REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal delEstado Bolivariano de Mérida
Mérida, 14 de julio de 2022
211º y 161º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2022-000582
CASO : LP02-S-2022-000582
AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS
Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en virtud de la solicitud realizada, en fecha 31-05-2022 y 22-06-2022 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.); por la representación del investigado de autos, donde solicita se ejerza el control judicial de las presentes actuaciones, en consecuencia este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.1 y 117 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta la presente solicitud en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
1.- En fecha 31-05-2022, recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.); por la representación del ciudadano JORGE DAVID SILVA FLORES, (folio 05).
2.- En fecha 07-06-2022, este Tribunal ordena oficiar al despacho fiscal a los fines que remita las presentes actuaciones. (Folio 44).
3.- En fecha 22-06-2022, recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.); por la representación del ciudadano JORGE DAVID SILVA FLORES. (Folio 46).
4.- En fecha 28-06-2022, este Tribunal ordena RATIFICAR oficio al despacho fiscal a los fines que remita las presentes actuaciones. (Folio 48).
5.- En fecha 11-07-2022, este tribunal recibe las actuaciones referentes a la presente causa. (Folio 49)
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este tribunal procede a controlar jurisdiccionalmente la solicitud realizada todo de conformidad al artículo 264 de Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que:
“A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.” (Negritas del tribunal).
Ahora bien, partiendo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 55 el cual establece que:
Toda persona tienen derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulado por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. (Negrillas del Tribunal).
Importante indicar que en los delitos de violencia de género; el trámite que debe cumplirse está caracterizado por la debida celeridad y urgencia, pues se trata de prevenir los efectos violentos sobre la mujer víctima, por lo que debe procurarse la rápida actuación de la justicia del Estado para controlar las conductas que pongan en peligro la vida de las mujeres, al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia expediente N° 11-0652, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán estableció que
“… una de las características fundamentales del procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es la rapidez, brevedad o prontitud de la resolución del conflicto penal que a bien tengan que conocer los juzgados competente por la materia; existiendo, por lo tanto, una diferencia cardinal con el procedimiento penal ordinario, el cual es menos expedito. En los procedimientos especiales de violencia de género prevalece la pronta y necesaria adquisición de elementos probatorios que, en la práctica, tienden a desaparecer en forma inmediata debido a su fragilidad….” (Negritas del tribunal).
En tal sentido por lo antes expuesto este juzgador entra a conocer y dar respuesta a la solicitud interpuesta en fecha 31-05-2022, donde se expone una supuesta “…duplicidad de medidas de Protección y Seguridad impuestas…” ahora bien, manifiesta también la parte que el ciudadano JORGE DAVID SILVA FLORES fue impuesto en fecha 09-04-2022 en la sede del GRIN (CCP1 del a Policial del estado Mérida) de las medidas de protección y seguridad, del mismo modo en fecha 18-04-2022 tuvo que acudir al Instituto Merideño de la Mujer y la Familia (IMMFA) donde le impusieron las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 106 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia para lo cual consigna copia de la Boleta de notificación.
Ahora bien, por todo lo alegado por el representante legal del investigado de autos este juzgador observa que el ciudadano JORGE DAVID SILVA FLORES fue impuesto dos veces por órganos receptores de denuncia distintos de las medidas de protección y seguridad, una en fecha 08-04-2022 en sede del Centro de Coordinación Policial N 1 y posteriormente en fecha 18-04-2022 en sede de la Unidad de Atención a la Victima de Violencia Intrafamiliar UNAVIN, y que evidentemente se estaría irrumpiendo el orden constitucional del debido proceso, por tanto este jurisdicente debe traer a colación el criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional en sentencia N° 311 de fecha 26-04-2018 con ponencia de la Magistrada Dra.| Carmen Zuleta de Merchán donde indica tácitamente el deber de solo aplicar dos medidas cautelares y solo dos medidas de seguridad y protección:
Por lo tanto, esta Sala establece con carácter vinculante para todos los Jueces y Juezas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de los distintos Circuitos Judiciales Penales de la República Bolivariana de Venezuela que, al verificar la procedencia de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima mujer y/o niña establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de las medidas cautelares establecidas en el artículo 95 eiusdem, pueden revisar, revocar o sustituir motivadamente dichas medidas sin exceder de dos (2) medidas de protección y seguridad y dos (2) medidas cautelares.
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, tal cual lo establece el artículo 110.2 y 110.3 el cual establece que:
El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 90 y 95, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente…” (Negritas del tribunal)
Igualmente el artículo 107 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia expresa la facultad del juzgador para revisar las medidas impuesta cuando expone que:
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.” (Negritas del tribunal)
Este tribunal en harás de garantizar una tutela judicial efectiva y eficaz así como el debido proceso que le asisten a las partes considera que lo ajustado a derecho es REVOCAR las medidas impuestas en fechas 08-04-2022 y 18-04-2022 y del mismo modo IMPONER al ciudadano JORGE DAVID SILVA FLORES las medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 106 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima ciudadana GRELSYS DEL VALLE ORDAZ GONZALEZ, dejando sin efecto cualquier otra medida impuesta por algún órgano receptor de denuncias..se insta al ciudadano JORGE DAVID SILVA FLORES a dar fiel y exacto cumplimiento a la orden impuesta en la presente decisión. Así se decide.
Ahora bien, una vez impuesta las medidas de protección y seguridad y vista la solicitud del represéntate legal del investigado de autos el cual refiere que este tribunal “… permita de conformidad con las leyes resolver la venta de acciones o en su defecto la disolución y liquidación de la misma… se autorice a mi representado a otorgar poder autenticado en la persona que considere idónea para que lo represente en sus intereses dentro de la empresa, sin que este acto de otorgamiento se pueda considerar como hostigamiento u acoso a la persona de su socia mercantil…” de lo antes expuesto, debe indicar quien acá decide que, el ciudadano JORGE DAVID SILVA FLORES es libre de resolver controversias civiles, mercantiles o de cualquier otra jurisdicción siempre y cuando el derecho le asista, no debiéndose entender por la otra parte como un acoso u hostigamiento siempre y cuando las acciones no atenten al respeto que debe imperar de la ciudadana GRELSYS DEL VALLE ORDAZ GONZALEZ. Así se decide.
Queda así entonces, fundada la presente decisión, acatado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, la cual indico que:
“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal).
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial en materia de delitos contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se REVOCA las medidas impuestas en fechas 08-04-2022 y 18-04-2022. SEGUNDO: se IMPONEN las medidas de protección y seguridad al ciudadano JORGE DAVID SILVA FLORES establecidas en el artículo 106 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima ciudadana GRELSYS DEL VALLE ORDAZ GONZALEZ, dejando sin efecto cualquier otra medida impuesta por algún órgano receptor de denuncias..se insta al ciudadano JORGE DAVID SILVA FLORES a dar fiel y exacto cumplimiento a la orden impuesta en la presente decisión. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. TERCERO: una vez firme la presente decisión, se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Publico con la finalidad de presentar el respectivo acto conclusivo dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZEN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
Ms.c. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON