12.1.7.790 y correspondiente al libro del folio real del año 2012 a entregar en un lapso de 30 dias a la entrega del inmueble”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la parte demandante, quien conforme expuso: “Vista la exposición hecha por la representante y asistente de la contraparte ciudadano ALEXANDER ANTONIO CAÑIZALEZ BETANCOURT en la que propone y asi lo acepta en recibir por la parte que le corresponde como copropietario del inmueble objeto de partición descrito en autos en la que acepta recibir un apartamento ubicado en el edificio 1 bloque 07 N°02-02 Urbanizacion Bubuqui III de la ciudad de El Vigia, Parroquia Presidente Paez, Municipio Alberto Adriani del Estado Merida con una superficie de 60,70 Mts2 cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Merida de fecha 02 de Marzo del año 2012 inscrito con el numero 2012.168 asiento registral 3 del inmueble matriculado con el numero 367.12.1.7.790 y correspondiente al libro del folio real del año 2012, el cual es propiedad de la ciudadana GENESIS PAOLA HERNANDEZ FERNANDEZ, ya identificada, ahora bien, hago saber estando presente en este acto tanto la ciudadana GENESIS PAOLA HERNANDEZ FERNANDEZ propietaria, y la ciudadana LUCY COROMOTO FERNANDEZ, ya identificada, se verifica que está constituido en dicho inmueble un usufructo de por vida a favor de LUCY COROMOTO FERNANDEZ ya identificada, en tal sentido para llegar a celebrar la presente transacción hago saber que desde ya la ciudadana LUCY COROMOTO FERNANDEZ renuncia voluntariamente al citado usufructo, y en cuanto a las características que el inmueble tiene, hago saber que el inmueble se entrega en las condiciones en que se encuentra, es decir, solvente en el condominio, solvente en los servicios públicos instalados, libre de gravámenes y en las condiciones de pintura en que ya fue observado en el día de hoy por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO CAÑIZALEZ BETANCOURT, igualmente se le hace de su conocimiento de que forma parte del expresado apartamento, dos puestos de estacionamientos, uno signado con el numero 02-02 y el otro adicional Sin Numero el cual se encuentra Anexo, que consiste en un área de terreno sin construcción alguna el cual fue asignado en acta de administración de condominio. Nos comprometemos por consiguiente asistir al condominio junto con el nuevo adquiriente, señor ALEXANDER CAÑIZALEZ, para que lo asienten en el libro de acta de condominio como el nuevo propietario de ese estacionamiento adicional; también se hace saber que en lo referente a la línea telefónica 0275-8821665, el cual se encuentra asignado al Mayor JOSE YONY MANRIQUE MENDOZA, y en cuanto a el servicio de SIMPLE TV televisión por cable, el cual consta de 3 dispositivos del mismo propietario, por lo tanto no forman parte estos servicios de este convenio o transacción judicial , en tal sentido al entregar el inmueble al señor ALEXANDER CAÑIZALEZ, el ciudadano JOSE MANRIQUE tiene el derecho a retirarlo. En cuanto a la entrega material del inmueble apartamento al señor ALEXANDER CAÑIZALEZ, se hará en el plazo de 15 días, calendario, mas 15 días de prórroga, a partir de la presente fecha a manera que el señor CAÑIZALEZ reciba el inmueble totalmente desocupado de cosa mueble y de personas, animales, cosas enceres. Queda entendido entre las partes que la cantidad dineraria de Tres mil (3.000$) dólares americanos serán entregados por ante este Tribunal en efectivo (divisas), para el día quince (15) de Julio del año dos mil veintidós (2022). Y una vez cumplido la obligación el tribunal procederá a la respectiva homologación de este acuerdo transaccional. En cuando a los honorarios profesionales del abogado también deben ser expuestos en este acuerdo su correspondiente pago oportuno, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana GENESIS PAOLA FERNANDEZ HERNANDEZ, quien otorgado a derecho expuso: “Estoy completamente de acuerdo a ceder los derechos mencionados sobre el apartamento de mi propiedad y me obligo a suscribir o firmar el traspaso de la propiedad al ciudadano ALEXANDER CAÑIZALEZ por ante la oficina de registro Publico en la fecha que me lo exija, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUCY FERNANDEZ COROMOTO, quien expuso: “ Visto el acuerdo transaccional expuesto acepto en todo y cada uno de sus partes, sin embargo solicito al ciudadano ALEXANDER CAÑIZALEZ que se obligue a suscribirme la cesión de los derechos acciones e interés del inmueble casa objeto de esta partición judicial en este acto por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de El Vigía en la fecha que se otorgue la propiedad del apartamento, es todo”. Seguidamente solicio el derecho de palabra la representación judicial de la parte demandada, quien conforme a derecho expuso: “ Estoy deacuerdo en cada uno de los puntos expuestos por la parte demandada, es todo.” Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción y que se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancias en las actas el fiel cumplimiento de la transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE
