REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LAGUNILLAS, VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
212° y 163°
SOLICITUD Nº 2022-1256
MOTIVO: Procedimiento de Conciliación Mediación y Equidad en Jurisdicción de Juez de Justicia de Paz Comunal fundamentada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
SOLICITANTE: JOSE ARMANDO ZERPA GUILLÈN y MARISOL ZERPA DE SÀNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.934.760 yV-16.934.757, números de teléfonos 0426 7287235 y 0414 0801503, respectivamente en su orden, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
NOTIFICADO(S):LEIMAR DANIELA UZCÀTEGUI DÀVILA y JOSE ALIRIO VEGA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.303.374 y V-22.664.061, respectivamente en su orden, domiciliados en el Sector El Rincón Vía los Uvitos de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 29-04-2022, se recibió por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), Solicitudde AUDIENCIA DE EQUIDADen Jurisdicción de Justicia de Paz Comunal por Procedimiento de Conciliación Mediación y Equidad, presentado por los ciudadanos: JOSE ARMANDO ZERPA GUILLÈN y MARISOL ZERPA DE SÀNCHEZ, efectuada la distribución en fecha 28-04-2022 le correspondió conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA y se recibió en este Tribunal bajo el Nº de distribución 1533 en fecha 29-04-2022, con oficio N° 39-2022. (Folios del 01 al 12).
En fecha 03-05-2022, Se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió se formaron las actuaciones, se acordó notificar a los ciudadanos:LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA y JOSE ALIRIO VEGA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.23.303.374 y V-22.664.061, respectivamente en su orden, domiciliados en el Sector El Rincón Vía los Uvitos de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal el día 06/05/2022 a las 10:00 a.m. de la mañana, para la AUDIENCIA INICIAL con el Juez de Justicia de Paz Comunal, en la sede de este Tribunal. Se libraron las respectivas boletas de notificación y se le entregaron al Alguacil para que las practicara. (Folios 13y14).
En fecha 06-05-2022, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de notificación debidamente firmada por los ciudadanos LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA y JOSE ALIRIO VEGA ANGULO, plenamente identificado en auto y se agregó a los autos. (Folios 15 y 16).
En fecha 06-05-2022 siendo las Diez (10:00a.m.) de la mañana; se hicieron presentes los ciudadanos MARISOL ZERPA DE SANCHEZ y JOSE ARMANDO GUILLEN y los ciudadanos LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA y JOSE ALIRIO VEGA ANGULO. El Juez de Justicia de Paz Comunal Ciudadano Abogado VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZinformo a las partes sobre los procedimientos de conciliación mediación y equidad así como su alcance y significado y de seguidas los solicitantes Ciudadanos MARISOL ZERPA DE SANCHEZ y JOSE ARMANDO ZERPA GUILLEN y Expuso: “Estoy pidiendo que me desocupen la casa ustedes mismos saben que eso es una herencia que nos dejó el papá de nosotros, eso es lo que yo le pido de buena manera…Seguidamente la CiudadanaLEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA , expuso: “Yo tenía 4 años viviendo donde mi suegra èl dice que yo tengo donde vivir pero eso es de mi suegra allá viven en conflictos un día yo agarre y me baje que tuvimos una discusión y no tenía donde ir con mis hijos, yo con mi mamá no cuento y mi papá vive en barinas yo tome la decisión de meterme ahí, porque nunca la vi abierta la casa nunca vi a nadie hacerle un cariñito a esa casa…en este estado el ciudadano Juez le señalo a los ciudadanos el interés que prevalece a buscar la solución amigable del conflicto para salvaguardar primero que nada el interés de los Niños, Niñas y Adolescente y del núcleo familiar respetando las normas de orden público, también les señalo en que consiste el derecho de propiedad y la presunción de buena fe. Se convoca para otra Reunión Conciliatoria para el 12-05-2022 a las 10:00 a.m.(Folio 17 vto y 18).
En fecha 09-05-2022, Auto del Tribunal vista el acta de 12-05-22, y de conformidad con el Articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, se acordó convocar al Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida para que asistan a la Reunión Conciliatoria. (Folio 19vto)
En fecha 12/05/2022 Hora y día fijado por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia, se encuentran presentes los solicitantes MARISOL ZERPA DE SANCHEZ y JOSE ARMANDO ZERPA GUILLEN. Los notificados LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA y JOSE ALIRIO VEGA ANGULO, igualmente se encuentran presente las ciudadanas Dulce Besaida Uzcategui Florida y LuzmaryKaterineMárquez Zambrano, representantes del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. El ciudadano Juez les informo a los presentes el motivo de la reunión conciliatoria, igualmente les manifestó el interés del estado en mantener el equilibrio entre las partes, buscando como norte las mejores relaciones entre los ciudadanos y la resolución de conflicto por ellos a través de la mesa de conciliación… Se le concede el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadano JOSE ARMANDO ZERPA GUILLEN y expuso: “Yo sigo en lo mismo yo voy a demostrar lo que aquí el señor dijo no tengo pruebas falsas y lo que dice el señor que él era el único ahijado éltenía varios ahijados … y yo de verdad sigo insistiendo en que de verdad me entreguen la casa que eso saben ellos mismos que eso me lo dejo mi papá está mi mamá que puede ser testigo y un tío, estoy dispuesto a esperar hasta ocho días para que me entreguen la casa y tratar de ver o resolver porque yiyo vega los saco de la casa de èl. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARISOL ZERPA DE SANCHEZ y expone: yo lo que propongo que de acuerdo a la Ley lo que ustedes puedan hacer, considero que está bien ocho días pues ya llevamos casi dos meses, bueno yo pienso que en quince días es más tiempo, si usted considera que es importante llamar al señor José Alirio Vega que se llame. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA y expone: yo tengo que decir que quince días es muy poco tiempo, bueno ellos son los herederos yo fui al ministerio de vivienda a ver en que me podían ayudar y he tratado de buscar ayuda por otro lado porque realmente quiero un techo para mis hijos señor Juez yo pido un defensor público porque eso fue lo que me dijeron, entonces solicito que muestren los documentos de propiedad porque si ellos no lo presentan eso es del estado porque ese terreno es Municipal si no me voy y no firmo nada…el ciudadano Juez le informa que para este proceso no está previsto el nombramiento de un defensor público, el ciudadano Juez le hace el llamado a la reflexión a ser flexible, y ella responde para mi es importante necesario salir de allí a una vivienda me gustaría que me ayudaran. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: JOSE ALIRIO VEGA ANGULO y expone:“yo propongo que bueno ya ellos son los herederos que no la arriende o preste pue mientras para vivir con mis hijos mientras solventamos para otro techo mejor que yo le pueda dar a los niños ya como se lo había propuesto de hace dos años al señor Armando de que no la alquilara o prestara ya que no la estaba usando ahorita de corazón no tengo un lugar a donde llevar a los niños que nos conceda por medio de ustedes con la gestión de un techo esa es mi propuesta. Se les concedió el derecho de palabra a las consejeras y expusieron: voy hacer un pequeño bosquejo que ellos
estuvieron en la oficina fueron separadamente cuando la señora fue a que la orientara que tuviera pendiente que cuando hay casos extremos nos llevamos a los niños a una institución a Mérida ella respondió que no le gustaría…se concluyó el acto del día y se le sugirió a las concejeras un informe con sus orientaciones y se convocara a otra audiencia previa presentación del informe de las consejeras. (Folios 20vto).
En fecha 12/05/2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA, a través de la cual solicito copia simple de la solicitud desde le folio (01) hasta el folio (19) con sus respectivos vueltos. En la misma fecha se agregó al expediente (folio 21 y 22).
En fecha 17/05/2022, vista la diligencia de fecha 12-05-2022, se acordó conforme a lo solicitado en consecuencia se expidieron las copias simples y se le entregaron al interesado. (folio 23).
En fecha 24/05/2022, se agregó al expediente el Informe presentado por lasConsejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de Lagunillas Estado –Mérida, constante de tres (3) folios útiles. (Folios 24 al 27).
En fecha 06-06-2022, Auto del Tribunal, por cuanto ya constaba en el expediente el informe realizado por las Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Sucre es por lo que se acordó fijar la Audiencia de Mediación y Conciliación para el día 09-06-2022 a las Nueve y Treinta (9:30 a.m) de la mañana.
En fecha 08-06-2022, el Alguacil devuelve Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA. (Folios 29 y 30)
En fecha 09-06-2022, hora y día fijado por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de conciliación, se encuentran presentes las partes ciudadano JOSE ARMANDO ZERPA GUILLEN y expone: “ Bueno yo sigo en lo mismo lo que espero es que me entreguen la casa de buena manera como he dicho si eso es lo que yo les pido y sigo insistiendo porque eso es una propiedad de mis abuelos y papas la comunidad es sabedora de eso tenemos los documentos para presentarlos donde sea y no descansare hasta recuperar la casa eso es lo que les pido de mi parte todos tenemos niños pero tenemos que ser responsable y dejar de estarnos aprovechando de los demás yo por lo menos estoy peleando eso porque es una parte que nos pertenece a nosotros porque si fuera de otra persona para que pelearía algo que no es mío yo subí y hable con ellos para llegar a un acuerdo hasta de haberle alquilado si pero como no llegamos a un acuerdo y la cosa no funciono ahora ya son otras cosas que vienen bueno hasta por los momentos no llegamos a un acuerdo de alquilar y bueno de alquilar por seis meses no porque después se van quedando con eso y por lo menos se les ha dado tiempo yo también lo que diga mi hermana la decisión es de mi hermana.”. En este estado se le concede el derecho de la palabra a la ciudadana MARISOL ZERPA DE SANCHEZ y expone: Yo lo que les digo es que me devuelvan la casa y que de los 6 meses que ya han pasado tres meses me parece mucho tiempo y ellos no hacen nada la última vez le deje quince
días ahorita seis meses es mucho, un mes si pudiera ser yo propongo eso un mes creo que es suficiente para mí. En este estado se le concede el derecho de la palabra a la ciudadana LAIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA y expone: “. Yo de verdad lo que les pido de corazón es que me dejen ocupar hasta que a mí me salga la casa o que me resuelva porque yo me voy a morir y no me voy a llevar nada yo creo que la señora es madre y el señor padre y saben lo difícil que es pasar por esto, no sé, yo no me quiero quedar con la casa quiero es que me ayuden, un mes es muy poquito tiempo yo lo que pido de corazón es que me la presten no sé por cuanto tiempo no sé si tres o cuatro días no sé por cuanto tiempo no sé , Se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE ALIRIO y expuso: “ con respecto al tiempo del lapso no tenemos tiempo exacto yo he sestado buscando para alquilar o donde irme pero no he conseguido yo le dije a armando que me la alquile yo he estado buscando pero nada he estado haciendo diligencia pero nada he hablado con papa pero nada, le dije y me dijo que tenía que hablar con mis hermanos me dijo que a mi señora no la quiere aquí que a mis hijos si, y hasta ahorita nadie me ha querido alquilar, no tengo propuesta no tengo tiempo de irme yo propongo que si de llegar a negociar negociamos la moto mía por la casa, he estado buscando la forma de vender la moto pero tampoco es fácil, el lapso, no tengo fecha si toma la decisión que sea lo que dios quiera. En este estado y visto qué las partes pese a su participación en las audiencias convocadas y habiéndole explicado exhaustivamente las consecuencias legales de no haber llevado a cabo la conciliación prevista en este procedimiento es por lo que así se declara en este acto y en aplicación directa del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia Paz Comunal comenzara a trascurrir a partir del día siguiente de la presente acta el lapso previsto de tres días hábiles para que las partes promuevan pruebas y cinco días hábiles para evacuarlas. (Folios 31 y vto).
En fecha 13-06-2022, se recibió escrito de Promoción de pruebas presentado por el solicitante ciudadano JOSE ARMANDO ZERPA GUILLEN, constante de Un (01) folio útil y cinco (05) anexos. Folios (32 al 37).En la misma fecha se recibió escrito de promoción de pruebas por la parte notificada ciudadana LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA, constante de Un (01) folio útil y Catorce (14) anexos.(folios 38 al 52).
