REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. LAGUNILLAS, Trece (13) de Julio del Año Dos Mil Veintidós.
213° Y 163°
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE OSCAR DURAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.476.229, domiciliado en Sector INREVI, Calle 9, Casa Nº 264, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en nombre y representación de VICTOR MICCHEL RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.310.410, tal como consta en Poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público de municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 13-01-2022, inscrito bajo el Nº 16, Folio 536521 del Tomo 1, y civilmente hábiles.-
DEMANDADOS: YENNIS DEL CARMEN RONDON RODRIGUEZ, soltera, FRANKLIN ALBERTO RONDON RODRIGUEZ, casado, MARISOL RONDON DE DURAN, casada, DOUGLAS ANANIAS RONDON RODRIGUEZ, soltero, MAIRA ALEJANDRA RONDON RODRIGUEZ, soltera y JHONY RONDON RODRIGUEZ soltero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-10.713.213, V-11.467.500, V-13.097.221, V-14.917.564, V-6.657.517 y V-19.751.208, y civilmente hábiles.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
FECHA DE ENTRADA: 26 DE ABRIL DE 2022.
EXPEDIENTE Nº 2022-176
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA
NARRATIVA
En fecha 26-04-2022, el ciudadano JOSE OSCAR DURAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.476.229, domiciliado en
Sector Inrevi, calle 9, casa Nº 264, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Mérida APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE ciudadano VICTOR MICCHEL RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.310.410, domiciliado en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre, estado Bolivariano de y jurídicamente hábil, señala en su escrito libelar que en (fecha 15-10.-2.021), como poderdante firmo por vía privada un documento de Compra-Venta con ELOISA RODRIGUEZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.484.584, domiciliada en Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en dicha contratación el mandante es comprador del siguiente Bien Inmueble: Un lote de terreno propio, signado como área 3, ubicada en el sector El Corozo, Parroquia San Juan, jurisdicción del municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. Documento privado de fecha: 15-10-2021. Ahora bien como comprador y contratante mi poderdante tiene el derecho a solicitar por cualquier vía el Reconocimiento Legal de dicho documento a los fines de salvaguardar sus derechos e intereses, tal y así lo dispone el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece que: “El reconocimiento de un documento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los Artículos 444 al 448”. En este sentido me permito señalar igualmente lo preceptuado en el Articulo 1.364 del Código Civil Venezolano establece “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…..” En efecto presento marcado letra “A”, el documento privado de fecha: 15-10-2021, cuyo texto se contrae en los siguientes términos: Yo, ELOISA RODRIGUEZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.484.584, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a mi hijo ciudadano VICTOR MICCHEL RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.310.41, del mismo domicilio y hábil, un lote de terreno propio, signado como área 3, con un área de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (228,02 M2) ubicado en el Sector El Corozo, Parroquia San Juan, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno que es o fue propiedad de Carmela Ávila de Acosta, mide ONCE METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (11,61 Mts); SUR: Con calle 1, vía de acceso al resto del terreno, mide ONCE METROS
CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (11,95Mts); ESTE: Con el área 2, mide DIECINUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (19,15Mts); OESTE: Con el área 4, mide DIECINUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (19,15 Mts). El referido lote de terreno esta demarcado con pared perimetral, construida con bloques de cemento con sus respectivas columnas de concreto y cabilla. Lo aquí descrito, es lo mismo que hube conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en fecha Diecisiete de Septiembre de dos mil veintiuno (17-09-2021), bajo el Nº 2021-114, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 377.12.18.4.18. y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. El precio de la venta es por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (59.000,00) que en dinero efectivo confieso recibir a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia traspaso al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con los usos, costumbres y servidumbres que le pudieran corresponder, y especialmente, libre de todo gravamen, quedando obligada al saneamiento de ley. Y yo VICTOR MICCHEL RONDON RODRIGUEZ, anteriormente identificado, DECLARO: Que acepto la presente venta y en los términos expuestos. Así lo decidimos otorgamos y firmamos por vía privada pero valedera en público, en