REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de julio de 2022
211º y 162º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-001088
CASO : LP02-S-2022-001088

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 09 de julio de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 09-07-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: GABRIEL JOSE SANTIAGO SANTIAGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56 encabezamiento y tercer aparte Y VIOIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIFER CAROLINA CONTERAS VERGARA. Por tal razón, solicito a este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano GABRIEL JOSE SANTIAGO SANTIAGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56 encabezamiento y tercer aparte y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIFER CAROLINA CONTERAS VERGARA. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 113de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al artículo 111 numeral primero arresto por 48 horas y séptimo de la ley especial posteriormente a la previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones cada 30 días. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano GABRIEL JOSE SANTIAGO SANTIAGO, las previstas en el artículo 106 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5°Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.5.- Asistencia a Seis (06) charlas especializadas en violencia de género por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 242.3 del copp 6.- Valoración ante el Equipo Interdisciplinario del Imputado y de la Victima. Es todo”. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez dirigiéndose al acusado, … … para lo cual el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: GABRIEL JOSE SANTIAGO, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 10/08/1996, de 25 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.304.347, hijo del ciudadano Saturnino de Jesús (F), y de la ciudadana Flor Santiago (V), oficio u profesión Agricultura, domiciliado en Pueblo Llano, Llano el Amparo, sector el Pozo, vía ppal, casa s/, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0412-2979987. Posteriormente el ciudadano Juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 12:50 p.m.“NO DESEO DECLARAR. . Es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, la cual manifestó: “Esta defensa invoca el artículo 107 y 230 y 242.3 en relación de los hechos, como nombro la fiscal. Es todo.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia (folio 03) de fecha 07-07-2022, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, donde la ciudadana YENIFER CAROLINA CONTERAS VERGARA manifestó lo siguiente: “…me golpeo con el puño en la cara… cuando fuimos novios nos grabamos un video intimo con el cual me amenaza que lo va mostrar en las redes sociales…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta de denuncia (folio 03) / 2.- acta policial (folio 04) / 3.- informe del uso de la fuerza (folio 05) / 4.- identificación plena (folio 06) / 5.- derechos del imputado (folio 08) / 6.- constancia médica (folio 09) / 7.- inspección del lugar (folio 10 a 13) / 8.- reconocimiento médico legal (folio 15 y 16) / 9.- toxicológica in vivo (folio 18) / 10.- 10.- experticias psiquiátricas (folio 25 y 26)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión. Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 07-07-2022, a las 05:00 p.m., los funcionarios adscritos al Coordinación Policial, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano GABRIEL JOSE SANTIAGO SANTIAGO, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana YENIFER CAROLINA CONTERAS VERGARA; En consecuencia, este tribunal considera por las actas y elementos aportados al proceso que efectivamente el ciudadano GABRIEL JOSE SANTIAGO SANTIAGO se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56 encabezamiento y tercer aparte, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 y VIOLENCIA INFORMTATICA artículo 68 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIFER CAROLINA CONTERAS VERGARA; hechos estos que en su oportunidad deberá demostrar el Ministerio Publico con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana YENIFER CAROLINA CONTERAS VERGARA el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano GABRIEL JOSE SANTIAGO SANTIAGO, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, POSTERIORMENTE de conformidad al articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30). se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. De conformidad a lo establecido en el Artículo111.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado GABRIEL JOSE SANTIAGO SANTIAGO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56 encabezamiento y tercer aparte, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 y VIOLENCIA INFORMTATICA artículo 68 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIFER CAROLINA CONTERAS VERGARASEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56 encabezamiento y tercer aparte, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 y VIOLENCIA INFORMTATICA artículo 68 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIFER CAROLINA CONTERAS VERGARA TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especialprevisto en el artículo 113 y 117 Ley Orgánica de Reforma de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO:Se le otorga al ciudadano GABRIEL JOSE SANTIAGO SANTIAGO, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, POSTERIORMENTE de conformidad al articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30). se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. De conformidad a lo establecido en el Artículo111.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana YENIFER CAROLINA CONTERAS VERGARA el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;

ABG. MINNELLI LEON

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.