En fecha 14-06-2022, Auto del tribunal agregando las pruebas promovidas por la parte Solicitante y la parte Notificada. (Folio 53).
En fecha 15-06-2022, Auto del Tribunal Admitiendo las pruebas promovidas por la parte Solicitante y la parte Notificada, se fijó para el Lunes 20-06-2022, a partir de las Nueve (9:00 a.m) de la mañana para evacuar las pruebas testificales de ambos. (Folio 54).
En fecha 20-06-2022, se tomó la declaración de los testigos presentados por la parte notificada y por la parte solicitante (folios 55 al 58).
En fecha 21-06-2022, se tomó la declaración de la declaración de los testigos presentados por la parte solicitante y por la parte notificada. (folios 59 al 61).
En fecha 30-06-2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA, a través de la cual solicita copia simple de los folios 20 al 61 de la solicitud. Se agregó a la solicitud.(folio 62 y 63).
Este es, en resumen el historial de la presente controversia.
CAPITULO II
DE LA PRETENSIÓN:
Visto el orden cronológico, este Juzgador en Jurisdicción de Justicia de Paz Comunal entra a analizar la presente causa, para decidir.
En la presente solicitud los solicitantes ciudadanos ZERPA DE SANCHEZ MARISOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 16.934.757 y JOSE ARMANDO ZERPA GUILLEN, titular de la cedula de identidad NºV- 16.934.760, con números de teléfonos 0426 7287235 y 0414 0801503 respectivamente, exponen: “somos Propietarios de un inmueble ubicado en el sector El RincónVía Los Uvitas de la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, dicho Inmueble consta de una casa para habitación con cocina, comedor, tres habitaciones, sala, techos de acerolit con paredes de bloque frisado, baño, lavadero y garaje con servicios luz y agua, las cuales obtuvimos por parte de nuestro señor padre quien falleció, dicho inmueble esta debidamente amoblado (tres camas, una cocina de gas, un cilindro de GL, sillas, dos mesas, un radio, herramientas de trabajo como picos, palas, mangueras, escardillas, alambres de púa, entre otros utensilios y materiales de agricultura), esta casa de habitación la ocupamos en temporadas debido a que somos personas de bajos recursos que ganamos la vida laborando en el campo como agricultores quedándonos en las fincas, pero es el caso sr Juez que el dia viernes 25 de marzo del presente año, una pareja con cinco menores de edad arremetieron a la fuerza invadiendo nuestra propiedad de manera brusca pues irrumpieron los candados de la vivienda impídenos tener acceso a nuestra casa y a nuestros bienes, estos ciudadanos son identificados como: Leimar Daniela Uzcategui Dávila Nº 23.303.374con números de teléfono 0412 6627659 por tal motivo acudimos a esta autoridad a los fines de que nos pueda ayudar a tener acceso a la justicia y recuperar nuestra vivienda y le pedimos se les cite a dichos ciudadanos en la Dirección de la vivienda que ha sido ocupada ilícitamente. Cabe destacar que según consta en los avales de los Consejos Comunales: 1. Gran Mariscal de Sucre; 2.Paramo Los Uvitos y los Totumos los cuales consignamos esta casa es de nuestra propiedad y no es justo que estos jóvenes que entendemos necesitan vivienda actúen al margen de la Ley y nos causan un daño tanto al inmueble como nuestra personas. Y por tal motivo le pedimos: Única: se instruya de manera urgente la presente solicitud y se ordene
conforme a las justicia de paz la entrega inmediata de nuestra vivienda junto a todos los bienes que la misma posee.
