JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de Julio del año dos mil veintidós (2022).

212° y 163°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: GERARDO JOSÉ PABON VALIENTE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.233, de este domicilio y civilmente hábil.
DEMANDADOS: MANUEL ORELLANA GRIJOTA, TAMARA JOSEFINA MOLINA DE ORELLANA y MANUEL ENRIQUE ORELLANA MOLINA, el primero de nacinalidad Española, la segunda y el tercero venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.480.882, V-10.715.712 y V-20.199.083, de este domicilio y civilmente hábil.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN
El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 17 de febrero del año 2022, por el ciudadano GERARDO JOSÉ PABON VALIENTE, debidamente asistido por el abogado: GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, Contra los ciudadanos: MANUEL ORELLANA GRIJOTA, TAMARA JOSEFINA MOLINA DE ORELLANA y MANUEL ENRIQUE ORELLANA MOLINA, quedando por distribución en este Tribunal en la mima fecha (folio 10).
Mediante auto de fecha 17 de marzo del año 2022, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, intimándose a la parte co-demandada a comparecer dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que constara en autos las resultas de la última intimación (folio 53).
En diligencia de fecha 29 de marzo de 2022 el ciudadano GERARDO JOSÉ PABON VALIENTE, otorgó poder apud acta a los abogados GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE y BELINDA COROMOTO RIVAS (folio 54).
En diligencia de fecha 12 de abril de 2022, el ciudadano GERARDO JOSÉ PABON VALIENTE, debidamente asistido por el abogado: GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE, consignó los emolumentos para la citación de los co-demandados y para la elaboración del cuaderno de medida (folio 55).
Una vez consignados los emolumentos, en fecha 26 de abril del año 2022, se libraron los Recaudos de intimación a la parte co-demandada, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 17 de marzo del año 2022 (folio 56).
Mediante auto de fecha 26 de abril del año 2022, se formaron los cuadernos separados de Medida de Embargo y Prohibición de Enajenar y Gravar solicitados (folio 58).
En diligencias de fecha 13 de Junio de 2022, el alguacil de este despacho, consignó recibos de intimación debidamente firmados por los co-demandados Manuel Enrique Orellana Molina, Manuel Orellana Grijota y Tamara Josefina Molina Orellana (folios 59 al 64)
En fecha 15 de Junio de 2022, la co-demandada ciudadana Tamara Molina, consignó escrito de contestación a la demanda (folios 65 al 78).
Mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2022, los co-demandados Manuel Enrique Orellana Molina y Manuel Orellana Grijota, consignaron escrito de contestación de la demanda ( folios 79 al 84).
En diligencia de fecha 15 de junio de 2022 los co-demandados Manuel Enrique Orellana Molina y Manuel Orellana Grijota, otorgaron poder apud acta al abogado JESÚS GUSTAVO ESTRADA MOLINA (folio 85).
En auto de fecha 15 de junio de 2022, se dejo constancia q siendo el ultimo día para que la parte co-demandada para o se acogiera al derecho de retasa, se presentaron los mismos consignando escritos de contestación a la demanda (folio 86).
Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2022, los ciudadanos Manuel Enrique Orellana Molina y Manuel Orellana Grijota, debidamente asistidos por el abogado Jesús Estrada, y la parte actora el abogado Gerardo Pabon, consignaron escrito de Transacción Judicial (folio 87 al 89).
En diligencia de fecha 28 de junio de 2022, la ciudadana Tamara Molina, parte co-demandada, debidamente asistida por la abogada Yolanda Sánchez, y la parte actora el abogado Gerardo Pabon, convinieron en que la parte actora, no tiene ningún tipo de pretensión en contra de la ciudadana Tamara Molina, parte co-demandada y que por tanto, la referida ciudadana queda exenta y excluida de cualquier tipo de responsabilidad legal y procesal en la presente causa.