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MIYEISI DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA
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LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
LUCY COROMOTO FERNANDEZ
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PARTE DEMANDANTE
ADALBERTO ATILIO ALVARADO QUIÑONES
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ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE
ALEXANDER ANTONIO CAÑIZALEZ BETANCOURT
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PARTE DEMANDADA.
ANA YARLENNYS PICÓN CHACÓN
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ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA
GENESIS PAOLA HERNANDEZ FERNANDEZ
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TERCERO EN JUICIO.
LERT/NEAG.
Exped. N° 10964
EN horas de despacho del día de hoy, veinte de diciembre de dos mil dieciséis, siendo las diez de la mañana, día y hora señalados por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso. Se abrió el acto, se encuentra presente la demandante ciudadano ALONSO RAFAEL VARGAS VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.026.563, domiciliado en la ciudad de El Vigía, del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el profesional del derecho MANUEL ARMANDO VALERO BANAVIDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 174.351. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ciudadana CARMEN ELENA NOGUERA FLORES, se encuentra presente su defensor Judicial, nombrada y juramentada abogado DOMÉNICA SCIORTINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.195. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente en este acto la FISCAL ESPECIAL UNDÉCIMO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de El Vigía, abogado RITA VELAZCO URIBE. Acto seguido, ante la incomparecencia del cónyuge no es posible instar a las partes a la reconciliación, no obstante, el Tribunal expuso al cónyuge presente, las razones de conveniencia para el mantenimiento de la institución matrimonial. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra a la parte actora y concedido que le fue expuso: “Insisto en continuar con el presente juicio y ratificó en todas y cada una de sus partes al libelo de la demanda”. El Tribunal de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, quedan emplazadas las partes para el día de despacho siguiente pasado que sean cuarenta y cinco días calendarios consecutivos al de hoy, a las diez (10:00) de la mañana para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio del presente proceso.Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
PARTE ACTORA
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ALONSO RAFAEL VARGAS VELAZQUEZ
C.I. V- 9.026.563
ABOGADO ASISTENTE
_____________________________________.
ABG. MANUEL ARMANDO CALERO BENAVIDES
INPRE NRO. 174.351
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ABG. DOMENICA SCIORTINO
DEFENSOR AD LITEM
INPRE NRO. 24.195
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DANIELA ALEJANDRA RIVERA GARCIA
horas de despacho del día de hoy, veinte de diciembre de dos mil dieciséis, siendo las diez de la mañana, día y hora señalados por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso. Se abrió Se deja constancia que la parte demandante ciudadano ALONSO RAFAEL VARGAS VELAZQUEZ, cedulado con el Nro. 9.026.563, no se hizo presente en este acto, ni la profesional del derecho DOMENICA SCIORTINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 24.195, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada ciudadana CARMEN ELENA NOGUERA FLORES, igualmente, se deja constancia que no se encuentra presente la FISCAL ESPECIAL UNDÉCIMO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MERIDA. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DANIELA ALEJANDRA RIVERA GARCIA
ECRETARIA