Se evidencia de actas que en las audiencias llevadas a cabo a los fines de conciliar para llegar a algún acuerdo las partes notificadas ciudadanos LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA y JOSE ALIRIO VEGA ANGULO, proponen se les ayude a buscar una vivienda para habitarla con su grupo familiar, piden los solicitantes le alquile la vivienda o se la preste o se la vendan, que les démás tiempo para ellos entregar la vivienda mientras ellos consiguen una solución, que han estado haciendo todas las diligencias pero hasta los momentos nada que ha estado buscando donde le alquilen o donde irse pero que no ha conseguido y los solicitantes ciudadanos MARISOL ZERPA DE SANCHEZ y JOSE ARMANDO ZERPA GUILLEN, insisten en que le entreguen la vivienda porque eso es una propiedad de sus abuelos y papas que la comunidad es sabedora de eso que tiene los documentos para presentarlos que no se la alquilan porque después se van quedando con eso y que ya se las ha dado tiempo, y que le concede un mes para que le entreguen la vivienda. Por cuando se evidencia que en la Audiencias realizadas no fue es posible llegar a ningún acuerdo es por lo que, en apego al procedimiento pautado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal según lo establecido en su artículo 41, se procede a sustanciar la presente solicitud según la Equidad apresurándose el lapso probatorio previsto en la Ley.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION, Y LA MOTIVACIÓN
DEL FALLO
Ahora bien, pasa de inmediato este Juez a determinar si los supuestos fácticos se subsanen en dicha norma aludida y comprobar tales hechos de los recaudos presentados, y a tales efectos observa:
PRIMERO:Obra en el folio Dos (02) y Tres (03) del presente expediente copia fotostática simple de la cedula de identidad de los solicitantes ciudadanos:JOSE ARMANDO ZERPA GUILLEN;titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.760 y MARISOL ZERPA DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad NºV- 16.934.757,donde se aprecia que es fidedigna la identificación de los referidos ciudadanos. Este Juzgador le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 8 y 16 de la Ley Orgánica de Identificación, Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdemY ASÍ SE DECLARA: SEGUNDO: Obra en el folio cuatro (04), Copia Simple del Acta realizada en fecha 05-04- 2022 por parte de los Consejeros de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Municipio Sucre. Este Juzgador la valora como un documento público, por cuanto no fue tachada, ni impugnadapor la parte contraria, de allí se desprende que la ciudadana LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA, progenitora de cinco 5 niños conjuntamente con el progenitor JOSE ALIRIO VEGA ANGULO, entraron a la casa violentando cerraduras de la vivienda.
dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Obra desde el folio Cinco (05) al folio Diez (10), Copia simple de tres Actas de asamblea de diferentes Consejo Comunal, Consejo Comunal los Uvitos Los Totumos de fecha 03-04-2022, Consejo Comunal Gran Mariscal de Sucre de fecha 05-04-2022, Consejo Comunal Paramo los Uvitos. Comuna Agroecoturistica Comandante Invencible de fecha 02-04-2022. Este Juzgador la valora como un documento público, por cuanto no fue tachada, ni impugnadapor la parte contraria, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.De la misma se desprende que los ciudadanos LEIMAR DANIELA UZCATEGUI y JOSE ALIRIO VEGA, ingresaron a la fuerza rompiendo los candados y forzando puertas y que la comunidad confirman estos hechos. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO.Obra en el folio Diecisiete (17)vto y folio Dieciocho (18), en fecha 06-05- 2022, Primera Audiencia de Equidad para que tuviera lugar el Procedimiento de Conciliación y Mediación, encontrándose presente las partes solicitantes ciudadanos JOSE ARMANDO ZERPA GUILLEN y MARISOL ZERPA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.934.760, V-16.934.757, y las partes notificadas ciudadanos LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA y JOSE ALIRIO VEGA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.23.303.374 y V-22.664.061,donde el solicitante expone “ Estoy pidiendo que me desocupen la casa ustedes mismos saben que eso es una herencia que nos dejó el papá de nosotros…y la ciudadana LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA expone: “Yo tenia 4 años viviendo donde mi suegra èl dice que yo tengo donde vivir pero eso es de mi suegra allá viven en