JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, siete (07) de febrero de dos mil Veintidós (2022).
210º y 162°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 13 de diciembre de 2021, suscrita por el ciudadano JORGE VELAZCO HUIZA, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.282.760 y domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio, FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.162, titular de la cédula de identidad N° V- 8.080.518, con el carácter de parte demandada, expuso “…A fin de dar por terminado este proceso, ofrezco darle en pago al ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, identificado en actas, el inmueble objeto de la acción de Ejecución de Hipoteca, constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el sector Mucujepe, camino interno s/n, en jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alerto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente, mide veinte metros (20mts) y linda con camino interno; lado derecho, visto de frente, mide treinta y seis metros (36mts) y linda con camino 1 en construcción; lado izquierdo, visto de frente, mide cuarenta y dos metros (42mts) y linda con Orangel Guillen; y, por el fondo, mide veinte metros (20mts) y linda con José Orangel Guillen, y las mejoras sobre el fomentadas constituidas por un galpón de uso industrial, de dos plantas, construido con base de concreto y cabilla, tubo estructural, paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de losa cero, con vigas de tubo estructural y concreto armado, instalaciones eléctricas y de agua, puertas y ventanas de hierro y vidrio, con un área de construcción aproximada de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts.2), distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Con área de depósito, oficina, laboratorio, sala de producción, recepción, cuarto frio, dos salas sanitarias con sus respectivos accesorios e instalaciones, un tanque subterráneo de aproximadamente 10.000 litros para almacenar agua potable y otro tanque aéreo de 3.000 litros, con un área de construcción aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts.2); PLANTA ALTA: Un apartamento para uso de habitación familiar con un área aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados (240mts .2), con una extensión total de setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros cuadrados (758,74 mts2), el cual me pertenece según documentos inscritos ante la citada Oficina de Registro Público, en fechas 22 de agosto de 2.014, bajo el N° 2014.1196, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 367.12.1.2.230, correspondiente al Libro del Folio Real del citado año, por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES DIGITAL (Bs.D.120,oo), que es la cantidad de dinero que le adeudado.” En este estado, presente el ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 13.282.626 y domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 10.469, titular de la cedula de identidad N° 3.929.732, y del mismo domicilio, expuso: “Acepto la Dación en pago que en este acto me ofrece el intimado.” Tomando la palabra el ciudadano JORGE VELAZCO HUIZA, con la asistencia dicha, expuso: “En vista de que el demandante acepto la oferta que en este acto le hice, le traspaso los derechos de dominio, propiedad y posesión que me asisten sobre el referido inmueble, le hago la tradición legal y me obligo al saneamiento de ley, en consecuencia, el ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, da por cancelada la cantidad intimada y extingue la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el inmueble arriba descrito.” Ambas partes le solicitan al tribunal se sirvan homologar el presente acto de auto composición procesal, suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y el embargo ejecutivo decretado sobre el inmueble objeto de la Ejecución de Hipoteca y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se deje constancia en actas del registro de esta acta. En virtud de lo expuesto, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción judicial, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarar terminado el proceso que cursa ante este mismo Tribunal en el expediente signado con el N° 11157, se ordenen suspender las medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y el embargo ejecutivo tanto en la Pieza Principal, y el Cuaderno de Medidas. De la revisión de las actas procesales se evidencia que celebraron una transacción por la que de mutuo y común acuerdo convienen en poner fin al juicio, con fundamento en las razones allí expuestas, esta Juzgadora observa, que las pretensiones seguidas en el presente expediente, con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 11157; DEMANDANTE: YIMME MONTENEGRO RAMIREZ DEMANDADO: JORGE VELAZCO HUIZA. MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 10-05 -2021, tratan sobre derechos disponibles, pues tienen por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versan las controversias, quien decide, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción de las pretensiones principal y accesorias que forman del presente expediente, hecha por los ciudadanos JORGE VELAZCO HUIZA parte demandada; y por la parte actora YIMME MONTENEGRO RAMIREZ; se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de casa juzgada. En cuanto a la condenatoria queda entendido y sí lo aceptan las partes intervinientes en este proceso, que cada uno asumirá los costos y costas originadas en este proceso y los Honorarios Profesionales de sus respectivos apoderados judiciales. Es todo”. ASÍ SE DECIDE.-
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LA JUEZ SUPLENTE,


MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO.
LA SECRETARIA.

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.
La Sria
MDC/Gjng.

Exp: 11157.