REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
EXPENDIENTE N° 3671
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: ZENON SANCHEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante titular de la cédula de identidad N° V-10.107.453, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Abogado Asistente: JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.013.250, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el número 28.166, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: PEDRO SANCHEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-5.204.154, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado bolivariano de Mérida.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido el presente expediente procedente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2020, cursante a los folios 20 al 22; mediante la cual se declaró la incompetencia por la materia para seguir conociendo la presente solicitud y declinó la competencia a este Juzgado de la presente acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae la presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“…De modo que, la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal. Los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.
La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. La competencia por la materia...Omissis... y por la cuantía es de carácter absoluto...”
Así el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones que la regulan.”
En tal sentido, siendo como es que la compra venta a que se refiere el documento cuyo reconocimiento se persigue, se encuentra circunscrito a la materia agraria, es por lo que impretemitiblemente acogiendo los criterios jurisprudenciales supra parcialmente trascritos, este Tribunal debe declarar como en efecto declarará en la dispositiva, su incompetencia en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA de este Tribunal para seguir conociendo el presente expediente de RECONOCIMIENTO DÉ CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por ZENON SANCHEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.107.453, asistido por el Abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.013.250, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.166 y hábiles.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Mérida, concede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir con oficio si no se solicita regulación de competencia antes de transcurrido el lapso previo en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil…”
Así las cosas este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente del libelo de demanda de reconocimiento de contenido y firma y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es sobre un lote de terreno agrícola, en la Aldea “Acequias” jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, el cual se encuentra comprendido entre los siguientes lineros generales POR EL PIÉ: colinda con terreno que es o fue propiedad de Rita Sánchez, POR EL COSTADO DERECHO: colinda con terreno que es o fue propiedad de la sucesión de Florencio Pérez Lobo, separa matas de fique; POR EL COSTADO IZQUIERDO Y CABECERA: colinda con los terrenos que son o fueron propiedad de Vicente Lobo, divide una cuchilla y una pared de tapia; sus linderos particulares son POR EL COSTADO DERECHO: colinda con propiedad que es o fue Wenceslao Sánchez y Porfirio Sánchez, divide cerca de alambre en parte y en parte y cava tierra; POR EL COSTADO IZQUIERDO: colinda con la propiedad que es o fue de Silvino Pérez y Wenceslao Sánchez, divide cerca de alambre en parte y en parte risgo; POR EL PIÉ: colinda con propiedad que es o fue de Wenceslao Sánchez; divide cerca de alambre en parte y en parte cava de tierra; y POR CABECERA: colinda con propiedad que es o fue de la sucesión de Rita Sánchez divide cava. Teniendo un área de una (01) hectárea (1ha), según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para conocer de la presente solicitud, efectuada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2020, cursante a los folios 19 al 21 y, en consecuencia se avoca al conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
TERCERO: Se advierte a la parte solicitante que, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión, la presente solicitud continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente si resulta menester o no la admisión de la solicitud de Justificativo de Testigos, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem.
Publíquese, regístrese y deje copia fotostática certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Ana Nuñez
En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose copia fotostática certificada del mismo para ser agregado al copiador de sentencias en físico, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se remitió oficio N° 223-2022 al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
La Sria.,
Abg. Ana Nuñez
CCRdM/dhs.-
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