conflicto un día yo agarre y me baje que tuvimos una discusión y no tenía donde ir con mis hijos…yo tome la decisión de meterme ahí, porque nunca la vi abierta la casa, nunca vi a nadie hacerle un cariñito a esa casa, el día que me metí ahí los vecinos me ayudaron a instalar la luz, el agua, porque no había servicios de luz y agua, …” expusieron los alegatos no llegando a ningún acuerdo las partes y se convoca a otra audiencia conciliatoria. Este Juzgador la valora como un documento público, que no fue tachada, ni impugnada en su oportunidad por las partes, dándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo pautado en los artículos 1357 y 1360 del código civil de esta Audiencia se evidencia que la señora Leimar se metió a la casa sin existir ninguna relación arrendaticia, ni argumento legal que demuestre que ella puede ocupar el inmueble este juzgador le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, se estable el hecho Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Obra al folio Veinte (20) vto, de fecha 12-05-2022, Segunda Audiencia de Equidad donde se encontraban presentes, las partes solicitantes y las partes notificadas, ya identificadas, así como las Representantes del consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, donde consta que no se llegó a ningún acuerdo entre las partes; que el consejo de Protección haría una Inspección a la vivienda y emitiría un informe con sus orientaciones, y una vez presentado el Informe se convocaría a una tercera audiencia. Este Juzgador la valora como un documento público, que no fue tachada, ni impugnada en su oportunidad por las partes, dándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo pautado en los artículos 1357 y 1360 del código civil y de esta audiencia se evidencia que los ciudadanos LEIMAR DANIELA UZCÀTEGUI DÀVILA y JOSE ALIRIO VEGA ANGULO reconocen que quienes pueden disponer de la casa son los ciudadanos MARISOL ZERPA DE SANCHEZ y JOSE ARMANDO GUILLEN por cuanto les solicitan que se las alquile o se la presten, pidiéndoles al mismo tiempo que les concedan permanecer ahí, de ahí que este juzgador le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Obra en el folio veinticuatro (24) al veintiséis (26) de fecha 19-05- 2022, Acta de Inspección por parte de los Consejeros de Protección del Niño Niña y del Adolescente. Este Juzgador la valora como un documento público, por cuanto no fue tachada, ni impugnadapor la parte contraria, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano de dicha acta se reitera la solicitud de la ciudadanaLEIMAR DANIELA UZCÀTEGUI DÀVILA al propietario que le alquile la casa, reconociendo asi los derechos de los aquí solicitantes. Y ASÍ SE DECLARA.
SEPTIMO:Obra en el folio Treinta y Uno (31) vto, en fecha 09-06- 2022, Tercera Audiencia de Equidad de Mediación y Conciliación, encontrándose presentes las partes solicitantes y notificadas el ciudadano JOSE ARMANDO ZERPA GUILLEN y expone: “ Bueno yo sigo en lo mismo lo que espero es que me entreguen la casa de buena manera como he dicho si eso es lo que yo les pido y sigo insistiendo porque eso es una propiedad de mis abuelos y papas la comunidad es sabedora de eso tenemos los documentos para presentarlos donde sea y no descansare hasta recuperar la casa eso es lo que les pido de mi parte todos tenemos niños pero tenemos que ser responsable y dejar de estarnos aprovechando de los demás yo por lo menos estoy peleando eso porque es una parte que nos pertenece a nosotros porque si fuera de otra persona para que pelearía algo que no es mío yo subí y hable con ellos para llegar a un acuerdo hasta de haberle alquilado si pero como no llegamos a un acuerdo y la cosa no funciono ahora ya son otras cosas que vienen bueno hasta por los momentos no llegamos a un acuerdo de alquilar y bueno de alquilar por seis meses no porque después se van quedando con eso y por lo menos se les ha dado tiempo yo también lo que diga mi hermana la decisión es de mi