Lagunillas a los quince días del mes de octubre de dos mil veintiuno (15-10-2021).La vendedora (Fdo.) ELOISA RODRIGUEZ DE RONDON. El comprador (Fdo.) VICTOR MICCHELRONDON RODRIGUEZ. Sin embargo ciudadano Juez el día 15 de Octubre del año dos mil veintiuno, en la cual mi poderdante firmo el contrato privado de compra-venta, hasta la presente fecha ha estado a la espera de que se protocolice por ante La Oficina Publica de Registro del municipio Sucre el respectivo documento con carácter de público que lo acredite como único y exclusivo propietario del referido bien inmueble, siendo que ya cancelo en su totalidad el valor convenido en la presente venta tal como consta en el documento privado mencionado ut-supra, pues lo pactado en dicha fecha fue firmar el documento privado para asegurar y garantizar la venta y posteriormente en el menor tiempo posible firmar el documento debidamente protocolizado. Desde entonces han transcurrido más de cinco meses aproximadamente sin que esto haya ocurrido. Ahora bien honorable juez la aquí vendedora falleció el día seis de Noviembre del año dos mil veintiuno (06-11-2021), tal como consta en el Acta de Defunción Nº 465, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Es por ello que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demandado en este acto, con fundamento de los Artículos antes mencionados en su condición de hijos de la prenombrada vendedora (fallecida)., a los
ciudadanos: YENNIS DEL CARMEN RONDON RODRIGUEZ, soltera, FRANKLIN ALBERTO RONDON RODRIGUEZ, casado, MARISOL RONDON DE DURAN, casada, DOUGLAS ANANIAS RONDON RODRIGUEZ, soltero, MAIRA ALEJANDRA RONDON RODRIGUEZ, soltera Y JHONY RONDON RODRIGUEZ soltero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-10.713.213, V-11.467.500, V-13.097.221, V-14.917.564, V-6.657.517 y V-19.751.208 en su orden, domiciliados en la siguiente dirección: Avenida Sucre, una casa antes de La Capilla de Monjas LA MILAGROSA, Casa S/N, Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, para que RECONOZCAN EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL PRESENTE DOCUMENTO, firmado por su madre quien en vida se llamaba ELOISA RODRIGUEZ DE RONDON, arriba identificada, para que así convengan o a ello sean condenados por este Tribunal, estos en su condición de hijos de la aquí fallecida (vendedora) tal y como se evidencia en el Acta de Defunción de la causante ya identificada, anexo marcada letra “B”. Solicito se cite a los ciudadanos: YENNIS DEL CARMEN RONDON RODRIGUEZ, FRANKLIN ALBERTO RONDON RODRIGUEZ, MARISOL RONDON DE DURAN, DOUGLAS ANANIAS RONDON RODRIGUEZ, MAIRA ALEJANDRA RONDON RODRIGUEZ, Y JHONY RONDON RODRIGUEZ, en la siguiente dirección: Avenida Sucre, una casa antes de La Capilla de Monjas LA MILAGROSA, Casa S/N, Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. Anexo copias de Cedulas marcadas letras “D,E,F,G,H”. Presento Poder en su original para efectos Vivendi del Tribunal y en su efecto consigno copia simple, marcada letra “C”. Estimo la presente demanda en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 70.000.00), que equivalen a 15.000 UT. De conformidad con lo establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 174 ejusdem, señalo como Domicilio Procesal la siguiente dirección. Urbanización Llano Seco, Segunda Etapa, Calle 1, Casa Nº 23, Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. Solicito que una vez que convenga o sea demandado el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, se me desglose y entregue el documento Original con el auto que lo declare JUDICIALMENTE RECONOCIDO.
En fecha 26-04-2022.se le dio entrada con sus recaudos bajo el Nº 2022-176, en fecha 29-04-2022, El Tribunal Admite la demanda, ordenándose emplazar a los ciudadanos YENNIS DEL CARMEN RONDON RODRIGUEZ, FRANKLIN ALBERTO RONDON RODRIGUEZ, MARISOL RONDON DE DURAN, DOUGLAS ANANIAS RONDON RODRIGUEZ, MAIRA ALEJANDRA RONDON RODRIGUEZ, Y JHONY RONDON RODRIGUEZ, identificados en
autos, para su comparencia dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla de este Tribunal, y den contestación a la DEMANDA que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada en su contra por el ciudadano: JOSÉ OSCAR DURAN HERNANDEZ (Apoderado Judicial) del ciudadano: VICTOR MICCHEL RONDON RODRIGUEZ. (Folios 19 y 20).
En fecha 12-05-2022, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano abogado JOSE OSCAR DURAN HERNANDEZ con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR MICCHEL RONDON RODRIGUEZ, parte demandante en el presente Expediente, asistido en este acto por el abogado, RAMON ANTONIO MERCADO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.771.174, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.865, del mismo domicilio, a través de la cual Otorgo PODER APUD-ACTA, pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere, al abogado RAMON ANTONIO MERCADO ALTUVE, para que me represente en todos los actos, instancias y recursos del mismo sin limitación alguna, facultando para seguirlo en todos sus trámites e instancias, hasta su definitivo termino. (folios 21 y 22).