Encontrándose la presente causa, en el lapso de pruebas de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, se observa mediante escrito de fecha 27 de junio del año 2022, folio 88 y 89 del presente expediente, las partes involucradas en el presente juicio, realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“…PRIMERA: Los CO-DEMANDADOS MANUEL ORELLA GRIJOTA Y MANUEL ENRIQUE ORELLANA MOLINA, supra identificados, en este acto formalmente convienen en la demanda. Y a tal efecto ofrecemos al DEMANDANTE: GERARDO JOSE PABON VALIENTE, ya identificado, el pago en efectivo o en transferencia la suma de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000$), o su equivalente en Bolívares a la tasa vigente para el momento del pago. Todo ello bajo el siguiente cronograma:
• Un primer pago por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000$), a efectuarse el día viernes primero (01) de Julio de 2.022.
• La cantidad restante, es decir, TRECE MIL DOLARES AMERICANOS (13.000$), se realizarán a través de mensualidades consecutivas e ininterrumpidas, específicamente en veintiséis (26) cuotas mensuales, por un monto de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) cada una, hasta la total cancelación del monto restante. Las señaladas cuotas serán pagadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo que la primera de ellas será cancelada dentro de lo cinco (5) primeros días del mes de Julio de 2.022 y así de manera consecutiva e ininterrumpida hasta cancelar oportunamente las veintiséis (26) cuotas mensuales.
SEGUNDA: La parte actora GERARDO JOSE PABON VALIENTE, en aras de celebrar la presente transacción judicial que implica que las partes hagan reciprocas concesiones, ACEPTA tanto el monto ofrecido por los codemandados así como el cronograma para el pago total de la deuda; tal cual se encuentra expresado en la Cláusula Primera de la presente transacción.
TERCERA: Los CO-DEMANDADOS participantes en la presente transacción judicial, se obligan a cumplir de manera cabal y oportuna el pago consecutivo e ininterrumpido de la deuda aquí asumida, conforme a lo establecido en la Cláusula Primera del presente documento. El incumplimiento por parte de los Co-Demandados a una (1) de las cuotas de pago, hará en consecuencia la deuda total como exigible y de plazo vencido pudiéndose exigir el cumplimiento del pago total de la acreencia a favor de la parte actora de la presente causa.
CUARTA: Los Co-Demandados y el Demandante, antes identificados, solicitan de manera formal al Tribunal MANTENGA VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR DECRETADA HASTA TANTO CONSTE EN AUTOS EL PAO TOTAL DE LA DEUDA ASUMIDA POR LOS CO-DEMANDADOS EN LA CLAUSULA PRIMERA.
QUINTA: Los intervinientes en la presente transacción judicial, se comprometen a realizar ante el Tribunal mensualmente a través de diligencia, la respectiva constancia cada paga que se efectúe como demostración del cabal y oportuno cumplimiento de las estipulación que enmarcan la presente transacción. Igualmente, se deberá informar a través de diligencia cualquier incumplimiento de las cláusulas aquí expresadas
SEXTA Los Co-Demandados MANUEL ORELLANA GRIJOTA y MANUEL ENRIQUE ORELLANA MOLINA, supra identificados y el Demandante GERARDO JOSE PABON VALIENTE, solicitan respetuosamente al Operador de Justicia que tiene a caro el conocimiento de la presente causa, que cumplidos como están los extremos de Ley se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en los términos anteriormente expresados por las partes, en consecuencia se ordena mantener vigente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar aquí decretada y NO sea ordenado el archivo del expediente antes de que conste en autos el cumplimiento total de la deuda asumida en la cláusula primera de la presente transacción.…”

SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte demandada: ciudadanos MANUEL ORELLANA GRIJOTA y MANUEL ENRIQUE ORELLANA MOLINA, el primero de nacionalidad española residente en Venezuela y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.480.882 y V-20.199.083, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles civilmente parte co-demandada en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho JESÚS GUSTAVO ESTRADA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.283.312, inscrito en el Instituto de Previsión Social de. Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 242.005, de este mismo domicilio y jurídicamente hábil; y la parte demandante el ciudadano GERARDO JOSE PABON VALIENTE, venezolano mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No V-11.954.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.373, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente por los ciudadanos: MANUEL ORELLANA GRIJOTA y MANUEL ENRIQUE ORELLANA MOLINA parte co-demandada, y el ciudadano: GERARDO JOSE PABON VALIENTE parte demandante, quienes en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veintidós (2022), deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

III
D E C I S I Ó N
Vista la transacción efectuada por ambas partes, tanto demandada como demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada mediante escrito de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veintidós (2022), incoado por el ciudadano: GERARDO JOSE PABON VALIENTE, Contra los ciudadanos: MANUEL ORELLANA GRIJOTA, TAMARA JOSEFINA MOLINA DE ORELLANA y MANUEL ENRIQUE ORELLANA MOLINA. Por: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, abstenerse de archivar el presente expediente, hasta tanto no se dé cumplimiento de la obligación contraída por los co-demandados de autos ciudadanos: MANUEL ORELLANA GRIJOTA y MANUEL ENRIQUE ORELLANA MOLINA. Así se establece.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 p.m.), y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022).
LA SRIA.,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/ang.-
EXP. Nº 29.675