hermana.” La ciudadana LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA expone: “. Yo de verdad lo que les pido de corazón es que me dejen ocupar hasta que a mí me salga la casa o que me resuelva porque yo me voy a morir y no me voy a llevar nada yo creo que la señora es madre y el señor padre y saben lo difícil que es pasar por esto, no sé, yo no me quiero quedar con la casa quiero es que me ayuden, un mes es muy poquito tiempo yo lo que pido de corazón es que me la presten no sé por cuanto tiempo no sé si tres o cuatro días no sé por cuanto tiempo no sé , el ciudadano JOSE ALIRIO expuso: “ con respecto al tiempo del lapso no tenemos tiempo exacto yo he sestado buscando para alquilar o donde irme pero no he conseguido yo le dije a armando que me la alquile yo he estado buscando pero nada he estado haciendo diligencia pero nada he hablado con papa pero nada, le dije y me dijo que tenía que hablar con mis hermanos me dijo que a mi señora no la quiere aquí que a mis hijos si, y hasta ahorita nadie me ha querido alquilar, no tengo propuesta no tengo tiempo de irme yo propongo que si de llegar a negociar negociamos la moto mía por la casa, he estado buscando la forma de vender la moto pero tampoco es fácil, el lapso, no tengo fecha si toma la decisión que sea lo que dios quiera. No llegaron a ningún acuerdo, y se les informo a las partes que de conformidad con el Articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal comenzara a trascurrir el lapso para que presenten las pruebas. Este Juzgador la valora como un documento público, que no fue tachada, ni impugnada en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
A) PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTES:Estando dentro del lapsolegal las partes solicitantes promovieron las siguientes pruebas:
1.1 Copia simple del Documento de Propiedad que obra del folio Treinta y Tres (33) al folio Treinta y Seis (36), nada aporta la parte solicitante con el mismo, y no se le otorga valor probatorio alguno por lo que se desecha la misma. Y ASÍ SE DECLARA.-
1.2 Copia simple de las Libretas del Banco Sofitasa, que obra al folio Treinta y siete (37) que pertenecían al ciudadano MAXIMILIANO OROZCO, nada aporta la parte solicitante con los mismos, y no se le otorga valor probatorio alguno por lo que se desecha la misma. Y ASÍ SE DECLARA.-
1.3 Copia simple de las Actas de Tres (03) consejo comunal que se encuentran insertas en la solicitud. Sobre esta documental ya este Juzgador se pronunció en numeral Tercero.-
1.4.- Las testifícales de los ciudadanos LUIS ALBERTO RONDON RONDON, TIBURCIO ANTONIO PUENTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-12.347.899, V-9.068.031, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente en su orden, testimoniales estas que se evacuaron el día 20-06-2022 y 21-06-2022, promovidos por los ciudadanos JOSE ARMANDO ZERPA GUILLEN, MARISOL ZERPA DE SANCHEZ.Este juzgador observa, que evacuado como fue dichos
testigos, los mismo tiene un conocimiento directo de los hechos al señalar que conocen desde hace mucho tiempo a los señores JOSE ARMANDO ZERPA GUILLEN, MARISOL ZERPA DE SANCHEZ y JOSE ALIRIO VEGA ANGULO porque son vecinos y que a la señora LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA no la conocen, que los señores JOSE ARMANDO ZERPA GUILLEN, MARISOL ZERPA DE SANCHEZ son hijos del señor MAXIMILIANO que era el dueño de esa casa, que la señora LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA y JOSE ARMANDO ZERPA GUILLEN, no están en calidad de inquilinos, ni comodatarios, ni propietarios tampoco, que viven en esa casa como invasores. En consecuencia, este Tribunal vista las declaraciones de los testigos anteriormente identificadas, y por cuanto no fueron tachados de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil estima que la presente declaración tiene pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
A) PRUEBAS DE LA PARTE NOTIFICADAS: Estando dentro del lapso legal las partes solicitantes promovieron las siguientes pruebas:
1.1 Fotografías que obra del Folio Cuarenta y Uno (41) al Cincuenta y Dos (52) de la solicitud, nada aporta la parte notificada con los mismos, y no se le otorga valor probatorio alguno por lo que se desecha la misma. Y ASÍ SE DECLARA.-
1.2 Copia simple de una carta dirigida a la Comunidad por la ciudadana LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA, por cuanto es una manifestación de voluntad de la ciudadana Leimar y no son los ciudadanos de la comunidad los que están manifestando algún hecho, por lo tanto nada aporta la parte notificada con los mismos, y no se le otorga valor probatorio alguno por lo que se desecha la misma. Y ASÍ SE DECLARA.-