En fecha 08-06-2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.657.517, domiciliada en la Parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, actuando en propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos YENNIS DEL CARMEN RONDON RODRIGUEZ soltera, FRANKLIN ALBERTO RONDON RODRIGUEZ, casado, MARISOL RONDON DE DURAN, casada, DOUGLAS ANANIAS RONDON RODRIGUEZ, soltero Y JHONY RONDON RODRIGUEZ, soltero, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-10.713.213, 11.467.500, 13.097,221, 14.917.564, y 19.751.208; en su orden, domiciliados en: La Parroquia Lagunillas municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, hábiles, representación que consta en instrumento poder, otorgado por ante la Oficina de Registro Público de municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 13-01-2022, inscrito bajo el Nº 16, Folio 536521 del Tomo 1, del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, el cual presento en su original para efectos videndi del Tribunal y en su efecto consigno copia simple, asistida por la abogada MARIA ASUNCION MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.200.675, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 59.106, del mismo
domicilio, a través de la cual expuso: “….Siendo y estando dentro del lapso legal para el acto de contestación a la demanda o para convenir en la misma, que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intento el ciudadano JOSE OSCAR DURAN HERNANDEZ, identificado en autos, expediente Nº 2022-176, en representación del ciudadano VICTOR MICCHEL RONDON RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.310.410, representación esta que consta en el folio: 06 al 8 del expediente, hago del conocimiento a este honorable Tribunal que RECONOZCO en mi propio nombre y en representación de mis mandantes ciudadanos: YENNIS DEL CARMEN RONDON RODRIGUEZ, FRANKLIN ALBERTO RONDON RODRIGUEZ, MARISOL RONDON DE DURAN, DOUGLAS ANANIAS RONDON RODRIGUEZ Y JHONY RONDON RODRIGUEZ, arriba identificados en todas y cada una de sus partes el documento Privado de compra-venta que fecha: quince de Octubre del año dos mil veintiuno (15-10-2021), firmo nuestra madre ELOISA RODRIGUEZ DE RONDON (vendedora) identificada en autos, la cual falleció el seis de Noviembre de dos mil veintiuno (06-11-2021), con el ciudadano VICTOR MICCHEL RONDON RODRIGUEZ, (comprador) identificado en autos; Por lo que CONVENGO en mi propio nombre y en nombre y representación de mis mandantes en la presente causa, esto de conformidad con el articulo 361 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Pido a este digno Tribunal que una vez homologado el convencimiento se de por terminada la presente causa y se archive el expediente, (folios 23, 24,25, 26, 27 y 28).
III
MOTIVA
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Demanda la parte actora ciudadano abogado JOSE OSCAR DURAN HERNANDEZ (APODERADO JUDICIAL), del ciudadano VICTOR MICCHEL RONDON RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, a los ciudadanos YENNIS DEL CARMEN RONDON RODRIGUEZ, FRANKLIN ALBERTO RONDON RODRIGUEZ, MARISOL RONDON DE DURAN, DOUGLAS ANANIAS RONDON RODRIGUEZ, MAIRA ALEJANDRA RONDON RODRIGUEZ, Y JHONY RONDON RODRIGUEZ, plenamente identificados, Por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento de fecha (15-10-2021), mediante el cual le oferto un terreno, ubicado dentro área de la población de San Juan, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, con las siguientes medidas y
linderos: un lote de terreno propio, signado como área 3, con un área de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (228,02 M2) ubicado en el Sector El Corozo, Parroquia San Juan, Jurisdicción del municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno que es o fue propiedad de Carmen Ávila de Acosta, mide ONCE METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (11,61 Mts); SUR: Con calle 1, vía de acceso al resto del terreno, mide ONCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (11,95Mts); ESTE: Con el área 2, mide DIECINUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (19,15Mts); OESTE: Con el área 4, mide DIECINUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (19,15 Mts). SEGUNDO: Por su parte observa este Juzgador que la parte demandada Contestó Demanda conforme se observa en escrito de fecha 08-06-2022, suscrito por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.657.517, domiciliada en la Parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, actuando en propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos YENNIS DEL CARMEN RONDON RODRIGUEZ soltera, FRANKLIN ALBERTO RONDON RODRIGUEZ, casado, MARISOL RONDON DE DURAN, casada, DOUGLAS ANANIAS RONDON RODRIGUEZ, soltero Y JHONY RONDON RODRIGUEZ, soltero, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-10.713.213, 11.467.500, 13.097,221, 14.917.564, y 19.751.208, a través de diligencia en la cual presentó poder original y copia para ser agregado y escrito de contestación, los cuales rielan a los folios veintitrés (23) al veintisiete (27) del presente expediente. TERCERO: La Doctrina y la jurisprudencia han estado de acuerdo en señalar a la sentencia como el medio o manera normal de terminación de un proceso, por cuanto mediante ella se materializa la actuación concreta de la voluntad de la Ley. Ahora bien, existen formas que podemos denominar anormales para la terminación del juicio, que no es por medio de la sentencia, sino mediante las llamadas figuras de composición procesal, como son: la conciliación, el desistimiento, el convenimiento y la transacción, figuras estas mediante las cuales las partes como dueñas del proceso, le dan termino al mismo, pero debiendo de cumplirse una serie de requisitos. Es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer, e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se
