REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA.
El Vigía, catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)

212° y 163°

EXPEDIENTE N° 3664


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Parte Demandante: MARCOS TULIO BONILLA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.397.658, con domicilio en la población de Nueva Bolivia, sector el Aserradero, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida.

Abogado Asistente de la parte demandante: Abogado PEDRO OSPINO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°. V-10.681.264, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo los números 288.513, domiciliado Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida.

Parte Demandada: ANA JULIA LOBO RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-18.615.443, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, sector el Aserradero, calle Las Flores 2 El Kairo, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD GANANCIAL DE BIENES.


-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


Visto el libelo de la demanda y sus recaudos anexos, presentados por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de mayo de 2022 (folios 1 al 4), y, visto igualmente, la decisión de fecha 20 de junio de 2022, dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía (folios 66 y 67), mediante la cual reordenó el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpliera con los requisitos formales exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en lo que se refiere a las pruebas y, reponiendo la causa al estado de que la parte actora dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que quede firme la presente decisión, más un (1) día que se le concedió como termino de distancia de venida, presentara nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo antes señalado. En tal sentido, como fue verificado que la parte demandante no cumplió en lo ordenado por este Tribunal, y a los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la proce¬dencia o no de la referida acción de Prescripción Adquisitiva solicitada en el libelo cabeza de autos, así como sobre la consecuen¬cial admisibilidad o no de dicha demanda, el Tribunal observa:

-III-
LOS HECHOS


El ciudadano MARCOS TULIO BONILLA GIL, asistido por el abogado PEDRO OSPINO MATUTE, indicaron parcialmente en el libelo de la demanda, lo siguiente:

"omisis…
Inicie a partir del 25 de abril del año 2.013, una unión estable de hecho con la ciudadana: ANA JULIA LOBO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.615.443, soltera, ama de casa, domiciliada para la época de la relación concubinaria en la población de nueva Bolivia, sector el aserradero, calle las flores 2, El Kairo, casa sin número, al fondo de las invasiones, casa color azul, rejas de hierro color negro, del municipio tulio Febres cordero del estado Mérida, en forma estable, ininterrumpida, pacifica, pública, notoria entre familiares, amigos en general, como si hubiésemos estado casados, socorriéndonos mutuamente, en completa armonía y comprensión, hasta el día: 22 de octubre del año 2.018, fecha en la cual se rompió o puso fin a nuestra relación unión estable de hecho. Durante nuestra relación concubinaria o estable de hecho, no procreamos hijos. Fijamos como nuestro hogar común en la población de nueva Bolivia sector el aserradero, calle las flores 2, El kairo, casa sin número, al fondo de las invasiones, casa color azul, rejas de hierro color negro, del municipio tulio Febres cordero del estado Mérida. es de hacer de su conocimiento Ciudadana Juez, que durante los primeros años de relación estable de hecho, es decir desde el año 2.013, era de paz, armonía y felicidad hasta que empezaron entre nosotros las diferencia, donde se faltó el respeto, hubo discusiones donde mi ex cónyuge se ponía agresiva ofendiéndome verbalmente y físicamente llagando al extremo que Ana Julia Lobo Rivera, tomo la decisión unilateral de abandonar el hogar por seis (6) meses, quedándome yo solo en mi casa sin importarle nada y no cumpliendo los deberes como ama de casa y pareja mía, sin embargo volvió de nuevo a mi casa, como si nada hubiese pasado, en vista de su retorno yo trate que limáramos nuestras diferencias, pero resultó infructuoso tal acuerdo conciliatorio, todo el tiempo una vida de agresividad, vivíamos juntos pero en cuartos separados, ella hacia su comida y yo la mía, hasta que se llegó a la situación insoportable que hizo imposible la vida en común donde yo decidí retirarme del hogar para evitar consecuencias mayores, en vista que no podíamos vivir más como pareja le sugerí de buenas maneras que repartiéramos el mueblaje que habíamos adquirido durante la relación concubinaria, y que pusiéramos en venta la casa que también adquirimos durante la relación concubinaria o estable de hecho, que es lo más sensato, y se negó en varias ocasiones, alegando que a ella nadie la sacaba de su casa y que tampoco repartía ni entregaba nada; Además es de hacer de su conocimiento ciudadana juez, que días antes de retirarme de mi hogar descubrí que mi ex concubina, obro fraudulentamente en contra de mi persona procediendo a hurtar mis documentos de propiedad que desde un principio desde la fecha 01 de julio del año 2.008, compre un bien inmueble constituido por unas mejoras consistentes en árboles frutales, sobre una superficie de terreno baldío, apto para la fabricación de una vivienda familiar signada con el Nro. 31, que mide quince metros (15 mts) de frente, por veinte metros (20 mts), de frente a fondo, lo cual conforma un área de terreno de: trescientos metros cuadrados (300mts2), siendo sus linderos: FRENTE: Con la avenida principal las flores; FONDO: Con parcela Nro.02, COSTADO DERECHO: Con la parcela Nro.32, y el COSTADO IZQUIERDO: con la parcela Nro.30. como se evidencia en el documento de propiedad que acompaño con el presente escrito, el cual se encuentra debidamente notariado en Caja Seca, de fecha 01 de julio del año 2.008, dejándolo inserto bajo el Nro.17, tomo: 29, de los libros Autenticados llevados por ésta Notaría Publica, con posterior registro ante la oficina de registro de Torondoy, municipio justo Briceño y municipio tulio Febres cordero del estado Mérida, de fecha 20 de septiembre del año 2.018, bajo el Nro.01, protocolo primero, tomo V, tercer trimestre del presente año dos mil dieciocho, por comentarios de vecinos me notificaron verbalmente que me pusiera mosca porque vieron a mi ex concubina ANA JULIA LOBO RIVERA, firmando un documento en el registro, situación está que me llamo la atención y subí al registro de Torondoy para indagar en que pasos andaba la susodicha, pues fue evidente mi sospecha que hurto mis documentos para mandar hacer un documento de una declaratoria de propiedad, consistente en una casa a nombre de ella, que dicha casa está construida sobre el mismo terreno que es de mi propiedad, que más delante de este escrito está completamente identificada y sus linderos, bueno lo que no sabe ella que ese documento de propiedad de la casa, su 50% me corresponde por ley, en mi condición de concubino por la unión estable de hecho, por eso Ciudadana Juez, lo invito a leer y detallar ambos documentos, donde notara que mi ex concubina obro de mala fe, por esa razón la cite por medio de los órganos administrativos para llegar a un acuerdo amistoso para tal fin, pero resultó infructuoso tal acuerdo conciliatorio, primero la cite por la parte de la Sindicatura Municipal de la alcaldía del municipio tulio Febres cordero del estado Mérida con la Dra Morelis Briceño, donde la cito tres (3) veces, y compareció a la última cita, donde la Sindico le reclamo porque hizo ese documento forjado a sabiendas que ese documento del terreno fue comprado por su pareja donde el mismo tiene cadena documental, y lo que hizo ella fue que la dejo hablando sola retirándose de su despacho, luego fui a la casa con mi abogado y la presencia de algunos voceros del consejo comunal, para tratar de buenas maneras que repartiéramos el mueblaje y la venta de la casa, lo que hizo fue retirarse de la casa, expresándose que ya venía, lo que hizo fue denunciarme con la policía haciéndose la que yo estaba desalojándola de la casa donde es completamente falso, simplemente lo que pretendo era que repartiéramos el mueblaje y poner en venta la casa. Ahí en la policía lo que se hizo fue darse una tregua de ese acuerdo y tampoco resulto, por ultimo ciudadana Juez, decidí en citarla ante la policía comunal donde expuse el caso y la citaron, donde ella compareció libre de apremio y sin coacción, eso fue el día sábado 06 de septiembre del año 2.018, a las 9 am, donde el funcionario policial que estaba en la oficina del servicio de la policía comunal, nos asesoró a que repartiéramos parte del mueblaje y que colocáramos en venta la casa, donde mi ex concubina acepto y cedió en hacerme entrega material del siguiente mueblaje: Un (1) aire acondicionado de 8mil BTU, un (1) televisor de 21 pulgadas, una (1) lavadora, doce (12) pacas de pego. Doce (12) piezas de losa, una (1) cama de madera individual, un (1) colchón, una (1) bombona de gas pequeña. Una (1) mesita de noche, un (1) multimueble y quedo que estaba de acuerdo en ceder que se colocara en venta la casa inclusive permitió que yo pintara la pared de mi casa donde se colocaba SE VENDE y fije mi número de teléfono, pero la misma se negó en firmar el acta que levanto el funcionario policial, sorpresa fue para mí que habíamos quedado de acuerdo que si resultase un comprador para la casa, que la venta iba, pero lamentablemente no fue así porque mi ex concubina es más falsa en su palabra faltando donde se negó a la venta de la misma y denunciándome ante la policía por violencia de género, situación que es completamente falso tales argumentos, porque en ningún, momento la he acosado, ni tampoco he pretendido en desalojarla .haciéndose la víctima, también descubrí ciudadana Juez, que esta estrategia por parte de ANA JULIA LOBO RIVERA , de la denuncia por violencia de género, lo hizo para desterrarme de mi casa, para ponerse a vivir con el amante que es un Sr mecánico al que le dicen o llaman "EL PERRO", que cinismo y descarada es la susodicha que no siente respeto por ella misma, que triste, da pena toda esta situación, pero es bueno que tenga conocimiento. Ahora bien, Ciudadano Juez, viene el caso durante el tiempo que solo pude vivir en armonía y en paz con mi pareja, me comporte como un real esposo dedicado a mi concubina trabajando duro en la Empresa Lácteos Los Andes, para darle todo lo mejor y que no le faltase nada, con los cuidados propios del hogar, a través de los múltiples quehaceres domésticos, la buena administración del mismo y uso escrupuloso del presupuesto, aportando ampliamente a la formación y aumento del patrimonio de la comunidad de bienes que acumulamos durante que duro la relación concubinaria o estable de hecho. En el transcurso de nuestra convivencia de relación concubinaria se obtuvo el presente bien inmueble, cuyas características consta en este libelo y que doy por reproducidos...”.