1.3Las testifícales de los ciudadanosANA GUILLEN VELA, MAYRA GREGORIA PRIETO GUZMAN, MARILYN RANGEL, YLDE JOSE GUZMAN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-13.525.292, V-14.917.821, v- 16.664.250, V- 14.917.832, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente en su orden, testimoniales estas que se evacuaron el día 20-06-2022 y 21-06-2022 promovidas por los ciudadanosJOSE ALIRIO VEGA ANGULO y LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA.Este juzgador observa, que evacuado como fue dichos testigos, el mismo tiene un conocimiento directo de los hechos al señalar que si conocen a los señores JOSE ARMANDO ZERPA GUILLEN, MARISOL ZERPA DE SANCHEZ y JOSE ALIRIO VEGA ANGULO y LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA y ser vecino desde hace mucho tiempo, que la vivienda era del señor MAXIMILIANO, que los señores JOSE ARMANDO ZERPA GUILLEN, MARISOL ZERPA DE SANCHEZ , son hijos de Maximiliano. Que la señora Leimar se metió a la casa con su grupo familiar desde hace aproximadamente 3 meses de manera ilegal. De los cuales dos de los testigos manifiestan que los ciudadanos Leimar y Jose Alirio son invasores de la vivienda. En consecuencia, este Tribunal vista las declaraciones de los testigos anteriormente identificadas, y por cuanto no fueron tachados de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil estima que la presente declaración tiene pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL FINALMENTE OBSERVA:
El artículo 115 de nuestra carta magna garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Por su parte el código Civil venezolanoen el Artículo 545La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas(…) además el Artículo 547ejusdem prevé que nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni a permitir que otros hagan uso de ella, sino por causa de utilidad pública o social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa(…) por último el Artículo 548explica que el propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. De autos ha quedado debidamente establecido el derecho que tiene los ciudadanos JOSE ARMANDO ZERPA GUILLÈN y MARISOL ZERPA DE SÀNCHEZcomo legítimos poseedores del inmueble ubicado en el sector el Rincón Vía Los Uvitos, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente ha quedado debidamente establecido que la pretensión de la solicitanteconcuerda con la situación de hecho manifestada a saber que los ciudadanos JOSE ALIRIO VEGA ANGULO y LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA ocuparon de manera forzada rompiendo, cerraduras y candados, la casa de habitación que les pertenece y que los mismos se niegan a devolver la misma no habiendo entre ellos ninguna relación arrendaticia de venta o de cualquier otra índole jurídica que les permita permanecer en la misma legalmente.En las tres audiencias de mediación llevadas a cabo por quien aquí Juzga aunque nunca negaron el derecho que asistía a los solicitante como poseedores legítimosdel inmueble por otra parte continuaron negando la posibilidad de entregar la vivienda, condicionando siempre la devolución de la misma a que el Estado venezolano o cualquier otra persona les ayude a buscar otra vivienda para ocuparla con su grupo familiar. Por otra parte de autos se pudo evidenciar que el grupo familiar constituido por los ciudadanos JOSE ALIRIO VEGA ANGULO y LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA y sus menores hijo habitaban en casa del padre del ciudadano JOSE ALIRIO VEGA ANGULO sin que se haya podido evidenciar de autos ninguna situación que les impidiera seguir viviendo en dicha casa hasta el momento en que la señora LEIMAR DANIELA UZCATEGUI DAVILA decidiera abandonar la misma con sus menores hijo y proceder a entrar por la fuerza en la casa de los ciudadanos JOSE ARMANDO ZERPA GUILLÈN y MARISOL ZERPA DE SÀNCHEZ.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y visto que se realizaron Tres (03) Audiencias conciliatorias en este Tribunal en esta Jurisdicción de Justicia de Paz Comunal; Jurisdicción competencia asumida por este Tribunal Segundo del Municipio Sucre y Antonio Pinto Salinas en aplicación directa de los criterios expresados en la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 1710 de fecha 18-12-2015,conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, que dispone que: "Los
Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia…, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio..." Y teniendo por Norte la verdad para decidir con arreglo a la equidad, fundando la presente decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia en aplicación directa del Articulo 2 Constitucional. Atendiendoal propósito y a la intención de las partes y por cuanto se trata de derechos disponibles por las partes todo en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal es por lo que este Tribunal pasa a dictar la siguiente dispositiva.