REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: LP21-L-2022-000016
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ANTONIA JOSEFA VARGAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.713.111.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.515, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.899, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALFONSO VELAZQUEZ SOSA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.255.480.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado en fecha 14 de julio de 2022, por la ciudadana ANTONIA JOSEFA VARGAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.713.111, representada en ese acto por su coapoderada judicial, la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.515, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.899, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO VELAZQUEZ SOSA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.255.480, empleador, por motivo de COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2022, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…PRIMERO: Debe realizar una narrativa de los hechos más amplia, ya que se aprecia del escrito presentado que los párrafos se encuentran cortados y sin continuidad en la narrativa.......”
Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 19 de julio de 2022, se constata que la ciudadana ANTONIA JOSEFA VARGAS VARELA, anteriormente identificada, debidamente representada por la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, antes identificada, en su condición de coapoderada judicial, procedió a dar respuesta a lo ordenado por este Tribunal de la siguiente forma:
• con respecto al numeral primero y único ordenando en el despacho saneador, que debía realizar una narrativa de los hechos más amplia, ya que se apreciaba del escrito presentado, que los párrafos se encuentran cortados y sin continuidad en la narrativa. No habiendo sido acatada la orden en los términos establecidos, ya que, en principio se limitó a dar un solo salario, lo que se contrapone a lo establecido en el escrito libelar donde indicaba varios salarios durante la vigencia de la relación laboral, no aclara nada del por que los párrafos del escrito libelar se encuentran cortados como se aprecia del folio 2 del presente expediente, que cuando se pasa al vuelto no tiene continuidad, así mismo pasa cuando se lee el final del vuelto del folio 3 y se pasa al folio 4, por lo que mal podría aceptarse una subsanación que no da certeza a que se está demandando, es por lo que se tiene por no subsanado este numeral;

Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado en su totalidad lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana ANTONIA JOSEFA VARGAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.713.111, representada en ese acto por su coapoderada judicial, la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.515, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.899, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO VELAZQUEZ SOSA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.255.480, empleador, por motivo de COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Se ordena agregar la presente sentencia a las actas procesales y proceder a su publicación en la página Web del Poder Judicial, debidamente diarizada en el Libro Diario digital llevado por este Tribunal, así como también se ordena al ciudadano secretario registrar los datos del presente fallo en el Índice de los Copiadores de Sentencias y proceder a la conversión del documento Word 0 de la presente sentencia a formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”. El Secretario deberá certificar que ese contenido en formato PDF es una reproducción digital del texto de la sentencia publicada en el expediente. Se hace la salvedad, que se está ordenando la creación del archivo PDF de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee los equipos ni insumos necesarios para emanar una copia certificada digitalizada de la sentencia debidamente firmada y sellada, ni una copia fotostática certificada conforme a los numerales 3ero y 6to del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
El Secretario,


Abg. Neptali José Villalobos Parra.
MCSQ
Exp. LP21-L-2022-000016

En igual fecha y siendo la once y veinticinco minutos de la mañana (2:38 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Libro Diario Digitalizado por parte de la ciudadana Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.
El Secretario,


Abg. Neptali José Villalobos Parra.