está ante un acto de autocomposición procesal. Evidenciándose de autos, que en la Contestación de la Demanda la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.657.517, domiciliada en la Parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, actuando en propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos YENNIS DEL CARMEN RONDON RODRIGUEZ FRANKLIN ALBERTO RONDON RODRIGUEZ, MARISOL RONDON DE DURAN, DOUGLAS ANANIAS RONDON RODRIGUEZ, Y JHONY RONDON RODRIGUEZ. Manifestó en concreto lo siguiente: “….Siendo y estando dentro del lapso legal para el acto de contestación a la demanda o para convenir en la misma, que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intento el ciudadano JOSE OSCAR DURAN HERNANDEZ, identificado en autos, expediente Nº 2022-176, en representación del ciudadano VICTOR MICCHEL RONDON RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.310.410, representación esta que consta en el folio: 06 al 8 del expediente, hago del conocimiento a este honorable Tribunal que RECONOZCO en mi propio nombre y en representación de mis mandantes ciudadanos: YENNIS DEL CARMEN RONDON RODRIGUEZ, FRANKLIN ALBERTO RONDON RODRIGUEZ, MARISOL RONDON DE DURAN, DOUGLAS ANANIAS RONDON RODRIGUEZ Y JHONY RONDON RODRIGUEZ, arriba identificados en todas y cada una de sus partes el documento Privado de compra-venta que fecha: quince de Octubre del año dos mil veintiuno (15-10-2021)…”.De una revisión exhaustiva, de dicha contestación y que la misma fue presentada dentro del estado de citación, para la contestación de la demanda, lo que cabe destacar que en este caso estaríamos en presencia de un “TRANSACCIÓN JUDICIAL”, que es la acordada dentro del juicio tal como lo señala el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conformes a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin la cual no podrá a procederse a su ejecución…”. Por otra parte observa este Tribunal que el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA suscrito por la prenombrada apoderada MAIRA ALEJANDRA RONDON RODRIGUEZ, versa sobre derechos disponibles, actuando con la libre manifestación de su voluntad y en consecuencia con plena capacidad para realizar dicho acto y debidamente asistido de abogados, por lo tanto convino en lo exigido en la demanda tal como lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil ….”. Y ASÍ SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoara el ciudadano JOSE OSCAR DURAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.476.229, APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO: VICTOR MICCHEL RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.310.410, domiciliado en la Parroquia de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida y civilmente hábil. SEGUNDO: En consecuencia SE DECLARA RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento suscrito por la ciudadana: ELOISA RODRIGUEZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.484.584, al ciudadano: VICTOR MICCHEL RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.310.410, en fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Veintiuno, que riela al folio tres (03) del presente expediente, consistente de un lote de terreno propio, ubicado dentro del área de la población de San Juan, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Bolivariano Mérida, con las siguientes medidas y linderos: signado como área 3, con un área de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (228,02 M2) ubicado en el Sector El Corozo, Parroquia San Juan, Jurisdicción del municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno que es o fue propiedad de Carmen Ávila de Acosta, mide ONCE METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (11,61 Mts); SUR: Con calle 1, vía de acceso al resto del terreno, mide ONCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (11,95Mts); ESTE: Con el área 2, mide DIECINUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (19,15Mts); OESTE: Con el área 4, mide DIECINUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (19,15 Mts). Propiedad que hubo la vendedora en fecha Diecisiete de Septiembre de dos mil veintiuno (17-09-2021), bajo el Nº 2021-114, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 377.12.18.4.18, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, ante el Registro
Público del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, en Lagunillas, Trece (13) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veintidós. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ TEMPORAL.
ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. HILBER JESUS VALLADARES
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Lagunillas, Trece (13) de Julio del Año Dos Mil Veintidós.
212° y 163°
Certifíquese por Secretaria para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS
EL SECRETARIO TITULAR
HILBER JESUS VALLADARES.
En la misma fecha se certificó la copia para su archivo. Srio
Valladares.
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