-IV-
MOTIVACIÓN


El artículo 199 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren. Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado o abogada el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios o beneficiarias de esta Ley”.

En consecuencia visto lo retro este Tribunal observó que en el escrito que encabeza el presente procedimiento, se omitió indicar lo referente a las pruebas, tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes transcrito, en consecuencia, en fecha 20 de junio de 2022 (folios 66 y 67), se ordenó a la parte actora presentara nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el citado artículo 199 eiusdem, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes, más un (1) día de término de distancia, a la fecha de la mencionada decisión.

En virtud de las tales omisiones, y por cuanto se evidencia que la parte actora no presentó nuevo libelo de demanda con las exigencias del referido artículo, al Tribunal no le queda otra alternativa que negar, como en efecto así se niega la admisión de la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD GANANCIAL DE BIENES, interpuesta por el ciudadano MARCOS TULIO BONILLA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.397.658, con domicilio en la población de Nueva Bolivia, sector el Aserradero, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado PEDRO OSPINO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°. V-10.681.264, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo los números 288.513, domiciliado Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Y así se decide.


-V-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano MARCOS TULIO BONILLA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.397.658, con domicilio en la población de Nueva Bolivia, sector el Aserradero, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado PEDRO OSPINO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°. V-10.681.264, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo los números 288.513, domiciliado Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD GANANCIAL DE BIENES, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento, debido a la declinatoria de competencia.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, haciéndosele saber de la publicación del presente fallo y que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la misma, comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos que fue practicada su notificación, más un (1) día que se les concede como término de distancia. Líbrese la respectiva boleta de notificación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que la practique. Provéase lo conducente.

TERCERO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Juez,

Abg. Carmen C. Rosales de M.

La secretaria,

Abg. Ana Núñez

En esta misma fecha siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 pm), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose copia certificada del mismo para ser agregada al copiador de sentencias en físico, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se libró boleta de notificación a la parte actora ciudadano MARCOS TULIO BONILLA GIL, entregándosele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la misma.


La Sria.,

Abg. Ana Núñez

CCRdM/AN.-